Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

OLIVARES/GOHE INVERSIONES SPA

Rol

M-4-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que suscitaron la desvinculación del actor. Al respecto, el actor refuta la veracidad de la causal alegada en el comprobante de la carta de despido, esto es, artículo 160 Nº 4, letra b), ya que niega y controvierte que el actor haya incurrido en alguna acción que implique la configuración de la causal, debiendo ser la contraria quien acredite dicha situación. Explicó que el actor nunca se negó a trabajar, solamente manifestó su preocupación por las condiciones de los camiones en que él debía de desarrollar sus actividades, ya que las demandadas estaban poniendo en riesgo su integridad física al realizar funciones en pésimas condiciones de las maquinarias. Agregó que el motivo es falso, ya que el trabajador ese día firmó asistencia y cumplió con salir a dar las vueltas que la demandada instruyó, por lo que no existe negativa a prestar los servicios sin causa justificada. Por lo anterior, estimó que la decisión se debe a represalias por realizar comentarios relativos al mal estado de las maquinarias. En cuanto al derecho, citó los artículos 73, 162, 168, 183-A del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que con fecha 01 de marzo del 2024, se celebró audiencia única con la asistencia de la demandante representada por su abogada doña Karin Reiter Mercado, la demandada principal representada por su abogada doña Ana Pizarro Gómez y la demandada solidaria representada por su abogado Claudio Zuñiga Ahumada. El tribunal procedió a efectuar una breve exposición de la demanda. Acto seguido la demandada principal contestó la demanda en los siguientes términos: Contesta la demanda, solicitando el rechazo por los siguientes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2023, compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal, Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de identidad Nº 14.112.329-7, en representación de Juan Antonio Olivares Ramírez, chileno, cédula nacional de identidad Nº 14.176.998-7, soltero, desempleado, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina Nº 501, Antofagasta, y dedujo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de GOHE INVERSIONES SPA, RUT 77.196.779-5, representada legalmente por Juan Carlos Gómez Lobos, cédula nacional de identidad Nº 8.117.059-2 o por quien cumpla dichas funciones, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Olivos Nº 19786, Pudahuel, Santiago; y solidariamente o, en subsidio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, en contra de MINERA LAS CENIZAS, RUT 79.963.260-8, representada legalmente por Cristian Marcial Argandoña León, cédula nacional de identidad Nº 8.317.822-1 o por quien ejerza dichas funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3885, oficina 1401, Las Condes, Santiago, solicitando se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, condenando a las demandadas, en calidad de demandada principal y solidaria, a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales, las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.433.258; b) Feriado proporcional la suma de $443.870; c) Remuneración relativa a cuatro días del mes de julio de 2023 por la suma de $191.101; d) Gasto referido al pago de taxi desde La Negra hasta Calama por la suma de $250.000; e) Gasto referido al pago del vuelo desde Calama hasta Concepción por la suma de $54.227, más reajustes, intereses y costas. Principió señalando que la relación laboral con la demandada principal inició con fecha 21 de noviembre de 2022, cuya naturaleza era de carácter indefinido al momento del término de la relación laboral. El actor se desempeñó como conductor profesional en dependencias de la Minera Las Cenizas, percibiendo una remuneración variable promedio de $1.433.258, suma que debe considerarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Aseveró que durante toda la relación laboral, el actor efectuó sus labores de manera exclusiva y permanente para la demandada solidaria, en el marco de la relación civil o comercial que mediaba entre las demandadas, configurándose la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para la demandada solidaria. En lo relativo al término de la relación laboral, indicó como antecedente previo al despido que desde

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, teniendo en consideración que la remuneración pactada, según artículo 172 del Código del Trabajo, es de $1.433.258. TERCERO: Que en la misma audiencia, el abogado Claudio Zúñiga Ahumada, en representación de la demandada Minera Las Cenizas, contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma, con costas, declarando que la causal de despido será de cargo del actor acreditar y que en caso de no lograrlo declarar que es improcedente el pago de las prestaciones reclamadas por el actor y que es improcedente condenar a su representada en calidad de solidaria y/o subsidiario, conforme a que dio cumplimiento a las obligaciones que le impone las normas de subcontratación, particularmente el derecho a informar contemplado en el artículo 183 –D y, finalmente, para el evento que el actor obtuviere en juicio, solicita se condene de forma subsidiaria, con beneficio de excusión. Primero, en lo que concierne a cuestionar la causal invocada, lo primero que hacer presente es el aforismo, quien alega un hecho debe probarlo, este proceso no escapa a ello, el actor emite una serie de juicios de valor, sobre el proceder del demandado principal y sobre las circunstancias que lo rodean, toda vez que, solo es un relato sin contraparte que pueda defenderse de ello. Luego, indicó que es efectivo que existe un contrato de prestación de servicios entre la demandada principal y mi representada. Asimismo, el actor prestó efectivamente

Texto Completo (Preview)

Taltal, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2023, compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal, Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de identidad Nº 14.112.329-7, en representación de Juan Antonio Olivares Ramírez, chileno, cédula nacional de identidad Nº 14.176.998-7, soltero

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