HUENUMÁN/JOCAM SPA
Rol
M-1197-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los indicados en la respectiva acta de esta audiencia única que se dan por reproducidos en este considerando. QUINTO: Que, la parte demandante rindió prueba documental, la que se encuentra singularizada en el acta de la respectiva audiencia. La parte demandada principal por su parte no rindió prueba alguna al encontrarse rebelde. Y la Universidad del Bío Bío rindió prueba documental consistente en copia del contrato de prestación de servicios que mantuvo con la empresa demandada. SEXTO: Que, la controversia central es estos autos gira en torno a determinar si el actor prestó efectivamente los servicios que dice haber ejecutado para las demandadas y si estos los hizo bajo subordinación y dependencia. Al respecto, hay que dejar establecido desde ya que no existe contrato escrito en el cual el actor pueda amparar su pretensión, por cuanto durante vigencia de la presunta relación laboral no se habría suscrito contrato alguna manteniéndose el trabajador en situación de informalidad laboral. Lo anterior no obsta a que el actor por otros medios acredite la existencia del contrato y sus estipulaciones, ya que el contrato de trabajo por naturaleza es consensual y sólo se escritura por razones probatorias, y la contravención a aquella carga trae consecuencias para el empleador negligente, pero en modo alguno para el trabajador. Así se desprende de lo estipulado en el artículo 9° del Código del Trabajo. Por cierto el actor deberá probar los elementos que configuran una relación contractual en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, prestación de servicios personales bajo subordinación y dependencia, elemento que se materializa cuando concurren diversas manifestaciones o elementos fácticos determinantes, tales como la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo; el cumplimiento de un horario diario y semanal o que el trabajo sea realizado ba
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que relata en su libelo y que se pasa a resumir sucintamente a continuación: Indica el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada principal a partir del 1 de junio de 2023 en calidad de ingeniero residente en la obra denominada “Edificio Provisorio Contenedores Servicios Anexos Universidad del Bío Bío”, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes viernes desde la 08:00 a las 18:00 horas, pactándose una remuneración de $1.500.000 mensuales. Señala que con fecha 10 de julio de 2023 se terminó la relación laboral con la demandada principal por renuncia voluntaria de él, quedando a la fecha una deuda vigente por concepto de remuneraciones, feriado proporcional y pago de cotizaciones previsionales que la demandada a la fecha de interposición de la presente demanda aún no habría pagado. Agrega que los servicios fueron prestados bajo el régimen de subcontratación acorde lo prescrito en los artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. Luego expresa que nunca se habría escriturado su contrato de trabajo permaneciendo durante toda la vigencia de la relación laboral en informalidad, pese a haber solicitado a su empleador regularizar su situación. Pide en consecuencia acoger la demanda y ordenar el pago de las prestaciones que indica con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2023, el tribunal acogió la demanda provisionalmente, resolución que fue reclamada por la demandada solidaria y/o subsidiaria, citándose a la audiencia de rigor, a la cual concurrió la parte demandante y la Universidad del Bío Bío, realizándose la audiencia en rebeldía de la demandada principal. TERCERO: Que, a la audiencia referida la parte demandada principal no compareció, razón por la cual se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Y la Universidad del Bío Bío procedió a contestar la demanda pidiendo el rechazo de la misma, por cuanto sería carga de la demandante acreditar los presupuestos de su pretensión, esto es, la existencia de una relación bajo subordinación y dependencia y la deuda de las prestaciones que cobra en este procedimiento, al tenor de lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, dada la rebeldía de la demandada principal y la imposibilidad de conciliar de la Universidad, razón por la cual se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los indicados en la respectiva acta de esta audiencia única que se dan por reproducidos en este considerando. QUINTO: Que, la parte demandante rindió prueba documental, la que se encuentra singularizada en el acta de la respectiva audiencia. La parte demandada principal por su parte no rindió prueba alguna al encontrarse rebelde. Y la Universidad del Bío Bío rindió prueba documental consistente en copia del contrato de prestación de servicios que mantuvo con la empresa demandada. SEXTO: Que, la controversia central es est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; 8°, 9°, 67, 73, 160,420, 456 y 496 al 500 del Código del Trabajo, se declara: I).- Que, HA LUGAR a la demanda deducida por don SEBASTIÁN ALFONSO HUENUMAN FIGUEROA, en contra de su ex empleadora JOCAM SPA, representada legalmente por don Camilo Muñoz Jorquera y en contra de la UNIVERSIDAD DEL BIO BIO representada legalmente por Benito Eliot Umaña Hermosilla, todos ya individualizados en la parte expositiva de esta sentencia y en consecuencia se declara que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia para las demandadas entre el 1° de junio y el 10 de julio de 2023, quedando condenadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a).- La suma de de $1.950.000 por concepto de remuneraciones adeudadas. b).- La suma de $100.000 por concepto de feriado proporcional. II).- Que, las cifras anteriores serán reajustadas de conformidad a la ley y devengarán los intereses correspondientes. III).- Que, la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales devengadas durante vigencia de la relación laboral en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile, sobre la base de una remuneración imponible de $1.500.000. IV).- Que, se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas, fijando las personales en la suma de $500.000. Regístrese y archívese. Notifíquese por correo electrónico al abogado de la demandante y por carta certificada a la demandada. RI
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento, RIT M-1197-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio, compareció don SEBASTIÁN ALFONSO HUENUMAN FIGUEROA, ingeniero residente, domiciliado en la comuna de Chiguayante, calle sector Los Pinos, Pasaje 10, casa 417, Población
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