CIFUENTES/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-3103-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL GENSLET JEAN: Remuneración: $869.241.- Inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 15 de octubre de 2020, fecha en que el trabajador fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que el trabajador prestara sus servicios personales en el trabajo de jornal especializado, canguero. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en tres obras: 1. - Desde el 15.10.2020 al 31.01.2022, en la obra Edificio Ébano, ubicado en calle Los Olmos 3031, comuna de Macul. Que consiste en la construcción de un edificio de 15 pisos, 3 subterráneos, con 198 departamentos y 234 estacionamientos. 2. - Desde el 01.02.2022 al 21.08.2022, obra Edificio Juan Sabaj, ubicada en calle Juan Sabaj N°25, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 15 pisos y 5 subterráneos, con una superficie edificada total de 11.652.06 m2. 3. - Finalmente, desde el 22.02.2022 al 09.03.2023, prestó servicios en la obra Edificio Zañartu, ubicada en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 16 pisos de altura con 157 departamentos, además de 129 estacionamientos y 88 bodegas. Hace presente que durante la vigencia de la relación laboral, se suscribieron sucesivos contratos de trabajo y finiquitos de contrato, no habiendo jamás separación material entre las partes, por cuanto al día siguiente del despido al actor se le volvía a recontratar. Algunos de los contratos que se firmaron en el periodo, son los siguientes: 15.10.2020, 01.04.2021, 01.06.2021, 01.10.2021, 01.02.2022, 01.06.2022, 01.08.2022, 01.11.2022, 01.02.2023. Existiendo continuidad laboral, siendo el contrato indefinido. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, quien de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 Y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de 1. GENSLET JEAN, haitiano, 2. FRANCISCO LOJA GUAMAN, ecuatoriano, 3. CLIMACO VALENCIA RENTERIA, colombiano, 4. ALFONSO MADARIAGA MADARIAGA, chileno, 5. VÍCTOR ALEJANDRO VENEGAS JIMÉNEZ, chileno, 6. CARLOS DAVID CIFUENTES SOTO, chileno, actualmente desempleados y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa (1) CONSTRUCTORA GREVIA SPA, giro de su denominación, representada por FRANCISCO JAVIER GREZ AMENABAR, ignora estado civil y profesión, con domicilio en CALLE ARRAYÁN 2750, OF. 602, COMUNA DE PROVIDENCIA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, de giro de su denominación, representada por MARÍA LUZ INFANTE BAHAMONDE, ignora estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. ALONSO DE CÓRDOVA 4355, OF. 302, COMUNA DE VITACURA, en contra de: (3) INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, de giro de su denominación, representada por GERARDO ANTONIO GARCÍA MORALES, ignora estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. CUARTO CENTENARIO 438, COMUNA DE LAS CONDES, y en contra de: (4) AVSA ALTO ÑUÑOA SPA, de giro de su denominación, representada por JUAN PABLO BASCUÑÁN ALDUNATE, ignora estado civil y profesión, con domicilio en AVDA. ALONSO DE CÓRDOVA 4355, OF. 302, COMUNA DE VITACURA, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL GENSLET JEAN: Remuneración: $869.241.- Inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo, el día 15 de octubre de 2020, fecha en que el trabajador fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA GREVIA SPA, suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que el trabajador prestara sus servicios personales en el trabajo de jornal especializado, canguero. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en tres obras: 1. - Desde el 15.10.2020 al 31.01.2022, en la obra Edificio Ébano, ubicado en calle Los Olmos 3031, comuna de Macul. Que consiste en la construcción de un edificio de 15 pisos, 3 subterráneos, con 198 departamentos y 234 estacionamientos. 2. - Desde el 01.02.2022 al 21.08.2022, obra Edificio Juan Sabaj, ubicada en calle Juan Sabaj N°25, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 15 pisos y 5 subterráneos, con una superficie edificada total de 11.652.06 m2. 3. - Finalmente, desde el 22.02.2022 al 09.03.2023, prestó servicios en la obra Edificio Zañartu, ubicada en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa. Siendo la construcción de un edificio de 16 pisos de altura con 157 departamentos, además de 129 estacionamientos y 88 bodega
Fallo
por tanto un acto jurídico nulo de nulidad absoluta y nulos o -en su caso- simplemente ineficaces, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, conforme al artículo 5° del C. del Trabajo y a la evidente continuidad laboral. Luego el principio de continuidad laboral, obliga a estimar que ha existido un abuso de la contratación temporal, en perjuicio de la estabilidad laboral. Lo anterior resulta evidenciado, manifiesto, al examinar las renuncias voluntarias presentadas por el actor y los finiquitos también suscritos. En ninguno de ellos se puede estimar que ha existido una voluntad seria de terminar la relación, a tal punto que en todos los casos, se producía inmediatamente una vinculación sucesiva, ininterrumpida, luego cual sería la explicación o justificación de la renuncia en ese caso. Lo que se viene señalando, esta modalidad empleada por algunos empleadores, es precisamente lo que motivó la especificación legislativa efectuada por la Ley 21.122, la que expresamente consigna que las tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. Lo consignado por la norma en comento no es una modificación de lo que venía reiteradamente señalando la jurisprudencia, en el sentido de que las obras tenían que ser determinadas y que no podía eludirse la estabilidad del contrato de vigencia indefinida fragmentando la totalidad de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, quien de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423 Y 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de 1. GENSLET JEAN, haitiano, 2. FRANCISCO LOJA GUAMAN, ecuatoriano, 3. CLIMACO VALENCIA RE
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