Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

INMOBILIARIA MORENO FLORES Y MORENO LTDA/DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO REGIÓN DEL BIOBIO.

Rol

I-68-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-68-2023, compareciendo doña Pía Carolina Moreno Flores, en representación de INMOBILIARIA MORENO FLORES y MORENO LIMITADA, empresa del giro de su razón social, ambas domiciliadas en sector La Suerte, Rinconada Duqueco Cuel sin número de esta comuna, asistida legalmente por las abogadas doña Natalia Dittus Castillo y doña Joselinne Montoya Sáez; y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por don Patricio Pinilla Valencia, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que doña Pía Carolina Moreno Flores, en representación de Inmobiliaria Moreno Flores y Moreno Limitada, interpuso reclamación en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, respecto de la resolución número 531, notificada el 17 de octubre de 2023, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo, Región de Bio Bio el 16 de octubre de 2023, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto dicha resolución y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto dicha multa o en su defecto rebajarla proporcionalmente, con expresa condenación en costas. Indica que Inmobiliaria Moreno Flores y Moreno Limitada es una microempresa familiar creada por su padre don Isidoro Ulises Moreno Burgos, actualmente fallecido, respecto de la cual, ella, junto a sus tres hermanos, han intentado mantener a flote en virtud de su memoria. La empresa es de aquellas denominadas como “micro empresa” y cuenta con cinco trabajadores. Agrega que a la demandada se presentó una denuncia en contra de la empresa Inmobiliaria Moreno Flores y Moreno Limitada por parte del trabajador don Luis Vásquez Cárdenas, por lo que se realiza una supuesta fiscalización, por medio de la cual corrobora el supuesto incumplimiento de Inmobiliaria Moreno Flores y Moreno Limitada, en orden a que habiendo sido requerido para exhibir toda la documentación exigida que deriva de la relación de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto del citado dependiente, ésta no fue exhibida. Relata que el 24 de mayo de 2023 mediante correo electrónico se informa el término del procedimiento de fiscalización, llevado a cabo por el inspector del trabajo don Gabriel Delgado San Martín, procediéndose a notificar la resolución de multa número 8070/23/17 de 09 de mayo de 2023, a la empresa Inmobiliaria Moreno Flores y Moreno Limitada, que aplica multa de $7.064.258 (veintiséis coma setenta seis Ingresos Mínimos Mensuales). Conforme a lo expuesto por dicha inspección provincial – se basa – en “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa, que laboren en las comunas de Los Ángeles, Negrete y Nacimiento; planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador, respeto de la totalidad de los trabajadores de la empresa, por el periodo de 01/10/2022 hasta 31/03/2023; reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa; y, finiquitos, carta de despido o renuncia voluntaria, por el periodo de 01/10/2022 hasta 31/03/2023. Lo anterior, afecta al trabajador sr. Luis Alberto Vásquez Cárdenas, rut: 13.820.883- 4.” Dicha Resolución indica que la norma infringida es la del artículo 31 en relación con el artículo 32 del Decreto con Fuerza de ley 2 de 1967 del Ministerio Social; artículo 8 de la ley 18.018

Fallo

se declara inadmisible y se rechaza la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la empresa el 13 de julio de 2023, en base a que la solicitud de reconsideración fuera interpuesta fuera del plazo legal de treinta días hábiles administrativos. El correo electrónico al cual fue notificada la resolución es piamorenof@gmail.com. Agrega que sin perjuicio de que la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio tiene facultades para declarar inadmisible la presentación de la reconsideración, en todo caso, se debe tener que todas las resoluciones de multas por infracciones a la legislación laboral y previsional respecto de las cuales se acredita su cumplimiento, por regla general son susceptibles de rebaja. Sin embargo, la empresa en el caso no tuvo posibilidad alguna, primero, de exhibir la documentación requerida, y segundo, de que al menos la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio corroborara el cumplimiento, dejándola en indefensión. Relata, en cuanto al procedimiento de fiscalización, que como se indicó anteriormente, el proceso de fiscalización se inicia a la raíz de la presentación una denuncia en contra de la empresa Inmobiliaria Moreno Flores y Moreno Limitada por parte del trabajador don Luis Vásquez Cárdenas, Rut número 13.820.883-4. Manifiesta que para proceder a la sanción, la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio debe realizar un proceso de fiscalización el cual, entre otras etapas, implica la revisión documental de aquella información qu

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-68-2023, compareciendo doña Pía Carolina Moreno Flores, en representación de INMOBILIARIA MORENO FLORES y MORENO LIMITADA, empresa del giro de su razón social, ambas domiciliadas en sector La Suerte,

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