Juzgado de Letras de Molina

BOLAÑO/AGROCOSECHA FUENTEALBA SPA

Rol

M-20-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · INCORPORACIÓN PRUEBA DEMANDANTE DOCUMENTAL, CONFESONAL Y TESTIO IONIAL X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · EXCLUSIÓN DE PRUEBAS X · EL TRIBUNAL RESUELVE X Que consultado a los intervinientes respecto del llamado a conciliación este se produce en los siguientes términos: 1.- Que la parte demandada solidaria subsidiaria A.G. SERVICIOS SPA, también conocida con la razón social AG SERVICIOS Y COMPAÑIA LIMITADA, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con la sola finalidad de dar término a este juicio ofrece pagar a la demandante, a título de indemnización convencional, la suma única y total de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), pagadera en una cuota, en dinero efectivo, a más tardar el día 09 de abril de 2024, mediante deposito o transferencia bancaria electrónica realizada en la cuenta Rut N° 28126282, del Banco Estado de Chile, cuyo titular es la demandante doña YADITSY EDUVINA BOLAÑO OROZCO, , cédula de identidad N° 28.126.282-3, correo electrónico yadyb1016@gmail.com 2.- Que la parte demandante acepta la cantidad de dinero ofrecida por la demandada solidaria subsidiaria como asimismo su forma y oportunidad en el pago, declarando que tiene perfecto conocimiento de todas y cada una de las prestaciones demandadas como de sus respectivos montos en dinero, manifestando que no tiene reclamo alguno que efectuar al respecto. 3.- Las partes comparecientes establecen que en caso de no pagarse íntegramente la cuota dentro del plazo establecido, se hará inmediatamente exigible la deuda, estimándose de plazo vencido, constituyéndose el deudor en mora por el simple retraso, e incrementándose la deuda en un cien por ciento (100%) respecto de la cantidad de dinero señalada en el numeral primero. 4.- Que las partes demandante y demandada solidaria o subsidiaria A.G. SERVICIOS SPA, se dan en este acto, completo y mutuo finiquito de las obligaciones laborales y previsionales derivadas de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que visto lo dispuesto en los artículos 159, 161, 162, 163, 168, 457, 458 y 549 del Código del Trabajo

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por la actora ya individualizada en contra de AGROCOSECHA FUENTEALBA SPA, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 25 de abril del 2023 hasta el 29 de abril del mismo año. II.- Que se declara que la última remuneración mensual devengada se ascendió a la suma de $ 909.973. III.- Que se declara además que la relación laboral entre las partes consistía en un contrato por obra faena para la temporada de kiwi que concluyó el 5 de mayo del 2023. IV.- Que se declara que el despido ocurrido en forma verbal el 29 de abril del año 2023, es injustificado y se condena a la demanda al pago de las siguientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 909.973. Indemnización por lucro cesante por la suma de $150.000. Remuneraciones pendientes por la suma de $100.000. Y las cotizaciones de Seguridad Social destinada al Fondo De Salud De Seguro De Pensión Y De Cesantía por el tiempo laborado del 25 al 29 de abril del 2023, que deberán ser enteradas en la AFP MODELO, FONASA, AFC CHILE Y OTRO. V.- Que atendido el acuerdo alcanzado en esta audiencia con la demandada solidaria se compensa los $400.000, que serán otorgadas por ésta a la demandada, respecto de las sumas que han sido condenadas en esta causa a la demandada principal, debiendo restársele dicha cantidad. Que todo se pagará con intereses reajustes y costas de conformidad lo dispone el artículo 163 y 173 del Código Del Traba

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CONCILIACIÓN PARCIAL CON LA DEMANDADA SOLIDARIA SENTENCIA DEFINITIVA DEMANDADA PRINCIPAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 de marzo de 2024 RUC 23-4-0498239-7 RIT M-20-2023 MAGISTRADO PAULA ROCA BERROCAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marcelo Guerra Berrios HORA DE INICIO Y TERMINO 11:30 – 12:49 horas REGISTRO DE AUDIO 2340498239-7-0133 DEMANDANTE COMPARECIENTE YADI

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