Juzgado de Letras y Gar.de María Elena

ARAYA/

Rol

V-760-2022

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don CARLOS EDWIN ARAYA RIVERA, chileno, geólogo, separado, Cédula de Identidad Nº 12.940.329-2, domiciliado para estos efectos en calle Talca N° 703-Departamento Nº 22, de Vallenar, presentando con fecha 26 de julio de 2022, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “IGNACIA 8, 1 AL 30”, ubicada en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. El solicitante haciendo uso del derecho conferido por los artículos 41 y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 de su Reglamento y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 5 del Código de Minería, expresa la circunstancia de que la manifestación se formula en base e invocando la concesión de exploración vigente denominada "IGNACIA 8", cuya sentencia constituida dictada por este mismo Tribunal con fecha 23 de noviembre de 2020, en causa ROL V- 1110-2020, corre inscrita a fojas 44, bajo el Nº 40 del año 2021 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena. En consecuencia, ha de tenerse como fecha de presentación ante el Tribunal de la presente manifestación, el día 19 de junio de 2020, fecha que corresponde a la presentación del pedimento invocado. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de Carlos Edwin Araya Rivera, a fojas 928, bajo el Nº 884, del año 2022, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 16 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. Asimismo, se pagó la patente y la tasa, todo ello en tiempo y forma. TERCERO: Que, la solicitud de mensura, formulada dentro de plazo legal, se publicó el 27 de marzo de 2023, en el Boletín Oficial de Minería de Región de Antofagasta, sin que se haya deducido oposición a la misma, según certificación estampada en tal sentido por el Secretario Subrogante del Tribunal. CUARTO: Que, mediante OF.ORD. 7014, de fecha 7 de diciembre de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,

Fallo

SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas “IGNACIA 8, 1 AL 30”, con una superficie total de 300 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; en favor de CARLOS EDWIN ARAYA RIVERA, ya señalado. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. El interesado deberá obtener copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de Código: FNRTXKETBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el art

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-760-2022 CARATULADO : ARAYA/ María Elena, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don CARLOS EDWIN ARAYA RIVERA, chileno, geólogo, separado, Cédula de Identidad Nº 12.940.329-2, domiciliado para estos efectos en calle Talca N° 703-Departame

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