Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

SÁNCHEZ/

Rol

V-6-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña DINA ELVIRA SÁNCHEZ MALDONADO, dueña de casa, domiciliada en Quihua San José, comuna de Calbuco, quien solicita al tribunal le otorgue autorización en calidad de curadora, para enajenar las acciones y derechos que le corresponden a su hermana, doña Elba Eugenia Sánchez Maldonado, en un inmueble ubicado en Pergue, Calbuco, cuya posesión efectiva (sic) se encuentra inscrita a fojas 483 N° 483 del Registro de Propiedad del año 2014, fundado en que ésta padece de una discapacidad severa de 70%, cuya interdicción se encuentra inscrita a fojas 221 N° 221 del Registro de Prohibiciones del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco. Sostiene que junto a sus hermanos y demás herederos tienen la necesidad de vender el inmueble señalado por razones económicas, y además que los otros herederos quieren regularizar sus parte de terreno que les corresponde, por lo que han comenzado a realizar una subdivisión del terreno, en que su hermana también debe de participar por los derechos que mantiene en dicho inmueble. Agrega que, habiendo realizado una subdivisión, tendrán que firmar las respectivas escrituras de venta para que se transfiera a los nuevos dueños, y la porción que le corresponde a su hermana y que recibirá por la venta de dicho inmueble será destinada solo a sus necesidades básicas, tales como vivienda, salud, útiles de aseo, alimentación, entre otras. Indica que el avalúo fiscal de este inmueble es de $4.241.319, y se estima que la parte que le corresponde a su hermana se venderá por igual o mayor valor, por lo que dicho acto no le perjudica, sino que, al contrario, la beneficia igual que al resto, para poder mejorar la situación económica por la que está pasando y poder vivir en las mejores condiciones posibles. A folio 7 se recibe información sumaria de testigos. A folio 10 rola informe del Defensor Público ad hoc. A folio 19 se traen los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 391 del Código Civil dispone "el tutor o curador   administra los bienes del pupilo, y es obligado a la conservación de estos bienes y   a  su  reparación  y  cultivo.   Su  responsabilidad  se  extiende  hasta  la  culpa   leve   inclusive". Agrega el artículo 393 que "no será lícito al tutor o curador, sin previo   decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca,   censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan   Código: NPYYXKHCGSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad   o necesidad manifiesta". SEGUNDO: Que la copia autorizada de inscripción de fojas 221 N° 221 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2021, acompañada a folio 1, da cuenta que, por resolución judicial de fecha 27 de septiembre de 2021, dictada en causa Rol V-69-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, se decretó la interdicción por causa de demencia de Elba Eugenia Sánchez Maldonado, quedando privada de la administración de sus bienes, y que se designó curadora definitiva a su hermana, doña Dina Elvira Sánchez Maldonado. Además, la copia de sentencia de fecha 27 de septiembre de 2021, con firma electrónica avanzada, dictada en autos Rol V- 69-2021 de este Tribunal, acompañada también a folio 1, da cuenta que se declaró la referida interdicción y que se designó curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta a la solicitante de autos. Consta a folio 18 de la causa Rol que se practicaron las publicaciones legales de la sentencia. Asimismo, la copia autorizada de inscripción especial de herencia de fojas 483 N° 483 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2014, acompañada a folio 1, da cuenta que doña Elba Eugenia Sánchez Maldonado tiene la calidad de copropietaria junto a otras personas por derecho de representación al fallecimiento de don Rubén Enrique Sánchez Velásquez, del inmueble singularizado en la solicitud de autos y sobre la cual recae la petición de autorización para enajenar. Finalmente, a folio 14 se acompañó certificado de avalúo fiscal de la propiedad correspondiente al segundo semestre de 2023, indicando como avalúo total $4.330.387. TERCERO: Que la necesidad de proceder a la autorización solicitada se encuentra suficientemente acreditada con el mérito de la información sumaria de testigos, cuya acta rola a folio 7, consistente en las declaraciones de don José Miguel Soto Almonacid y de doña María Dorila Sánchez Soto, quienes estuvieron contestes en el hecho que la venta de los derechos que le corresponde a doña Elba en el inmueble resulta necesario para costear sus gastos médicos, los servicios de una persona que ayude con su cuidado y, en general, para su subsistencia. CUARTO: Que a folio 10 r

Fallo

se resuelve: I. Que SE HACE LUGAR a la solicitud formulada en lo principal del escrito de folio 1 por doña DINA ELVIRA SÁNCHEZ MALDONADO y, en consecuencia, se autoriza la venta en pública subasta de las acciones y derechos de propiedad de la interdicta, doña Elba Eugenia Sánchez Maldonado, sobre el inmueble inscrito a fojas 483 número 483 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2014; y II. Que la autorización para enajenar en pública subasta se concede por el término de 120 días, a contar de la fecha en que esta resolución quede ejecutoriada, sin perjuicio de las solicitudes de prórroga que fundadamente pudieren formularse al Tribunal, debiendo el precio de la venta no ser inferior a la suma de $4.000.000. (cuatro millones de pesos). Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.- Rol V- 6-2023. Dictada por don PABLO ENRIQUE FARFÁN KEMP, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco.- Código: NPYYXKHCGSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-21T19:01:24-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Calbuco.í CAUSA ROL : V-6-2023. CARATULADO : S NCHEZ.Á Calbuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece doña DINA ELVIRA SÁNCHEZ MALDONADO, dueña de casa, domiciliada en Quihua San José, comuna de Calbuco, quien solicita al tribunal le otorgue autorización en calidad de curadora, para en

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