28º Juzgado Civil de Santiago

BARROETA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

C-3901-2021

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en presentación de 26 de abril de 2021, folio 1, rectificada el día 19 de mayo de 2021, folio 7, compareció Matías Andrés Barroeta Gaete, cédula de identidad N°15.958.879-3, domiciliado en calle Huérfanos N°835, oficina N°2103, piso 21, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Banco Santander Chile, Rut N° 97.036.000-K, representado legalmente por su Gerente General, Claudio Melandri Hinojosa, ambos domiciliados en Bandera N°140, comuna de Santiago, solicitando se le condene a la demandada a pagar las sumas de $4.250.000.- por concepto de daño emergente, $1.000.000.- por concepto de lucro cesante y $50.000.000.- por concepto de daño moral, o las sumas que el tribunal estime conforme a derecho, más costas. Fundó su demanda en que el día 11 de septiembre del año 2018, de forma inexplicable y maliciosa, se cargaron en su cuenta vista N°00-70-03-02837 del Banco Santander dos transacciones por concepto de transferencia de fondos que no realizó, ascendentes a las sumas de $1.250.000 a la cuenta RUT N°16385090 y $1.500.000 a la cuenta RUT N° 6645951, del Banco Estado. Agregó que el mismo día no tuvo conocimiento de las supuestas transacciones ya que no recibió notificación alguna del banco demandado, no obstante, se percató que le faltaban fondos, al no poder pagar productos que deseaba comprar, por lo que efectuó una denuncia ante las oficinas del Banco Santander y, paralelamente, ante Carabineros de Chile. Afirmó que hubo una vulneración de los sistemas de seguridad del Banco, ya que se realizaron dos transacciones el mismo día, por montos superiores a los permitidos, según las exigencias de seguridad establecidas en el “CAPITULO 1-7́ TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS”, de lá ́ Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras, que consta en la Circular Código: MNSZXKXEDRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:

Fundamentos

considerando el largo historial de reclamos ante la demandada, lo que se vio agravado por el hecho de que el banco aceptó su error por medio de sus ejecutivos, pero sin devolución alguna. A folio 4, el 30 de abril de 2021 se dio curso a la demanda y se confirió traslado a la parte demandada en juicio ordinario de menor cuantía. A folio 12, el 8 de julio de 2021, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Claudio Melandri Hinojosa, Gerente General en representación de Banco Santander Chile. A folio 16, el 6 de agosto de 2021, compareció María Magdalena Robles Winter, abogada, por la parte demandada Banco Santander Chile, contestando la demanda de autos, y solicitando se rechace en todas sus partes, con costas. Fundó su contestación en que los hechos señalados en la demanda son inefectivos e inexactos, además de no constarle que su representado haya participado en éstos y que el eventual fraude haya tenido lugar desde su plataforma virtual. Aclaró que el actor no tiene cuenta corriente contratada con el Banco Santander, sino que una “Cuenta a la Vista TUI”, es decir, una cuenta vista universitaria a través de una tarjeta denominada “TUI” que puede ser usada como credencial universitaria o tarjeta de débito. Agregó que, conforme a la investigación interna que se llevó a cabo por su Departamento de Fraudes Electrónicos, no existió una vulneración a los sistemas de seguridad de la institución, el cual está estandarizado en el sistema financiero y es regulado por la Superintendencia de Bancos. Indicó que el Banco ha implementado un sistema de seguridad para acceder electrónicamente a través de su página web que puede llegar a involucrar hasta tres tipos de claves de seguridad, distinguiendo entre: Clave secreta; Súper clave y Clave 3.0. Añadió que la investigación interna estableció que efectivamente el 11 de septiembre de 2019 se efectuaron dos transferencias desde la Cuenta Vista del Actor a las cuentas del Banco Estado N°16385090 de Cinthia Alejandra Figueroa Orellana y N°6645951 perteneciente a Roberto Octavio Barros Tapia, por las sumas de $1.250.000 y $1.500.000 respectivamente, las que fueron autorizadas a través de la web Personas del Banco Santander, requiriéndose en cada caso los mecanismos de seguridad de Clave de Acceso Login y Santander Pass. Código: MNSZXKXEDRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3901-2021 Foja: 1 Consecuentemente, para dar curso a las transferencias, fue necesario requerir las tres claves de seguridad, las que fueron ingresadas correctamente al sistema, por lo que no existió una violación a la seguridad, sino un cumplimiento íntegro del protocolo para el ingreso a la cuenta vista y su posterior operación. Señaló igualmente que el Departamento de Gestión de Fraudes determinó que no existe registro de cambio de la Tarjeta de Coordenadas del cliente previo a las transacciones reclamadas, la que se encontraba en

Fallo

Por tanto, de ser veraz lo señalado por el actor, la obtención fraudulenta de las tres claves de la cuenta vista habría tenido lugar con antelación al ingreso de los sistemas del Banco, por descuido del propio demandante, estando obligado la institución a cumplir con la obligación legal de dar curso a dichas órdenes. En el mismo sentido, citó la letra C) del punto 2 del Capítulo 1-7, de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos, referido a las transferencias electrónicas, conforme al cual, una vez entregada la clave al usuario y siendo éste su custodio, cada vez que se genere un orden de transferencia, ni el usuario ni el banco pueden desconocer su autoría, ni la conformidad de su recepción. Por lo anterior, negó la existencia de un incumplimiento contractual, el cual, conforme a la argumentación de la demanda, se vincula con la obligación de restituir los fondos que se estiman defraudados, ya que los fraudes cibernéticos tienen lugar principalmente por el propio descuido de los usuarios del sistema, quienes por negligencia, desidia o descuido permiten que terceros accedan a sus claves personales y, al ser un hecho indiscutido que la presunta defraudación, de la cual no existen pruebas incontrastables de que ocurrió, tuvo lugar antes de que el demandante diera aviso al Banco, éste solo debe responder desde que tenga conocimiento de los hechos. En cuanto a la restitución demandada, señaló que el demandante sustenta la aplicación de la figura del

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C-3901-2021 Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3901-2021 CARATULADO : BARROETA/BANCO SANTANDER - CHILE Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, en presentación de 26 de abril de 2021, folio 1, rectificada el día 19 de mayo de 2021, folio 7, compareció Matías Andrés Barroeta Gaete, cédula de identi

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