BUSTOS/MORAGA
Rol
C-5860-2022
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Eduardo Salas C rcamoá , en representaci n de don ó JOS RA L BUSTOS FUENTESÉ Ú , pensionado, ambos domiciliados para estos efectos en San Mart n 710, Of C, Concepci n, quiení ó expone que en la representaci n que inviste, interpone demanda deó cumplimiento de contrato en contra de don MIGUEL NGEL MORAGAÁ CARRASCO, do añ MAR A DORIS MORAGA LE N, Í Ó y do añ MAR AÍ LORETO MORAGA LE NÓ , ignora profesi n de todos y domiciliados en Lasó Heras 855, Concepci n, a fin que se les condene a dar cumplimento al contratoó de compraventa celebrado con su mandante, a entregarle, libre todo ocupante, el inmueble ubicado en calle Las Heras 855 de esta ciudad de Concepci n y aó indemnizarle por los perjuicios causados. Funda su demanda en que consta en escritura p blica, cuya copiaú autorizada se acompa a, otorgada con fecha 24 de marzo de 2020, ante lañ Notario P blico de Concepci n do a Olaya Ferrada Garrido, suplente del titularú ó ñ don Ram n Garc a Carrasco, que su mandante don Jos Ra l Bustos Fuentes, yaó í é ú individualizado, celebr contrato de compraventa con el Juez partidor donó Mauricio Ortiz Solorza, quien actuaba en representaci n de una comunidadó hereditaria formada por Soledad Fabiola Lorenzo Jara, Francisco Javier Moraga Le n, Patricio Hern n Moraga Le n, Luis Eduardo Moraga Carrasco, Mar aó á ó í Alejandra Moraga Carrasco, Elsa Elizabeth Moraga Carrasco, Miguel ngelÁ Moraga Carrasco, Enedina Carrasco Troncoso, Mar a Doris Moraga Le n, yí ó Mar a Loreto Moraga Le n, en virtud del cual adquiri el inmueble ubicado ení ó ó calle Las Heras 855 de esta ciudad, que corresponde al lote 2 de la Poblaci nó Empleados de Hoteles de esta ciudad, cuyos deslindes singulariza. Agrega que el plano respectivo se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de Concepci n de 1937, bajo el n mero 5.í ó ú Sostiene que los t tulos est n inscritos a nombre de su mandante a fojasí á 23
Fundamentos
fundamentos de derecho de su demanda indica que su mandante y los demandados, estos representados por el Juez partidor don Mauricio Ortiz Solorza, celebraron contrato de compraventa respecto al inmueble individualizado, el cual se rige por las normas establecidas en los art culos 1793 yí siguientes del C digo Civil, todas las cuales fueron cumplidas. ó Agrega que, en efecto, tal como se dijo, a trav s de la escritura p blica yaé ú individualizada, cuya copia autorizada se acompa an , otorgada con fecha 24 deñ marzo de 2020, ante la Notaria p blico de Concepci n do a Olaya Ferradaú ó ñ Garrido, suplente del titular don Ram n Garc a Carrasco, consta que suó í mandante don Jos Ra l Bustos Fuentesé ú , ya individualizado, celebr contratoó de compraventa con el Juez partidor don Mauricio Ortiz Solorza, quien actuaba en representaci n de una comunidad hereditaria formada por Soledad Fabiolaó Lorenzo Jara, Francisco Javier Moraga Le n, Patricio Hern n Moraga Le n, Luisó á ó Eduardo Moraga Carrasco, Mar a Alejandra Moraga Carrasco, Elsa Elizabethí Moraga Carrasco, Miguel ngel Moraga Carrasco, Enedina Carrasco Troncoso,Á Mar a Doris Moraga Le n, y Mar a Loreto Moraga Le n, cuyo repertorio es elí ó í ó 4584-2020 de la Notar a de don Ram n Garc a Carrasco , en virtud del cualí ó í adquiri el dominio del inmueble ubicado en calle Las Heras 855 de Concepci n,ó ó debidamente inscrita en el Registro de Propiedad de Concepci n del a o 2020, aó ñ fojas 2377 N 2183. ° Expone que de acuerdo al art culo 1824 del C digo Civil las obligacionesí ó del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradici n y el saneamientoó de la cosa vendida y que, a su vez el art culo 1826 del mismo texto legal estableceí que el vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente despu sé de celebrado el contrato o a la poca prefijada en l. A ade que en el caso deé é ñ autos no se fij poca especial, por lo cual se deb a entregar inmediatamente. ó é í Indica que a su vez el art culo 1871 del mismo texto legal nos se ala que laí ñ principal obligaci n del comprador es la de pagar el precio convenido, la cual seó cumpli , seg n consta en la propia escritura de compraventa, siendo recibido poró ú el Sr. Juez partidor don Mauricio Ortiz Solorza que actu por los miembros de laó comunidad vendedora, as se indica en la cl usula cuarta de la escritura aludida,í á habi ndose cumplido con las instrucciones y consideraciones se aladas, siendoé ñ retirados los vales vistas con los cuales se pag el precio estipulado. ó Sostiene que, de la forma se alada, los vendedores estaban obligados añ hacer entrega de la propiedad, sin embargo, esto no ha ocurrido por parte de los demandados, quienes a n est n ocupando la propiedad. ú á Luego se ala que estamos en la situaci n reglamentada por el art culoñ ó í 1489 del C digo Civil, pudiendo demandar el cumplimiento del contrato deó compraventa con indemnizaci n de perjuicios, lo que se hace a trav s de estaó é demanda. Código: XXXGXLEWVEX Es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con los art culos 44,á í 1.437, 1.489, 1.545, 1.546, 1.551, 1.556, 1.558, 1.568. 1.569, 1.576, 1.698, 1.702 y 1.793 del C digo Civil; y 144, 160, 170, 342, 346, 384 y 394 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de cumplimiento de contrato y, en consecuencia, se declara que la parte demandada deber entregará al demandante, el inmueble ubicado en Las Heras 855, Concepci n, libre deó Código: XXXGXLEWVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5860-2022 moradores y enseres, dentro del d cimo d a h bil de ejecutoriada la presenteé í á sentencia. II.- Que, se desestima la demanda en lo dem s pedido.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol 5860-2022- Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Código: XXXGXLEWVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-31T21:42:39-0300
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C-5860-2022 FOJA: 51 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5860-2022 CARATULADO : BUSTOS/MORAGA Concepci nó , treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro Visto: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Eduardo Salas C rcamoá , en representaci n de don ó JOS RA L BUSTOS FUENTESÉ Ú , pensionado, ambos domiciliados para estos efectos en S
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