2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEÑA/FLEXICASTLE EIRL

Rol

O-1777-2022

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 RUC 22-4-0391977-6 RIT O-1777-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 11:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240391977-6-1349-240326-00 PARTE DEMANDANTE MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA ÁLVAREZ ABOGADO PARTE DEMANDANTE TOMÁS ANDRÉS TAPIA TAPIA FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA FLEXICASTLE E.I.R.L. FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que la demandada Flexicastle E.I.R.L., no comparece a la presente audiencia, estando válidamente notificada y habiéndose realizado los 3 llamados de rigor en antesala del Tribunal. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito con fecha 2 de abril de 2018. 2) Carta de despido indirecto, enviada al domicilio de la demandada, con fecha 7 de febrero de 2022. 3) Comprobante de envío por correo certificado, de fecha 7 de febrero de 2022. 4) Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP CAPITAL, de fecha 9 de enero de 2022. 5) Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFC CHILE, de fecha 2 de febrero de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Se deja constancia que la parte demandante no trae materialmente los documentos, los que deberá acompañar al Tribunal dentro de 24 horas para quedar en custodia. Confesional: Atendida la incomparecencia de don Fernando Antonio Castillo Cortés, en calidad de representante legal de la demandada, la parte demandante solicita hacer efectivo el respectivo apercibimiento lega

Fundamentos

considerando al efecto como remuneración la suma mensual de $650.000.- 2. $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $3.250.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 4. $1.625.000.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 5. $1.820.000.- por concepto de feriados adeudados de todo el periodo trabajado. 6. $390.000.- por concepto de feriado proporcional. 7. $801.667.- por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2021 y 7 días de febrero del año 2022. 8. Cotizaciones adeudadas en AFP CAPITAL, FONASA y AFC del periodo junio de 2019 a enero de 2022, oficiándose al efecto. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-1777-2022 RUC: 22-4-0391977-6 Sentencia dictada por doña Lorena Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 54, 58, 63, 67, 73, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don MIGUEL ÁNGEL SEGOVIA ÁLVAREZ en contra de FLEXICASTLE E.I.R.L., RUT 76.682.162-6, representada legalmente por don Fernando Antonio Castillo Cortés, y se declara, que entre las partes existió relación laboral que se inició el 1 de marzo de 2017 hasta el 7 de febrero de 2022, fecha esta última en que se pone término a los servicios en forma justificada por autodespido del trabajador, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y además, procede la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, en consecuencia, se condena a dicha demandada a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: 1. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del autodespido, esto es, 7 de febrero de 2022, hasta la fecha en que acredite el pago de las cotizaciones adeudadas, considerando al efecto como remuneración la suma mensual de $650.000.- 2. $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $3.250.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 4. $1.625.000.- por concepto de reca

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 RUC 22-4-0391977-6 RIT O-1777-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 11:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240391977-6-1349-240326-00 PARTE DEMANDANTE

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