OLHABERRY/ANABALÓN
Rol
C-11756-2023
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2023, a folio 1, comparece VICTOR PABLO CRISOSTOMO, cédula nacional de identidad número 18.548.061-5, abogado en representación de don EUGENIO EDUARDO OLHABERRY PAYERAS, chileno, cédula nacional de identidad número 14.118.962-k, ingeniero civil industrial, domiciliados en Simón González 8055, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y vienen en juicio sumario sobre cobro de rentas de arrendamiento y demás prestaciones adeudadas en contra de don OMAR GERARDO ANABALON ABURTO, dentista, cédula nacional de identidad número 7.695.989-7, domiciliado en calle Pucará 4452, comuna de Ñuñoa, en su calidad de codeudor solidario, a fin de que se tenga por interpuesta la demanda, se de curso, se acoja y en definitiva se declare: a) Que se condene al demandado al pago de las rentas de arriendo adeudadas, aplicando multas en caso de mora establecida en cláusula séptima del contrato de arriendo, por un total de $1.689.828.-; b) que se condene al demandado al pago relativo a los daños generados en el inmueble por un total de $1.264.098.-; c) Que se condene al demandado al pago de los servicios básicos de agua y luz por los montos de $24.770.- y $17.195.- respectivamente, y; d) Que se condene al demandado en costas. Con fecha 21 de septiembre de 2023, a folio 8, ministro de fe certifica el hecho de haber notificado personalmente al demandado, don OMAR GENERARDO ANABALÓN ABURTO. Con fecha 23 de octubre de 2023, a folio 16, la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda, solicitando que se rechace en todas sus partes, con costas. Con fecha 24 de octubre de 2023, a folio 18, se realiza audiencia de estilo con la asistencia del apoderado de la parte demandante y de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes y solicita que sea acogida con costas. El Tribunal tiene por contestada la demanda. Se llama a las partes a conciliación, la que no se produce. El Tribunal recibe la causa a prueba y fija los hec
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: VBHBXKKZXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11756-2023 Foja: 1 PRIMERO: Con fecha 13 de julio de 2023, a folio 1, comparece VICTOR PABLO CRISOSTOMO, abogado en representación de don EUGENIO EDUARDO OLHABERRY PAYERAS, domiciliados en Simón González 8055, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y vienen en juicio sumario sobre cobro de rentas de arrendamiento y demás prestaciones adeudadas en contra de don OMAR GERARDO ANABALON ABURTO, dentista, cédula nacional de identidad número 7.695.989-7, domiciliado en calle Pucará 4452, comuna de Ñuñoa, en su calidad de codeudor solidario, a fin de que se tenga por interpuesta la demanda, se de curso, se acoja y en definitiva se declare: a) Que se condene al demandado al pago de las rentas de arriendo adeudadas, aplicando multas en caso de mora establecida en cláusula séptima del contrato de arriendo, por un total de $1.689.828.-; b) que se condene al demandado al pago relativo a los daños generados en el inmueble por un total de $1.264.098.-; c) Que se condene al demandado al pago de los servicios básicos de agua y luz por los montos de $24.770.- y $17.195.- respectivamente, y; d) Que se condene al demandado en costas. Relata en la demanda, que con fecha 19 de abril de 2020, don EUGENIO EDUARDO OLHABERRY PAYERAS celebra contrato de arrendamiento con don OMAR ANDRÉS ANABALON SAAVEDRA, chileno, profesor de educación física y cédula nacional de identidad número 17.309.511-2, en calidad de arrendatario y con don OMAR GERARDO ANABALON ABURTO, ya individualizado, en calidad de codeudor solidario respecto del inmueble ubicado en calle Eliodoro Flores 2440, departamento 203 y estacionamiento 16, ambos del edificio “Don Eleodoro” comuna de Ñuñoa. Con fecha 16 de enero de 2023, el arrendatario don OMAR ANDRÉS ANABALON SAAVEDRA hizo abandono intempestivo y sin aviso previo del inmueble objeto del contrato, dejando las llaves en conserjería y comunicándole por Whatsapp al arrendador y demandante de la situación. Ante la situación señalada, el demandante se comunica con OMAR ANDRÉS ANABALON SAAVEDRA, dándole cuenta de lo adeudado por concepto de renta ($287.500.-), gastos comunes ($221.150.-) y servicios básicos como agua ($27.770.-) y luz ($17.195.-).-. Agrega como gastos asociados los costes de reparación que tuvo que enfrentar el demandante para dejar el inmueble habitable y listo para arrendar, el que consistía en cambio de pintura, reposición de objetos dañados y reparaciones locativas al interior del inmueble, las que han significado un considerable gasto por un total de $1.264.098.-. Respecto a la comunicación con el arrendatario, señala que no ha existido intención alguna por parte de este para responder por los montos adeudados. El contrato de arriendo en su cláusula quinta, establece un plazo de 60 días de antelación para dar aviso de término del contrato. En este caso, el arrendatario no cumplió con dicha obl
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además de lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1698, 1915, 1942, 1950, 1951, 1977 del Código Civil; 144, 160, 170, 173, 254, 680 y 683 del Código de Procedimiento Civil y; 3, 5, 7, 8 y 21 de la ley 18.101, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda en lo principal de fecha 13 de julio de 2023, a folio 1, declarándose terminado el contrato de arrendamiento sublite, y se condena al demandado al pago de: a. Rentas de arriendo adeudadas, aplicando asimismo las multas en casos de mora establecidas por cláusula séptima del contrato, por un total de $1.689.828.-, más los intereses y reajustes b. Los daños generados al inmueble por un total de $1.264.098.- c. Gastos de servicios básicos de agua y luz por los montos de $24.770.- y $17.195.- respectivamente II. Se condena en costas al demandado. Código: VBHBXKKZXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11756-2023 Foja: 1 Regístrese. - DICTADA POR DOÑA JACQUELINE BENQUIS MONARES, JUEZ TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: VBHBXKKZXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-21T14:00:57-0300
Texto Completo (Preview)
C-11756-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11756-2023 CARATULADO : OLHABERRY/ANABAL NÓ Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2023, a folio 1, comparece VICTOR PABLO CRISOSTOMO, cédula nacional de identidad número 18.548.061-5, abogado en representación de don EUGENIO ED
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