CHEAUSU/BANCO DE CHILE
Rol
M-10-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit M-10-2024, compareciendo doña VICTORIA MARIA CHEAUSU VALDERRAMA, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula de identidad N°17.963.230-6, domiciliada en calle Aníbal Pinto 1999, Valdivia, representada en juicio por el abogado don Juan Cristóbal Valdivia González y la demandada BANCO DE CHILE, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con domicilio en calle Letelier 300, Valdivia y asesorada en juicio por la letrada doña Emilia Isabel Vásquez Dabed.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña victoria María Cheausu Valderrama interpuso demanda en procedimiento monitorio de Nulidad de despido, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Banco de Chile, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego solicitando: 1.- Que se declare que se adeudan a la demandante el pago de comisiones del ultimo mes de trabajo, octubre de 2023, esto por la suma de $315.390 o la suma que estime. 2.- Que se declare que se adeudan cotizaciones de seguridad social correspondiente a las comisiones no pagadas del mes de octubre de 2023. 3.- Que se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde la fecha del despido, esto es, 30 de octubre 2023, hasta la fecha en que el ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. 4. Que se declare que la trabajadora fue objeto de un despido injustificado, indebido e improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo y se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Que el demandado deberá ser condenado al recargo del 30%, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $591.063 o por las sumas mayores o menores que se determine. b) Que el demandado deberá ser condenado a la restitución del descuento del aporte del empleador efectuado al seguro de cesantía, ascendente a $515.288 o por las sumas mayores o menores que se determine. 5. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 del Código del Trabajo; 6. Que el demandado deberá ser condenado al pago de las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, bajo el cargo de “Ejecutivo de Negocios” para la entidad bancaria referida desde el día 01 de Junio 2022 y hasta el 30 de octubre 2023 inclusive. Su jornada laboral, estaba sujeta a artículo 22 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello asistía de lunes a jueves de 08:45 a 17:30 horas y viernes de 08:45 a las 16:30 horas. Con 45 minutos de colación cada día. Agrega que su contrato de trabajo era indefinido. Y la remuneración mensual era de carácter fijo, conforme al artículo 172 del código del trabajo, equivalen a la suma de $ 1.970.212. La suma señalada precedentemente servirá de base de cálculo para los efectos de los conceptos adeudados. Respecto al pago de su remuneración era efectuado por transferencias electrónicas. Narra que el día 30 de Octubre 2023, luego de realizar diversas tareas por las cuales fue contratada, recibo por parte de su empleador, se le entrego carta de aviso de termino de contrato, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del trabajo, esto es, término de contrato por necesidades de la empresa, por ree
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, incoada por doña Victoria Maria Cheausu Valderrama en contra de Banco De Chile, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, sólo en cuanto se declara improcedente la desvinculación y se ordena en consecuencia a la demandada cancelarle los siguientes emolumentos: 1.- $591.063.- por concepto del incremento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicio que dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $515.288.- por concepto de restitución del descuento efectuado por el empleador por su aporte al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la acción de Nulidad del despido incoada por doña Victoria Maria Cheausu Valderrama en contra de Banco De Chile, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego. IV.- Que cada parte soportara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-10-2024 Ruc N° 24-4-0541221-3 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.
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Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit M-10-2024, compareciendo doña VICTORIA MARIA CHEAUSU VALDERRAMA, chilena, divorciada, ingeniero comercial, cédula de identidad N°17.963.230-6, domiciliada en calle Aníbal Pinto 1999, Valdivia, representada en juicio por el a
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