MORALES/ADIDAS CHILE LIMITADA
Rol
M-5102-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Las fechas de inicio y de término de la relación laboral propuestas por el demandante. b) La función del trabajador en la empresa. c) La remuneración del trabajador ascendente a $1.340.795.- d) El despido por la causal de necesidades de la empresa. En seguida, señala que el despido se encuentra ajustado a derecho, y tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, el despido del actor se encuentra justificado, y la carta de desvinculación cumple con el estándar exigible según la legislación laboral nacional. Además sostiene que, efectivamente, al interior de la empresa se llevó a cabo un proceso de reestructuración para ajustarse a las nuevas condiciones del mercado, lo que suponía poner en marcha mecanismos de automatización, los cuales necesariamente incluían la separación del actor de la empresa. Afirma que no se trató de una decisión arbitraria ni antojadiza, sino que se trata de elementos y condiciones externas que produjeron en la empresa la necesidad de prescindir de los servicios del trabajador demandante. En definitiva solicita el total rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que con esta misma fecha tuvo lugar la audiencia única; en ella el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos, los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Fecha de inicio y fecha de término de la relación laboral, 01 de marzo de 2020 y 22 de septiembre de 2023 respectivamente. 2. Función del trabajador en la empresa Costumer Service. 3. Remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo $1.340.795.¬ 4. Que el término de los servicios se produjo por decisión del empleador quien invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 5. Que se cumplió con las formalidades del despido. A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretas de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y exi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de William Morales Salvo, C.I. 16.277.932-K, chileno, casado, empleado, con domicilio en Pasaje LA Tirana 2258, San Bernardo, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ADIDAS CHILE LTDA., RUT: 78.744.360-5, del giro de su denominación, representada legalmente por MARÍA ELENA ALARCÓN VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 14.258.236-8, ignoro nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en ESPOZ 3150, PISO 3, VITACURA, a fin de que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2020 servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. El demandante ejecutaba labores de Costumer Service, función que significaba el análisis de ingreso de órdenes de pedido, despacho y post venta. Con fecha 22 de septiembre de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribe finiquito con reservas de acciones ante Notario Público, convención en que se pagan y descuentan los siguientes conceptos: > Indemnización por años de servicios $ 5.363.180 > Indemnización sustitutiva $ 1.340.795.- Explica que el 22 de septiembre de 2023, el actor se presentó a cumplir su jornada laboral y a las 15:30 horas, el supervisor, Roberto Cereceda, le informa que lo citan para una reunión y que le habían informado que lo despedirían, comentándole que no pudo hacer nada para que se mantuviera en el trabajo. En la reunión se encontraba el supervisor y Andrés Castro, quien le dijo de forma textual "te tengo que sacar porque tenemos que ingresar al área a alguien de ventas y no puedo sino te saco a ti". Ante esta información, el trabajador toma su carta y se retira. Estaba sorprendido, debido a que una semana antes de su despido habían contratado a una persona para el área de franquicias y estaba un estudiante en práctica también. La comunicación de despido esgrime como fundamentos la necesidad de reestructurar sus elementos productivos para hacer más eficientes dichos elementos, para enfrentar las exigencias del mercado, como a su vez para mejorar la productividad, lo que conllevó en la desvinculación de mi representado. La carta vaga y genérica, no explica cuáles fue el proceso de reestructuración de la empresa y como el despido de mi representado la beneficia. ¿Cuál fue el plan de la empresa? ¿Por qué razón mi representado no pudo ser reubicado en otro lugar o función? ¿Cuáles son los motivos de dicho proceso? ¿Cu
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 22 de septiembre de 2023, y por ende, la parte demandada queda obligada al pago de la siguiente prestación: Por concepto del 30% de recargo de la indemnización por años de servicio, la suma de $1.608.954.- II.- Que, la suma antes indicada deberá ser pagada con reajuste e intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, habiendo resultado completamente vencida, la parte demandada soportará las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $400.000.- Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-5102-2023 RUC 23- 4-0536239-2 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de William Morales Salvo, C.I. 16.277.932-K, chileno, casado, empleado, con domicilio en Pasaje LA Tirana 2258, San Bernardo, quien inte
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