Juzgado de Letras de Villa Alemana

QUIJANES/INGENIERIA Y CONSTRUCCION CUATRO PUENTES LTDA

Rol

O-54-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que el trabajador fue despedido de manera verbal y sin cumplimiento de las formalidades legales. 2) Efectividad que al término de la relación laboral, las cotizaciones del trabajador se encontraban íntegramente pagadas. 3) Remuneración del trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4) Efectividad de haberse pagado el feriado proporcional demandado en autos. 5) Efectividad de proceder la indemnización por lucro cesante y monto de la misma. A su turno, el actor ofreció sus medios de prueba de los que da cuenta el acta del proceso, quedando citados a audiencia de juicio. Que con fecha 11 de marzo de 2024 (folio 58) se realiza la audiencia de juicio a la cual asiste solamente el demandante, quien sus medios de prueba, formulando observaciones a la prueba rendida y fijándose la redacción del fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el actor funda su acción en que con fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de maestro gravinero, el que duraba hasta el trece de diciembre del dos mil veintitrés, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración devengada mensualmente de $700.000 (setecientos mil pesos), no obstante lo cual se le cotizó por un monto menor en los meses de diciembre del año dos mil veintidós y enero de dos mil veintitrés. Indica que el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés fue despedido verbalmente por haber concluido el trabajo; sin embargo, habían otros trabajadores realizando sus funciones. Alega que no se argumentó causa legal de su despido ni habría firmado finiquito, despidiéndolo sin cumplir ninguna formalidad. Refiere que al despedirlo sin ninguna causal, se le priva unilateralmente de percibir su remuneración por los meses convenidos, no pagándose las indemnizaciones legales por término del contrato. Señala que al no haberse pagado de manera íntegra las cotizaciones previsionales el demandado se encontraría en mora, siendo procedente lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Sostiene que el demandado le debe las remuneraciones del periodo comprendido entre el uno de febrero y treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés, el último día del plazo de vigencia de la relación laboral, pues al tratarse de un contrato a plazo fijo, el hecho de haberlo despedido, no exime al empleador de pagar las remuneraciones por todo el periodo, a título de lucro cesante. Expone que además se le adeuda el feriado proporcional en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, solicita en definitiva acoja la demanda con las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, que su despido fue nulo e incausado y condene a la demandada al pago de las remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $ 700.000 mensuales; cotizaciones previsionales del período 14 de diciembre de 2022 al 31 de enero del año 2022 a razón de $ 700.000 como remuneración $ 700.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $ 8.050.000 por concepto de lucro cesante, en razón que su contrato estaba pactado a plazo, venciendo éste con fecha 13 de diciembre del año 2023, $ 70.000 por concepto de feriado proporcional, con el interés y reajustes o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. Segundo: Que el demandado estando válidamente notificado no contestó la demanda ni compareció en autos, continuando en su rebeldía. Tercero: Que la demandante incorporó en audiencia los siguientes medios de prueba: I. Prueba Instrumental: consistente en la incorporación mediante su lec

Fallo

fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el actor funda su acción en que con fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de maestro gravinero, el que duraba hasta el trece de diciembre del dos mil veintitrés, con una jornada de 45 horas semanales y una remuneración devengada mensualmente de $700.000 (setecientos mil pesos), no obstante lo cual se le cotizó por un monto menor en los meses de diciembre del año dos mil veintidós y enero de dos mil veintitrés. Indica que el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés fue despedido verbalmente por haber concluido el trabajo; sin embargo, habían otros trabajadores realizando sus funciones. Alega que no se argumentó causa legal de su despido ni habría firmado finiquito, despidiéndolo sin cumplir ninguna formalidad. Refiere que al despedirlo sin ninguna causal, se le priva unilateralmente de percibir su remuneración por los meses convenidos, no pagándose las indemnizaciones legales por término del contrato. Señala que al no haberse pagado de manera íntegra las cotizaciones previsionales el demandado se encontraría en mora, siendo procedente lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. Sostiene que el demandado le debe las remuneraciones del periodo comprendido entre el uno de febrero y treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés, el último día

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 16 de mayo de 2023 (folio 1), comparece don Alejandro Segundo Quijanes San Martin, trabajador , domiciliado en Pasaje Los Niños 19, Comuna de Viña del Mar quien deduce demanda en juicio ordinario laboral por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra

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