SODEXO SERVICIOS S.A./HUAROTTE
Rol
O-6122-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160, 168, 174, 201, 420 y siguientes todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por SODEXO SERVICIOS S.A. en contra de doña ZELENE IZAMAR HUAROTTE GONZALES; y en consecuencia se autoriza a poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con la trabajadora demandada, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. II. Que, no se condena en costa a la demandada por no constar oposición. III. Que, se deberá dar cumplimiento al fallo después de quinto día de encontrarse firme y ejecutoriado el mismo. Se ordenada el registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Las partes se entienden notificadas en audiencia de la sentencia precedentemente dictada. Dirigió la audiencia y dicto sentencia doña Carolina Bravo Yáñez, Jueza Titular y Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160, 168, 174, 201, 420 y siguientes todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por SODEXO SERVICIOS S.A. en contra de doña ZELENE IZAMAR HUAROTTE GONZALES; y en consecuencia se autoriza a poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con la trabajadora demandada, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. II. Que, no se condena en costa a la demandada por no constar oposición. III. Que, se deberá dar cumplimiento al fallo después de quinto día de encontrarse firme y ejecutoriado el mismo. Se ordenada el registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Las partes se entienden notificadas en audiencia de la sentencia precedentemente dictada. Dirigió la audiencia y dicto sentencia doña Carolina Bravo Yáñez, Jueza Titular y Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26 DE MARZO DEL 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 23-4-0510641-8 RIT O-6122-2023 MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:44 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340510641-8-1349-240326-00 N° DE CUSTO
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