SOLER/INMOBILIARIA AGUILA CARGLO SPA
Rol
M-4807-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don ALEJANDRO JESÚS SOLER HINESTROZA, cédula de identidad N° 26.981.461-6, trabajador, con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, recargo legal, restitución de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y otras prestaciones en contra de INMOBILIARIA ÁGUILA CARGLO SpA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.274.439-2, representada legalmente por doña Carmen Águila, empresaria, cédula de identidad N° 10.782.739-0, ambos con domicilio Avenida María Rozas Velásquez N° 760, Dpto. 1, comuna de Lo Prado. Solicita que, en definitiva, se declare que el despido es ilegal e injustificado, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, y condenar a la demandada al pago de las prestaciones detalladas en el cuerpo de libelo, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso, todo con reajustes, intereses y costas: 1) 30% de recargo legal del artículo 168 letra a), Código del Trabajo, $781.875. 2) Devolución de dinero descontado por concepto de préstamo, el cual nunca se realizó por $277.720. 3) Feriado legal por los periodos comprendido entre el 1 de junio de 2020 al 1 de junio de 2021 del 1 de junio de 2021 al 1 de junio de 2022 y del 1 de junio de 2022 al 1 de junio de 2023 por $1.459.500. 4) Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 al 31 de agosto de 2023 por $121.625. Expone que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de junio de 2020, suscribiendo contrato en esa misma fecha, el cual al momento de su despido tenía el carácter de indefinido. La remuneración ascendía a $868.750 mensual. El 31 de agosto de 2023 su empleadora puso término a la relación laboral, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, conforme a la carta que reproduce. Impugna sus
Fundamentos
fundamentos y alega que el despido es injustificado. Señala que con fecha 18 de octubre de 2023 interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el cual generó un comparendo de conciliación de fecha 17 de noviembre de 2023, en el cual fue imposible llegar a acuerdo. A pesar de haber suscrito finiquito, ejerce las acciones contenidas en el libelo, en virtud de la expresa reserva de derechos y acciones que realizó en el finiquito de 8 de septiembre de 2023, que firmó ante la Inspección del Trabajo con esa fecha, lo cual lo habilita para interponer la demanda. Señala los fundamentos de la solicitud de devolución de los dineros descontados por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Reclamación. Mediante resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés se acogió parcialmente la demanda, decisión que fue reclamada por la parte demandante, citándose a las partes a la audiencia única. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada que se reconoce mediante correo la cantidad de la suma de dinero que quería él para satisfacer su necesidad. Afirma que su parte tiene prueba documental de que las transferencias se le hicieron por el monto que él está pidiendo, incluso con los honorarios del abogado. Refiere que esta es una empresa familiar, es su madre la representante legal de la empresa y el compareciente con su padre hacen las gestiones de administración. Él era un trabajador soldador entonces se le hacían transferencias a su cuenta de lo que él trabajaba y cuando esto terminó se le pagó su finiquito, se le pagó todo. Estima que hay una confusión y cree que aquí no hay obligación porque está extinta. Señala que tiene las transferencias y coinciden con el monto. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 1 de junio de 2020. 2) El monto de la remuneración $868.750. 3) El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 31 de agosto de 2023, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 4) La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones. Hechos a probar: 1) El cargo desempeñado. 2) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 3) Efectividad del préstamo y descuento. Pormenores y cuantía. 4) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó las siguientes pruebas: Documental 1. Comprobante de transferencia bancaria de fecha 29 de noviembre de 2023, $1.500.000. 2. Comprobante de transferencia bancaria de fecha 13 de diciembr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 161 inciso 1°, 162, 168, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ALEJANDRO JESÚS SOLER HINESTROZA, cédula de identidad N° 26.981.461-6, en contra de INMOBILIARIA ÁGUILA CARGLO SpA, rol único tributario N° 76.274.439-2, representada legalmente por doña Carmen Águila, cédula de identidad N° 10.782.739-0; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar al actor: - $781.875, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. - $1.784.238, por compensación del feriado legal y feriado proporcional. C) Que se rechaza la demanda en lo demás. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Devuélvase la prueba documental una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 23- 4-0531600-5 RIT: M-4807-2023 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: M-4807-2023 RUC: 23- 4-0531600-5 __________________/ Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don ALEJANDRO JESÚS SOLER HINESTROZA, cédula de identidad N° 26.981.461-6, trabajador, con domicilio en Agustinas N° 681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, recargo l
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