RIVEROS/TRANSPORTES TRANS-CAVALIERI SPA
Rol
M-146-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 18 de mayo de 2022 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Transportes Transcavalieri SPA, con el cargo de peoneta estibador de carga en camión repartidor. Sus funciones consistían en el recibimiento de camiones, carga y descarga, empaquetado, etiquetado de mercancía, manejo del equipo de carga, limpieza y organización del equipo de transporte, registro de inventario tanto en planillas como digital, registro de entregas, entre otras funciones. En lo que respecta a su jornada era de lunes a viernes. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual era fija y ascendía a la suma de $803.628. Con fecha 26 de enero de 2024 su ex empleador, mediante carta de aviso, terminó su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” la misiva señala: “El día 22 de enero de 2024, Ud. formaba parte de la dotación del vehículo de propiedad de su empleadora, que se encontraba repartiendo productos en el supermercado ACUENTA del sector Pedro de Valdivia de Temuco. En tales circunstancias, y sin motivo que lo justifique, Ud. agredió verbalmente (con groserías y amenazas) y escupió al guardia de seguridad de dicho lugar. Además, lo amenazó con golpearlo con una botella de vidrio. Estos graves hechos configuran las causales contempladas por el artículo 160 N°1 letra a.) del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Evidentemente, estos hechos configuran las causales de término de contrato de trabajo a que se refiere la presente carta y que la empresa invoca para poner término inmediato a su contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.” El despido recientemente relatado, en su concepto es injustificado debido a
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, con fecha 29 de febrero de 2024, don JHON ADRIÁN RIVEROS MATÍAS, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad número 19.163.480-2, domiciliado en Loncoche Plom, Parcela N°2, Maquehue, comuna de Padre Las Casas interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES TRANSCAVALIERI SPA rol único tributario N°77.775.020-8 representado legalmente por don Rolando Esteban Caniqueo Calfil cédula de identidad N°6.282.372-0, domiciliados en Ruta 5 Sur KM. 659, comuna de Vilcún, en base a los siguientes hechos: El día 18 de mayo de 2022 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Transportes Transcavalieri SPA, con el cargo de peoneta estibador de carga en camión repartidor. Sus funciones consistían en el recibimiento de camiones, carga y descarga, empaquetado, etiquetado de mercancía, manejo del equipo de carga, limpieza y organización del equipo de transporte, registro de inventario tanto en planillas como digital, registro de entregas, entre otras funciones. En lo que respecta a su jornada era de lunes a viernes. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual era fija y ascendía a la suma de $803.628. Con fecha 26 de enero de 2024 su ex empleador, mediante carta de aviso, terminó su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” la misiva señala: “El día 22 de enero de 2024, Ud. formaba parte de la dotación del vehículo de propiedad de su empleadora, que se encontraba repartiendo productos en el supermercado ACUENTA del sector Pedro de Valdivia de Temuco. En tales circunstancias, y sin motivo que lo justifique, Ud. agredió verbalmente (con groserías y amenazas) y escupió al guardia de seguridad de dicho lugar. Además, lo amenazó con golpearlo con una botella de vidrio. Estos graves hechos configuran las causales contempladas por el artículo 160 N°1 letra a.) del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Evidentemente, estos hechos configuran las causales de término de contrato de trabajo a que se refiere la presente carta y que la empresa invoca para poner término inmediato a su contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.” El despido recientemente relatado, en su concepto es injustificado debido a que no se configura la causal del artículo 160 N°1 y 7 del Código del Trabajo debido a que: 1) NO SE CONFIGURA LA CAUSAL, PUESTO QUE NO SE INDICA LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA: La carta de aviso no indica el supuesto incumplimiento contractual, el cual es absolutamente necesario para configurar la causal invocada, esto es, referirse a algún tipo de reglamento interno, normativa o el propio contrato, hecho que no existe e
Fallo
fallo que constituyen hechos no controvertidos, cabe derechamente entrar a analizar si los hechos esgrimidos en la carta de aviso han sido acreditados y si éstos pueden subsumirse en las causales invocadas o en alguna de ellas, por la empleadora para poner término a la relación laboral. Tal como indicó el actor, según la carta de despido se esgrimieron los siguientes hechos, como fundantes de la decisión adoptada: El día 22 de enero de 2024, Ud. formaba parte de la dotación del vehículo de propiedad de su empleadora, que se encontraba repartiendo productos en el supermercado ACUENTA del sector Pedro de Valdivia de Temuco. En tales circunstancias, y sin motivo que lo justifique, Ud. agredió verbalmente (con groserías y amenazas) y escupió al guardia de seguridad de dicho lugar. Además, lo amenazó con golpearlo con una botella de vidrio. Estos graves hechos configuran las causales contempladas por el artículo 160 N°1 letra a.) del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, y el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Evidentemente, estos hechos configuran las causales de término de contrato de trabajo a que se refiere la presente carta y que la empresa invoca para poner término inmediato a su contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna.” OCTAVO: Que, analizada las probanzas relevantes, con arreglos a las reglas de la sana crítica, res
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Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 29 de febrero de 2024, don JHON ADRIÁN RIVEROS MATÍAS, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad número 19.163.480-2, domiciliado en Loncoche Plom, Parcela N°2, Maquehue, comuna de Padre Las Casas interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTE
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