Juzgado de Letras de La Calera

ROJAS/

Rol

V-19-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, a folio 1, comparece don FRANCISCO MANUEL ROJAS VIVENCIO, c dula nacional de identidad n mero 9.520.929-7,é ú con domicilio Avenida 21 de mayo 4481, casa 23, condominio Plaza de la Cruz, comuna de La Calera, quien solicita se declare la interdicci n por demencia de su madreó MARIA ADELA VICENCIO DIAZ, chilena, c dula de identidad n mero 5.107.194-é ú 8, de su mismo domicilio, al tenor de lo prescrito en el inciso segundo del art culo 4 deí º la Ley N 18.600, solicitando se d lugar a ella, declarando la interdicci n definitiva porº é ó demencia de sta y design ndolo como curador definitivo de sus bienes, en base a losé á argumentos de hecho y de derecho que a continuaci n se ala.ó ñ Funda su solicitud, se alando que es hijo de do a MARIA ADELA VICENCIOñ ñ DIAZ, de 81 a os de edad, seg n consta en certificado de nacimiento que adjunta enñ ú esta presentaci n.ó Indica que su madre, se encuentra diagnosticada con demencia severa. Actualmente su madre se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificaci n con un grado de discapacidadó severa (100%), siendo la causa principal el mbito mental e intelectual, seg n consta ená ú el Duplicado de Credencial de Discapacidad otorgado el Servicio de Registro Civil e Identificaci n que acompa o a esta solicitud.ó ñ A ade que, la incapacidad que padece su madre, al ser de car cter irreversible eñ á irrecuperable, le impide razonar correctamente, comprender lo que lee o firma, as comoí tambi n administrar libremente sus bienes, por lo que necesita de atenci n y supervisi né ó ó especial permanente en todas sus actividades b sicas.á Hace presente que, el art culo 456 del C digo Civil dispone que: í ó “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deber ser privado de la administraci n deá ó sus bienes, aunque tenga intervalos l cidos. La curadur a del demente puede serú í testamentaria, leg tima o dativaí .” Agrega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, a folio 1, comparece don Francisco Manuel Rojas Vivencio, quien solicita se declare la interdicci n poró discapacidad de su madre do añ MARIA ADELA VICENCIO DIAZ, ambos ya individualizados, por los argumentos ya indicados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, a folio 1, se acompa aron los siguientes documentos: a)ñ Certificado de discapacidad; b) Copia de credencial de discapacidad, todos de do añ Mar a Adela Vicencio Diaz y c) Certificado de nacimiento de Francisco Manuel Rojasí Vivencio. TERCERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2023, a folio 11, se realiz laó audiencia de inspecci n personal a la presunta interdicta, ó con la presencia de la discapacitada, el solicitante y su apoderado, constat ndose su discapacidad, resultandoá concordante con el certificado acompa ado en autosñ CUARTO: Que, con fecha 14 de junio de 2023, a folio 14, consta la publicaci n efectuada respecto de la citaci n a los parientes de la discapacitada, con eló ó fin de determinar si el solicitante de autos es persona id nea para asumir la curadur a deó í la misma, certific ndose á fecha 19 de junio de 2023, a folio 16, con que la publicaciones ordenadas en autos fue efectuada en el Diario El Mercurio de Valpara so, los d as 12,13 y 14 de junio de 2023.í í QUINTO: Que con fecha 14 de julio de 2023, a folio 17, consta que se realizó la audiencia de parientes decretada en autos, compareciendo en calidad de nieta comparece do a ñ Catherine Rojas Fuenzalida: Quien expone que es nieta de do añ Maria Adela Vicencio Diaz, quien se encuentra con problemas de salud mental, demencia senil, esta alterada y no tiene d as buenos. Indica que tuvo 2 hijos, doní Francisco y una hija que falleci . Agrega que se hace cargo de do a Maria,ó ñ conjuntamente con su pareja y su padre Francisco, y que est de acuerdo que su padreá sea el curador. Comparece do a ñ Lissete Pav z Naviaé , en calidad de nieta, Quien ratifica lo declarado por do a Catherine, y est de acuerdo que don Francisco sea su curador.ñ á Comparece don Carlos Martin Vicencio Diaz, en calidad de hermano de do a Mar a,ñ í quien se ala que es hermano , y respecto a la salud de ella, se encuentrañ mal, que siempre la ha visitado y que hace un tiempo la ven a a cuidar. Ratifica loí se alado por Catherine, en que su hermana Mar a, tiene demencia senil y que est deñ í á acuerdo que Francisco sea nombrado como su curador. SEXTO: Que, el art culo 4 de la ley 18.600,í establece que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de laá é certificaci n vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la leyó í 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci nó definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Agrega la norma que, en ca

Fallo

por tanto, se cumple con los requisitos previstos en la norma ya mencionada, por lo que se acoger la solicitud y asá í se declarar .á Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 447 y 456 yí siguientes del C digo Civil, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil y ley 18.600,ó ó se resuelve que: I).- SE ACOGE la solicitud de folio 1 y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva de do a ó ñ MARIA ADELA VICENCIO DIAZ, c dulaé nacional de identidad N° 5.107.194-8, domiciliada en Avenida 21 de Mayo 4481, casa 23 Condominio Plaza de la cruz, comuna de La Calera , quedando sta privada de la administraci n de sus bienes.é ó II).- Que se nombra en el cargo de curador definitivo de la persona declarada interdicto, a su hijo, don FRANCISCO MANUEL ROJAS VIVENCIO, c dulaé nacional de identidad N° 9.520.929-7, domiciliado en Avenida 21 de Mayo 4481, casa 23 Condominio Plaza de la cruz, comuna de La Calera, para que la represente o autorice en todos los actos judiciales o extrajudiciales que le conciernan y puedan menoscabar sus derechos, imponerle obligaciones, extendi ndose tambi n laé é curatela a la persona del interdicto. III.- Notif quese al Curador para que acepte el cargo legalmente, quedandoí liberado de la obligaci n de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirvi ndole deó é suficiente discernimiento la presente resoluci n..ó IV- Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, deber inscribirse en el Registro deá Interdicciones y Prohibiciones d

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO MATERIA : INTERDICCI N POR DEMENCIAÓ SOLICITANTE : FRANCISCO MANUEL ROJAS VIVENCIO ROL : V-19-2023 FECHA DE INICIO : 14 DE MARZO DE 2023 ___________________________________________________________________ ___ La Calera, veintiuno de diciembre de dos mil veintitr s.é VISTO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, a folio 1, comparece don FRANCISCO MANUEL R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica