Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

ARRIAGADA/SEPÚLVEDA

Rol

M-5-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos X · Hechos a probar X · Llamado a conciliación X · Prueba parte demandante X · Observaciones a la Prueba X · Sentencia. X Se hace presente que realizado los llamados de rigor la demandada no comparece, ni abogado que litigue en su nombre, estando notificado con fecha 06 de junio de 2023, en virtud del artículo 437 del Código del Trabajo. RELACIÓN DE LOS HECHOS: El Tribunal hace una relación de los hechos descritos en la presente demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. LLAMADO A CONCILIACION: Se llama a las partes a conciliación y ésta no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada. HECHOS A PROBAR: · Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino, jornada, funciones de la trabajadora y remuneraciones. · Fecha y forma en que se produjo el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades en su caso. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido. · Efectividad que la demandante tiene derecho a indemnización por feriado proporcional y en la afirmativa efectividad que se encuentra pagado. · Efectividad de encontrarse pagas las cotizaciones previsionales de la actora. En la afirmativa, época y monto. · Efectividad que las remuneraciones por saldo de días del mes de marzo de 2023, se encuentra pagado. PRUEBA PARTE DEMANDANTE: 1. Documental: 1.- Carta de autodespido de fecha 5 de marzo del 2023. (3 Págs). 2.- Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile de fecha 6 de marzo del 2023. (1 Pág). 3.- Contrato de trabajo entre Perú Mágico SPA, representada legalmente, por don Jonathan Sepúlveda, como empleador y doña Francisca Arriagada Espinoza, como trabajadora, de fecha 1 de marzo del 2022. (2 Págs). 4.- Contrato de trabajo entre Perú Mágico SPA, representada legalmente, por don Jonathan Sepúlveda, como empleador y doña Francisca Arriagada Espinoza, como trabajadora, de fecha 1 de abril del 2022. (2 Págs). 5.- Con

Fallo

se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña FRANCISCA ALEJANDRA ARRIAGADA ESPINOZA, Rut N° 15.470.291-1, domiciliada en Los tineos 2136, Río Bueno, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS PERU MÁGICO SPA, RUT N° 77.251.818-8, representada legalmente en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don JONATHAN ALEJANDRO SEPÚLVEDA HABERT, chileno, cédula nacional de identidad N° 15.652.382-8, solo en cuanto se declara que el despido indirecto ejercido por FRANCISCA ALEJANDRA ARRIAGADA ESPINOZA, el día 05 de marzo de 2023, no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos del pago de las remuneraciones y demás prestaciones contempladas en él; y la demandada deberá pagar a la actora lo siguiente. a.- Por indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $526.053 (quinientos veintiséis mil cincuenta y tres pesos). b.- La suma de $526.053 (quinientos veintiséis mil cincuenta y tres pesos) a título de indemnización por años de servicio. c.- La suma de $95.666 (noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos), a título de feriado proporcional. d.- La suma de $85.416 (ochenta y seis mil cuatrocientos dieciséis pesos), a título de remuneraciones adeudadas al mes de marzo de 2023. e.- La suma de $263.027 (doscientos sesenta y tres mil veintisiete pesos), a título de incremento de indemnización por años de servicio . f.- Las remuneraciones que se devengue entre el despido indirecto y su convalidación, a razón de $526.053 (qui

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24 de marzo de 2024. RUC 23-4-0483401-0 RIT M-5-2023 MAGISTRADO PABLO ELAZAR SALAS DONOSO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Manuel Sobarzo Silva. HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TERMINO 11:30 horas PARTE DEMANDANTE Presente FRANCISCA ALEJANDRA ARRIAGADA ESPINOZA, Rut N° 15.470.291-1, domiciliada en Los ti

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