CASTRO/SERVICIOS MARITIMOS SELKNAM SPA
Rol
O-343-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho: a) En cuanto a la contratación y sus términos: Con fecha 11 de septiembre de 2019, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa Compañía Naviera Selknam SpA., cumpliendo las funciones de primer oficial de cubierta. El 01 de julio de 2022 firmó anexo de contrato, en el cual se señala el cambio de razón social, en que Compañía Naviera Selknam SpA, fue cambiada por la de Naviera Selknam SpA, la que pasó a ser la nueva razón social contratante. En cuanto a la jornada laboral, corresponde indicar que ésta se regía por el estatuto normativo de los trabajadores embarcados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 96 y ss., del Código del Trabajo, con jornada de 56 horas semanales, distribuidas en 08 horas diarias. Adicionalmente, cabe agregar que, por cada día de trabajo desarrollado en un domingo o festivo, le correspondía un día de descanso a la semana en compensación. En caso de que no pudieren otorgarse los mencionados descansos compensatorios, de acuerdo a lo previamente indicado, éstos debían ser concedidos de forma acumulada una vez que la nave se encontrare fondeada en el puerto que convinieran las partes, estipulación establecida legalmente por el artículo 111 del Código del Trabajo. Desde ya, se hace presente que, en cuanto a su jornada laboral, tuvo que trabajar domingos y festivos, en los periodos en que se encontraba embarcado, sin que su ex empleadora, compensara la totalidad de dichos días, de conformidad a lo estipulado en el artículo 111 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, de acuerdo a su liquidación de sueldo de octubre de 2022, ésta se encontraba compuesta por un sueldo base ascendente a $1.200.000, gratificación legal por la suma de $158.333, bono por colación por un monto ascendente a $363.872 y, bono por movilización por el monto de $360.954. Por tanto, se determina que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.083.159. Finalmente, en cuanto a la duración de la contratación, ésta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-343-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Abraham Nilson Castro Barra, RUN 16.689.500-6, dependiente, domiciliado en calle Manuel Montt N°1385, comuna de Coronel, en contra de: 1) su ex empleador Naviera Selknam SpA, RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt; 2) en contra de Servicios Marítimos Selknam SpA, RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Enrique Rossi Núñez, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt, en calidad de único empleador como se dirá; 3) y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa mandante, Ewos Chile Alimentos Ltda., RUT 77.424.780-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Francesca Falcone Aste, RUN 15.098.702-4, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Kilómetro 20 s/n, camino a Coronel, Parque Industrial Escuadrón 1, Coronel. Expone los siguientes antecedentes de hecho: a) En cuanto a la contratación y sus términos: Con fecha 11 de septiembre de 2019, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa Compañía Naviera Selknam SpA., cumpliendo las funciones de primer oficial de cubierta. El 01 de julio de 2022 firmó anexo de contrato, en el cual se señala el cambio de razón social, en que Compañía Naviera Selknam SpA, fue cambiada por la de Naviera Selknam SpA, la que pasó a ser la nueva razón social contratante. En cuanto a la jornada laboral, corresponde indicar que ésta se regía por el estatuto normativo de los trabajadores embarcados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 96 y ss., del Código del Trabajo, con jornada de 56 horas semanales, distribuidas en 08 horas diarias. Adicionalmente, cabe agregar que, por cada día de trabajo desarrollado en un domingo o festivo, le correspondía un día de descanso a la semana en compensación. En caso de que no pudieren otorgarse los mencionados descansos compensatorios, de acuerdo a lo previamente indicado, éstos debían ser concedidos de forma acumulada una vez que la nave se encontrare fondeada en el puerto que convinieran las partes, estipulación establecida legalmente por el artículo 111 del Código del Trabajo. Desde ya, se hace presente que, en cuanto a su jornada laboral, tuvo que trabajar domingos y fes
Fallo
Por tanto, se determina que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.083.159. Finalmente, en cuanto a la duración de la contratación, ésta era de carácter indefinida. En cuanto a la unidad de empresa demandada, hace presente que su ex empleador, durante los últimos seis meses del año 2022, despidió a un número importante de trabajadores, respecto de los cuales, luego no pagó las indemnizaciones y prestaciones laborales consignadas en los finiquitos, a pesar de seguir prestando sus servicios de transporte y cabotaje marítimo y desarrollando otras actividades afines. Para efecto, de no responder de estas obligaciones, su ex empleador ha creado una nueva razón social, cuyo nombre es casi idéntico, el giro es idéntico, representante legal y domicilio, utilizando los mismos trabajadores, forma de trabajo y servicios prestados. Es más, la constitución de esta nueva razón social, Servicios Marítimos Selknam SpA, es el 15 de diciembre de 2022, fecha en que ya la antigua razón social acumulaba un gran número de demandas laborales. Es por esta razón que se interpone la presente acción de unidad de empleador. b) En cuanto al régimen de subcontratación laboral: Sobre este punto se debe indicar que, durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada principal, los servicios del actor se prestaron en beneficio de la demandada solidaria, Ewos Chile Alimentos Ltda. En este sentido, si bien fue contratado por la demandada principal, sus funciones se desarrolla
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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-343-2023 se inició por demanda de declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Abraham Nilson Castro Barra, RUN 16.689.500-6, dependiente, domiciliado en calle Manuel Montt N°1385, comuna de C
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