2° Juzgado de Letras de Linares

MÉNDEZ/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA

Rol

M-26-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos de la causal, por lo que al no cumplirse esas formalidades, su depsido es injustificado.- Finaliza solicitando que se tenga por interpuesta demanda por despido injustificado o indebido en contra de las demandadas ya individualizadas, y que por lo tanto: 1.- Se declare que prestaba funciones bajo Régimen de Subcontratación para la empresa mandante o principal, WATSS S.A., en los términos del artículo 183 A, 183 B inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo, por lo que solicita que se condene en forma solidaria a las demandas, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, por todo el periodo demandado o en forma subsidiaria en caso de que tal empresa acredite en juicio haber ejercido los derechos de información, retención, y pago por subrogación que le impone la ley de subcontratación en el artículo 183 D para tener este último tipo de responsabilidad en relación al artículo 183 A del Código del Trabajo. 2.-Que se declare que prestó servicios para los demandados de autos, desde el 06 al 14 de abril de 2023, en calidad de auxiliar de casino. 3.-Que se declare, que su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $506.548, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. 4.-Que se declare, que con fecha 14 de abril de 2023, fue despedido de manera verbal por el demandado de autos, sin cumplir ninguna de las formalidades establecidas en el art.168 del Código del Trabajo, siendo en consecuencia su despido injustificado, debiendo condenarse a los demandados a: A.- indemnización sustitutiva de aviso previo: equivalente a la suma de $506.548 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. B.-indemnización por lucro cesante: Como consecuencia de lo anterior, su ex – empleador, deben ser condenadas a pagarle por concepto de indemnización por lucro cesante a razón de $337.698, hasta el 4 de mayo de 2023, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine de acuerdo al mé

Fundamentos

considerando la fecha indicada en la demanda en que habría ocurrido el despido verbal, esto es, 14 de abril de 2023, descontando el lapso de suspensión del plazo por trámite ante la Inspección del Trabajo, -17 de abril de 2023 al 27 de abril de 2023- se concluye que los 60 días a que alude la norma antes referida se cumplió el 8 de julio de 2023, que es precisamente el día de presentación de la demanda de autos. Ahora bien, incluso si se cuenta el plazo desde el día 19 de abril de 2023, en que el demandado indica que ocurrió el despido, considerando que existía un reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo, el que culminó el día 27 de abril de 2023, según consta en acta de comparendo incorporada en autos, el plazo de 60 días para accionar se cumplió el 10 de julio de 2023, y la demanda fue interpuesta antes de esa fecha. Por lo anterior, considerando una u otra fecha y ante la prueba fehaciente de la existencia de un reclamo del actor en contra del demandado principal ante la Inspección del Trabajo, es procedente aplicar en la especie la suspensión del plazo de caducidad a que alude el inciso final del articulo 168 antes aludido, por lo que se debe concluir que la acción de autos fue interpuesta dentro de plazo, lo que conduce al rechazo de la excepción de caducidad en comento. DECIMO SEGUNDO: En cuanto a la excepción de transacción, renuncia, cosa juzgada o finiquito que opone el demandado principal y en cuanto a la excepción de finiquito que opone el demandado Watts S.A., cabe señalar, que conforme al artículo 2446 del Código Civil, la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y, conforme a lo establecido en el artículo 2460, la transacción produce el efecto de cosa juzgada de última instancia. Por su parte, la Dirección del trabajo define al finiquito como un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito. Asimismo, se ha dicho por la Excma. Corte Suprema, que “el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, el que, por lo tanto, se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porqu

Fallo

Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual, ascendía a la suma de $506.548, suma que solicita tener presente. Que prestó servicios para los demandados, en los términos señalados, hasta el día 14 de abril de 2023. Durante el tiempo que alcanzó a trabajar para los demandados, se sentía discriminado, atendido su condición de transgénero. El día anterior, iba apurado en el lugar de prestación de servicios, y saltó una reja, para llegar más rápido donde iba. Al día siguiente, 14 de abril de 2023, su supervisor, don Alejandro Vásquez, le señaló que lo que había hecho era muy grave, por lo que mejor presentara su renuncia voluntaria, lo que no realizó, señalándole que no se presentara más a trabajar, que ya no necesitaban sus servicios, concurriendo de inmediato a la Inspección del Trabajo, donde dejó una constancia ese mismo día de lo ocurrido. El despido, fue realizado en forma unilateral, sin aviso previo y de manera verbal, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo y hasta la fecha, no ha recibido en su domicilio, carta alguna de término de contrato de trabajo, por lo que estima que el mismo es totalmente injustificado. El día 17 de abril de 2023, concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Linares, a presentar un reclamo administrativo en contra de su ex empleador, siendo citado a un comparendo de conciliación, a realizarse el día 27 de abril de 2023, en depende

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Causa RUC: 23-4-0496898-K RIT: M-26-2023 Materias Despido injustificado Indemnización sustitutiva de aviso previo Otras Indemnizaciones Código L032 Código L045 Código L049 Procedimiento Monitorio Demandante ALEXANDER AGUSTÍN MÉNDEZ ROMERO C.I. 20.759.664-7 Abogado Maria Soledad Santelices Sazo C.I. 14.345.789-3 Demandado principal CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA RUT 76.1

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