1º Juzgado de Letras de San Fernando

MUÑOZ/

Rol

V-107-2022

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerandos Primero: A folio 1 con fecha 25 de junio de 2022 comparece don Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Curalí 747, San Fernando, en representación convencional, según se acreditó a folio 1 de doña Edith Silene Rosario Muñoz Illanes, dependiente, domiciliada en avenida Guadalupe 097, San Fernando. Indica que de la documentación que se acompaña en el primer otrosí consta que su representada doña Edith Silene Rosario Muñoz Illanes es la madre de la menor Javiera Isadora Escobar Muñoz, cédula nacional de identidad número 22.901.390-4. Refiere que su hija nació de la relación sentimental habida con don Adán Marcelo Escobar Moraga, quien reconoció a la niña, motivo por el cual ésta lleva el apellido de su padre biológico. Explica que la menor Javiera Isadora, a la sazón de trece años de edad, no ha tenido jamás contacto con su padre biológico, y que su representada, la madre de la menor doña Edith Silene Rosario Muñoz Illanes contrajo matrimonio con don Eduardo Christian Gálvez Galaz, matrimonio del cual nacieron dos hijos, María Antonieta y Nicolás Eduardo, ambos Gálvez Muñoz, de 27 y 29 años respectivamente, hermanos de la niña Javiera Isadora, la que reconoce como padre a quien fuese el cónyuge de su madre, don Eduardo Christian Gálvez Galaz. Dice que desde prácticamente su nacimiento, trece años ya, la menor Javiera Isadora es conocida en su círculo familiar y social con los apellidos Gálvez Muñoz, al igual que sus hermanos mayores, María Antonieta y Nicolás Eduardo, ambos Gálvez Muñoz, pues son los apellidos de quienes ella reconoce como padres y quienes efectivamente han desempeñado cabalmente tal tarea, no obstante, en la documentación oficial sigue figurando como apellido paterno el de su padre biológico, que como se ha señalado, no existe ningún contacto con él. Refiere que la ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos en el caso que el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Código: XHXWXKHVBJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Argumenta que la norma señalada dice que si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere impedido por cualquier causa o se negase a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del Defensor de Menor. En el caso propuesto, sostiene que la solicitud la efectúa la madre de la menor, pariente consanguínea de primer grado con aquella. Finaliza, previas citas legales, se sirva acceder a la solicitud planteada en orden a autorizar el cambio de apellido paterno de la menor Javiera Isadora Escobar Muñoz, por el de Javiera Isadora Gálvez Muñoz, decretando se oficie al Ser

Fallo

en mérito de lo expuesto y de los antecedentes incorporados a esta causa, todos ya analizados, y apreciando prudencialmente el mérito de las justificaciones conforme lo permite el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se advierte acabadamente cómo se ha manifestado en la vida cotidiana de la hija de la solicitante el hecho de ser conocida con el apellido paterno distinto al inscrito, por lo que el Tribunal estima que se cumple con los requisitos previstos en la norma ya transcrita en el considerando segundo del presente fallo, motivo por el cual la solicitud será acogida en los términos que se indicarán en lo resolutivo de esta sentencia. Lo anterior, tomando en especial consideración, que en virtud del artículo 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, doña Javiera fue escuchada por el tribunal, llegando al convencimiento que su relato es coherente con lo razonado por este Juez, y que ha sido ponderado en atención a su edad y madurez. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto por los artículos 1° inciso segundo letra b) de la Ley N°17.344 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Convención sobre los Derechos del Niño se declara: I. Que se acoge la solicitud deducida por don Alejandro Muñoz Briceño, abogado en representación de doña Edith Muñoz Illanes, con fecha 25 de junio de 2022 y se ordena el cambio del apellido paterno de su hija doña Javiera Isadora Escobar Muñoz, cédula nacional de identidad N°22.901.390-4, pasando

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Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : V-107-2022 CARATULADO : MU OZ/Ñ San Fernando, veintiuno de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos y considerandos Primero: A folio 1 con fecha 25 de junio de 2022 comparece don Alejandro Esteban Muñoz Briceño, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Curalí 747, San Fernando,

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