SODEXO CHILE S.P.A.CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL
Rol
I-92-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados): • Cuantía Multa: La cantidad de 60 UTM, equivalente a $3.791.940, al tiempo de cursarse la infracción. En consecuencia, la cuantía de la presente reclamación asciende a $3.791.940, debiendo substanciarse estos autos mediante el procedimiento monitorio. 4 III. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 3217/23/27 (1) DE LA IPT RANCAGUA, O, EN SUBSIDIO, REBAJAR SU CUANTÍA: A. LO QUE NO DICE LA MULTA Es preciso señalar que la resolución de multa reclamada imputa a mi representada el supuesto hecho infraccional de no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al pago de bono nocturno, bono de asistencia y bono de evento especial, respecto del trabajador Sr. Samuel Salas Guajardo, los que habrían sido pagados en el mes de marzo de 2023, cuestión que, en opinión de la fiscalizadora, constituye una infracción a lo dispuesto en el Art. 10 del Código del Trabajo, en relación a no contener el contrato de trabajo las cláusulas legales básicas. De esta forma, se desprende de la resolución de multa que lo imputado como infracción por parte de la reclamada es que el contrato de trabajo no contendría las cláusulas legales básicas contempladas en el Art. 10 del Código del Trabajo al no indicar en dicho instrumento la estipulación referida al pago de bono nocturno, bono de asistencia y bono de evento especial, por lo que no reprocha no escrituración de dichos bonos, que éstos no se hubieren pagado íntegra y oportunamente, por la no exhibición de documentos u otra infracción relativa. Lo anterior no resulta baladí, por cuanto la resolución de multa, en su naturaleza de acto administrativo, no puede ser complementada o completada con posterioridad en la contestación de la presente reclamación o en documento anexo, lo cual deberá ser ponderado por S.S. al tiempo de al tiempo de conocer y resolver la presente reclamación judicial de autos, en el sentido de establecer la concurrencia o no del hecho infraccional que
Fundamentos
Fundamentos de hecho (hechos constatados): • Cuantía Multa: La cantidad de 60 UTM, equivalente a $3.791.940, al tiempo de cursarse la infracción. En consecuencia, la cuantía de la presente reclamación asciende a $3.791.940, debiendo substanciarse estos autos mediante el procedimiento monitorio. 4 III. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 3217/23/27 (1) DE LA IPT RANCAGUA, O, EN SUBSIDIO, REBAJAR SU CUANTÍA: A. LO QUE NO DICE LA MULTA Es preciso señalar que la resolución de multa reclamada imputa a mi representada el supuesto hecho infraccional de no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al pago de bono nocturno, bono de asistencia y bono de evento especial, respecto del trabajador Sr. Samuel Salas Guajardo, los que habrían sido pagados en el mes de marzo de 2023, cuestión que, en opinión de la fiscalizadora, constituye una infracción a lo dispuesto en el Art. 10 del Código del Trabajo, en relación a no contener el contrato de trabajo las cláusulas legales básicas. De esta forma, se desprende de la resolución de multa que lo imputado como infracción por parte de la reclamada es que el contrato de trabajo no contendría las cláusulas legales básicas contempladas en el Art. 10 del Código del Trabajo al no indicar en dicho instrumento la estipulación referida al pago de bono nocturno, bono de asistencia y bono de evento especial, por lo que no reprocha no escrituración de dichos bonos, que éstos no se hubieren pagado íntegra y oportunamente, por la no exhibición de documentos u otra infracción relativa. Lo anterior no resulta baladí, por cuanto la resolución de multa, en su naturaleza de acto administrativo, no puede ser complementada o completada con posterioridad en la contestación de la presente reclamación o en documento anexo, lo cual deberá ser ponderado por S.S. al tiempo de al tiempo de conocer y resolver la presente reclamación judicial de autos, en el sentido de establecer la concurrencia o no del hecho infraccional que se imputa a mi representada, a efectos de dejar sin efecto la resolución de multa conforme lo que se solicitará en el petitorio. B. ERROR DE DERECHO. Vulneración del principio de tipicidad. El hecho infraccional supuestamente constatado no se subsume en la norma imputada como infringida. Esta parte alega que la resolución de multa adolece de vicio de derecho, por vulneración al principio de tipicidad, por cuanto los hechos descritos en ella no se subsumen en la supuesta norma infringida. En efecto, tal como se indicó en el apartado anterior, el hecho infraccional imputado sería no contener el contrato de trabajo las cláusulas legales mínimas, por cuanto no se habría estipulado lo relativo al bono nocturno, bono de asistencia y bono de evento especial, cuestión que constituiría una infracción a lo establecido en el Art. 10 del Código del Trabajo. Por su parte, el Art. 10 del Código del Trabajo establece lo siguiente: “El contrato de trabajo debe contener, a lo m
Fallo
por tanto se encuentra extinguido el acto reclamado. Una multa reclamada no constituye una sanción hasta que no se dicte sentencia firme. No puede pretenderse la revisión respecto de una multa ya pagada, la resolución quedo consumada, desapareció el objeto por la renuncia. La revisión es incompatibles pago y revisión por acto propio. En cuanto al fondo solicito el rechazo porque la fiscalizadora constato que los bonos fueron pagados desde el inicio de la relación laboral desde marzo de 2023, por tanto existe infracción laboral. Para la justificación solo incorporo documento informe naturaleza jurídica de los bonos pactados en contrato colectivo vigente. El demandado no exhibición donde están escriturado los bonos. Téngase por contestada la demanda. TRASLADO A LA OBJECIÓN DE FALTA DE OBJETO: No es efectivo lo indicado por la contraria en cuanto al pago fue hecho de manera voluntaria, dicha multa figuro en un certificado de antecedentes labores y previsionales en el 2/2023/915369 de 20 diciembre de 2023 donde la multa figura como ejecutoriada y se gira para su cobro, en circunstancias que la Inspección se encontraba notificada de la reclamación. No existió un riesgo abstracto, sino reflejo en un actuar ilegal de la inspección de trabajo en cuanto a publicar como ejecutoriada respecto de resolución sujeto a reclamación. Por eso no puede ser pago voluntario y el hecho de pagarse la multa, además el pago no obsta a resolver el fondo de la reclamación. Solicito el rechazo, con c
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RECLAMANTE: Sodexo Chile SPA RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamación de Multa. RIT: I-92-2023 Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Reclamación. Que comparece don Emilio Palavcino Ferreda, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación,
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