BOZÁN/FERNÁNDEZ
Rol
C-1395-2022
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Pamela Liliana Bozán Ramos, empresaria, con domicilio en sitio número 32 del proyecto de parcelación Hacienda Chada, comuna de Paine, quien deduce demanda de precario en contra de Pablo Andrés Fernández Garrido, maestro, con domicilio en Bien Común General 5 del proyecto de parcelación Hacienda Chada, comuna de Paine, con base en los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que forma parte de la comunidad propietaria del denominado Bien Común 5, del proyecto de parcelación Hacienda Chada, resultante de los predios rústicos denominados “San Ramón, que corresponde a la Hijuela N°2 del Plano de la Hacienda Chada”, “El Almendro, que corresponde a la Hijuela N°3 del Plano de la Hacienda Chada, “Santa Anita, que corresponde a la Hijuela N°4 del Plano de la Hacienda Chada”, “La Puntilla, que corresponde a la Hijuela N°5 del Plano de la Hacienda Chada”, “La cuesta, que corresponde a la Hijuela N°6 del Plano de la Hacienda Chada”, “El naranjal, que corresponde a la Hijuela N°7 del Plano de la Hacienda Chada”, “El Limonar, que corresponde a la Hijuela N°8 del Plano de la Hacienda Chada” y, “Lote Casas y Bodega”, ubicados en la Provincia de Santiago, departamento de Maipo, comuna de Buin, hoy Provincia del Maipo, comuna de Paine, Región Metropolitana. Refiere que la referida comunidad es un resabio del procedimiento de asignación agrícola inmerso en la reforma agraria, Ley N°16.640, en la cual sin perjuicio de la entrega en dominio de unidades específicas, se estableció un dominio común sobre los denominados Bien Común General 1, Bien Común General 2, Bien Común General 3, Bien Común General 4 y Bien Común General 5. Afirma que el demandado sin ser parte de la comunidad y carente de toda autorización, se encuentra ocupando parte del Bien Común General 5, habiendo incluso procedido a construir una vivienda para su uso particular y el de su familia. Además, habiéndole solicitado el abandono del inmueble, éste se ha negado a realizarlo. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra del demandado ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar la restitución del inmueble, libre de todo ocupante que de él dependa, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal establezca, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública, con expresa condena en costas. Código: BRXRXKXXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1395-2022 Foja: 1 A folio 8, se llevó a cabo la audiencia de estilo, con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada, en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y efectuado el llamado a conciliación, éste resulto frustrado. A folio 10, se recibió la causa a prueba por el término legal. A folio 34, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Pamela Liliana Bozán Ramos, quien deduce demanda de precario en contra de Pablo Andrés Fernández Garrido, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos referidos en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que a folio 8, en el comparendo de estilo, se tuvo por contestada la demanda rebeldía y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Luego, a folio 10, se recibió la caus
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2194, 2195 del Código Civil; artículos 160, 170, 254 y siguientes, artículos 342, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: Que, se RECHAZA la demanda de precario deducida por Pamela Liliana Bozán Ramos en contra de Pablo Andrés Fernández Garrido, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-1395-2022 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veintiuno de Diciembre de dos mil veintitrés Código: BRXRXKXXDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-21T08:32:17-0300
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C-1395-2022 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1395-2022 CARATULADO : BOZÁN/FERNÁNDEZ Buin, veintiuno de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece doña Pamela Liliana Bozán Ramos, empresaria, con domicilio en sitio número 32 del proyecto de parcelación Hacienda Chada, comuna de Paine, quien deduce demanda d
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