Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

XINERGÍA LABORAL SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-106-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la fiscalizadora en un manifiesto error de hecho, al momento de cursar las infracciones señaladas en la Resolución Administrativa de Multa N°1211/23/66, de fecha 07 de noviembre de 2023, en los términos señalados en la reclamación. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental. 1.-Resolución Administrativa de Multa N°1211/23/96, de fecha 07 de noviembre de 2023, dictada por el fiscalizador actuante, doña Carolina Andrea Peña De Jourdan perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. 2.-Correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2023, de notificación de la multa en comento, emanado de la reclamada de autos. 3. Contratos y respectivos anexos complementarios de los siguientes trabajadores y siguientes fechas: a. Joel Hidalgo Duran, 3 de junio de 2019. b. Mario Chávez Castillo, 8 de julio de 2019. c. Jorge Matamala Sáez, 3 de julio de 2023. d. Nicolás Aránguiz Alvarado, 2 de mayo de 2023. e. Christian Soto Alvarado, 27 de junio de 2023. f. Valentina Oyarzo Martínez, 6 de febrero de 2023. g. elías quijada hormazabal, 17 enero de 2023. h. Danilo Brevis Vargas, 17 de abril de 2023. i. Diego Huichacura Lemus, 23 marzo 2023 4. Correo electrónico enviado por Constanza Videla, correo electrónico constanza.videla@xinerlink.cl a doña Carolina Peña casilla electrónica cpena@dt.gob.cl de fecha 06 de noviembre de 2023 y cuyo asunto es Fiscalización N°0901/2023/1545, en el cual se remite documentación solicitada en proceso de fiscalización. 5. Correo electrónico enviado por doña Carolina Peña casilla electrónica cpena@dt.gob.cl a Carmen Gloria Ojeda casilla electrónica carmen.ojeda@xinerlink.cl de fecha 06 de noviembre de 2023, cuyo asunto es Fiscalización N°0901/2023/1545, el cual fiscalizadora solicita d

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada, en representación de la Empresa XINERGIA LABORAL SERVICIOS GENERALES SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia Nº 2355, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en interponer demanda de reclamación judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO cuyo representante, es el Jefe de la Inspección Provincial en cuestión, a saber, don Víctor Marcelo García Guíñez, cuya cédula nacional de identidad y profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados, para estos efectos, en Arturo Prat N°841, Ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, ello, respecto de la Resolución Administrativa de Multa N°1211/23/66, de fecha 07 de noviembre de 2023, dictada por el fiscalizador actuante, doña Carolina Andrea Peña De Jourdan, en lo relativo a la multa cursada, solicitando se acoja en todas sus partes la presente reclamación judicial, dejando sin efecto la Resolución Administrativa en comento, pues padece de errores de hecho y de derecho, por consiguiente, se declare que se deja sin efecto la sanción de multa, lo anterior, con expresa condenación en costas en caso de mediar oposición de la contraria, según expone en su presentación. Segundo: Que por su parte la reclamada debidamente emplazada contestó, manifestando que no existe error de hecho, ni de derecho en la aplicación de la multa la cual se encuentra conforme a derecho al igual que al sanción, por lo que pide el rechazo con costas. Tercero: Conciliación. No se produce por carecer de facultades para conciliar de la Inspección del trabajo Hechos no discutidos: no hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la fiscalizadora en un manifiesto error de hecho, al momento de cursar las infracciones señaladas en la Resolución Administrativa de Multa N°1211/23/66, de fecha 07 de noviembre de 2023, en los términos señalados en la reclamación. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante. Documental. 1.-Resolución Administrativa de Multa N°1211/23/96, de fecha 07 de noviembre de 2023, dictada por el fiscalizador actuante, doña Carolina Andrea Peña De Jourdan perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco. 2.-Correo electrónico de fecha 16 de noviembre de 2023, de notificación de la multa en comento, emanado de la reclamada de autos. 3. Contratos y respectivos anexos complementarios de los siguientes trabajadores y siguientes fechas: a. Joel Hidalgo Duran, 3 de junio de 2019. b. Mario Chávez Castillo, 8 de julio de 2019. c. Jorge Matamala Sáez, 3 de julio de 2023. d. Nicolás Aránguiz Alvarado, 2 de mayo de 2023. e. Christian Soto Alvarado, 27 de junio de 2023. f. Valentina Oyarzo Martínez, 6 de febrero de 2023. g. elías quijada hormazabal, 17 enero de 2023. h. Danilo Brevis Vargas

Fallo

se acuerdan que las ventas establecidas en virtud de la denominada “carta meta” la que tendrá una vigencia de carácter mensual, en ningún caso se entenderán prorrogada, en la cláusula segunda se habla del incentivo variable que se paga en función del porcentaje de cumplimiento de la meta mensual asignada al trabajador y lograda durante el mes respectivo, consigna los indicadores a medir son gestión de venta, venta de chip, venta de pdv, activación venta de pdb, recarga, la primera corresponde a la apertura de puntos de venta con ventas de chip y/o implementación de material merchandising, la segunda corresponde a la venta de chip en el punto de venta, la tercera corresponde a la activación del chip y la última corresponde a la segunda recarga de chip, la ponderación de cada indicador será informado conjuntamente con las metas mensuales asignadas a más tardar el último día hábil de cada mes mediante la “carta meta” luego aparece una tabla con los porcentajes dependiendo del cumplimiento la cual se encuentra firmada por las partes. Contrato de Mario Sebastián Chávez Castillo, el cual también es como vendedor de ruta, las condiciones de contrato son iguales a las del trabajador anterior, existe un anexo de contrato en el cual también se establece el tema de la intranet, la clave de usuario, y las posibilidades de envío a correo electrónico, anexo de contrato de trabajo renta variable vendedor en ruta las mismas condiciones anteriores, y con la misma descripción de incentivo vari

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SENTENCIA: Rit: I-106-2023. Ruc: 23-4-0533682-0. Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que doña Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada, en representación de la Empresa XINERGIA LABORAL SERVICIOS GENERALES SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia Nº 2355, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitan

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