TAPIA/CAMPOS
Rol
C-273-2022
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, comparece don Pablo Ernesto Eyzaguirre Gajardo, Abogado, RUT N°17.882.522-4, en representación judicial de don LUIS SEGUNDO TAPIA CABELLO, dependiente, RUT N°7.187.757-4, ambos domiciliados en Prat N°99, Curicó, deduciendo DEMANDA DE DECLARACIÓN DE INOPONIBILIDAD en contra de doña LETICIA DE LAS MERCEDES CAMPOS FUENTES, RUT N°8.925.238-5, domiciliada para estos efectos en Proyecto Parcelación Lautaro, Parcela 9, Lote A-1, Sin Número, Comuna de Sagrada Familia, respecto del acto jurídico celebrado por la demandada singularizado como escritura de liquidación y adjudicación. Sostiene que su representado contrajo matrimonio con la demandada doña Leticia De Las Mercedes Campos Fuentes, con fecha 17 de enero de 1985, matrimonio inscrito en la Circunscripción de Sagrada Familia, bajo el número 4 del registro de matrimonios correspondiente al mismo año. El régimen de bienes pactado es el de sociedad conyugal. Doña Leticia Campos Fuentes, en el año 1999 adquirió una propiedad a título oneroso según consta de la Escritura Pública Repertorio 144/1999, suscrita ante el Notario Público de Molina don Carlos Orellana Campos, Suplente del Titular don Miguel Luis Aburto Contardo, en donde comparecen don Alvarito Campos Mellado, como vendedor, y por la parte compradora don Álvaro Segundo Campos Fuentes; doña Leticia De Las Mercedes Campos Fuentes; y doña Lucía Del Carmen Campos Fuentes, quienes además son hermanos de la futura demandada. Es del caso señalar que, por medio de dicho instrumento público, los comparecientes, Campos Fuentes en su calidad de compradores adquirieron la propiedad singularizada como “Parcela N°9 del Proyecto de Parcelación Lautaro, ubicado en la comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó”, de una superficie aproximada de 25,09 hectáreas, cuyo precio fue la suma de $8.000.000 pesos. En el año 2011, doña Leticia Campos Fuentes, y sus hermanos proceden a efectuar la liquidación de la comunidad de bienes y adjudican el inmueble adquir
Fundamentos
CONSIDERANDO I.- EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO DE LA DEMANDANTE PRIMERO: Que, en la audiencia testimonial de folio 45, de fecha 17 de marzo de 2023, el apoderado de la parte demandada procedió a formular tachar de la testigo DEXI DE LAS MERCEDES ESPINA VALENZUELA, cédula de identidad nacional nro: 14.053.478-1, ofrecida por la demandante, fundando su alegación en la causal del número 358 N° 7 del CPC en los siguientes términos. En primer lugar la deponente ha señalado una amistad con el demandante de autos, la cual declara que es cercana y ha señalado ser comadre del demandante y la testigo madrina de confirmación de una de las hijas del demandante, además su SSa., la amistad a la cual se refiere la presente tacha queda manifestada en un hecho grave al señalar la testigo que desea que el demandante gane el presente juicio dando fundamentos para lo anterior asi como también ha señalado abiertamente al Tribunal, la demandada debe perder el presente juicio al considerar que es injusto que el demandante no obtenga un resultado positivo de la presente gestión judicial. La tacha no solamente se funda en el hecho que la testigo señala ser amiga del demandante, madrina de una de las hijas de este, sino también en que de sus propios dichos a las preguntas de tacha se advierte claramente que la testigo carece de toda imparcialidad por lo que su declaración puede carecer de toda veracidad en los antecedentes y propios dichos de la testigo, es por lo anterior y en atención a la tacha opuesta es que esta parte viene Código: ZQPXKSHZXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en solicitar que se aperture un término especial de prueba a fin de acompañar documentos que dan cuenta del nexo de amistad cercana entre la testigo y el demandante de autos, todo a fin de que su SSa., resuelva la presente tacha con los antecedentes para ello. Por último, solicito que se acoja la tacha interpuesta, otorgue un plazo perentorio para acompañar los antecedentes, todo con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que al evacuar el traslado conferido al efecto, el apoderado de la demandante solicitó el rechazo íntegro de la tacha toda vez que la causal señalada por el colega da cuenta de que el vínculo de amistad que ha señalado la testigo sea una especie de amistad íntima lo cual desde el propio relato de la testigo no ha sido suficientemente acreditada por sus dichos y por lo tanto la causal de nulidad invocada debe ser desestimada. Asimismo dentro de la solicitud articulada por la parte contraria, el interés que ha manifestado la testigo, en su declaración, dice relación con el deseo de que se haga justicia en estos antecedentes, y asimismo ese interés manifestado, es puramente moral más no un interés patrimonial o pecuniario y por lo tanto dicha causal de inhabilidad, debe ser desestimada por su señoría y en definitiva debe ser rechazada en todas sus partes la causal la de inhabilidad formulada por la par
Fallo
se declarara su inoponibilidad, debemos por tanto tener por acreditado o establecido, que doña Leticia de las Mercedes Campos Fuentes, demandada de autos, adquirió la propiedad en comunidad junto a sus dos hermanos, del Lote A resultante de la subdivisión del resto de la parcela Nº 9 del Proyecto de Parcelación Lautaro, comuna de Sagrada Familia, dichos acciones y derechos fueron adquiridos por parte de mi representada, con dineros de su patrimonio reservado proveniente de profesión de costurera, de acuerdo al Artículo 150 del código Civil, tal como da cuenta la escritura pública de compraventa antes referida, en su cláusula cuarta. Ahora teniendo por sentado que ni la escritura pública de compraventa de fecha 23 de febrero del año 1999, ni sus estipulaciones, ni menos las inscripciones de dominio que derivan de la misma, son objeto o materia controvertida de autos, podemos señalar en segundo término y con relación a la escritura pública de liquidación y adjudicación suscrita con fecha 21 de julio del año 2011, ante el Notario Público Titular de Molina don Miguel Luis Aburto Contardo, registrada bajo el número de Repertorio 671-2011 de instrumentos públicos a cargo de dicho Notario, que efectivamente como señala el actor, con fecha 21 de julio del año 2011, su representada junto a sus hermanos procedió a liquidar o disolver la comunidad de bienes existente, respecto de la propiedad LOTE A y sus respectivos derechos de agua, adquirida en comunidad por los comparecientes, segú
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Foja: 1 FOJA: 55 .- cincuenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-273-2022 CARATULADO : TAPIA/CAMPOS Molina, veinte de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: Que a folio 1, comparece don Pablo Ernesto Eyzaguirre Gajardo, Abogado, RUT N°17.882.522-4, en representación judicial de don LUIS SEGUNDO TAPIA CABELLO, dependiente, RUT N°7.187.757-
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