13º Juzgado Civil de Santiago

DISEÑOS ESCENOGRÁFICOS MADIS SPA/

Rol

V-40-2022

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 18 de febrero de 2022, comparece Angela Riveros Velásquez, abogada, en representación convencional de Diseños Escenográficos MADIS SpA., R.U.T. 76.919.980-2, representada legalmente por Marcelo Rojas Soto, cédula de identidad N° 10.965.407-8, ambos con domicilio en Pérez Valenzuela #1520, oficina N°203, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y solicita se declare el extravío de los depósitos a plazo Nº 151- 1310198-100227-5, emitido con fecha 15 de enero del año 2015, por un monto de UF 1.529,325 por concepto de capital, con una tasa equivalente al 0,00000% y con fecha de vencimiento para el día 20 de diciembre del año 2019; el segundo de ellos es el N° 151-1310198-100226-7, emitido con fecha 20 de enero del año 2015, por un monto de UF 407,837 por concepto de capital, con una tasa equivalente al 0,00000% y con fecha de vencimiento para el día 26 de diciembre del año 2019; ambos son títulos endosables, emitidos por el Banco de Chile, oficina Plaza Pedro de Valdivia OP; cuyos certificados de depósito no han sido habidos. Con las citas legales que invoca, solicita se declare el extravío de los documentos individualizados precedentemente, resolución que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 18092, contenga una copia autorizada de la misma, que reemplazará ambos documentos extraviados, confiriendo a su parte la posibilidad de requerir el pago de cada uno de ellos. A folio 4, con fecha 3 de marzo de 2022, se dio curso a la gestión. A folio 7, con fecha 13 de julio de 2023, consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a Eduardo Ebensperger Orrego, en representación de Banco de Chile. A folio 18, con fecha 10 de agosto de 2023, consta presentación efectuada por la parte solicitante en que acompaña publicación de la solicitud de autos, en el Diario Oficial el día 1 del mismo mes y año, la que se tuvo por agregada con fecha 22 de agosto de 2023. A folio 23, con fecha 22 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1, con fecha 18 de febrero de 2023, comparece Angela Riveros Velásquez, abogada, en representación convencional de Diseños Escenográficos MADIS SpA., representada legalmente por Marcelo Rojas Soto, cédula de identidad N° 10.965.407-8, , y solicita se declare el extravío de los depósitos a plazo Nº 151-1310198-100227-5, emitido con fecha 15 de enero del año 2015, por un monto de UF 1.529,325 por concepto de capital, con una tasa equivalente al 0,00000% y con fecha de vencimiento para el día 20 de diciembre del año 2019; el segundo de ellos es el N° 151-1310198-100226-7, emitido con fecha 20 de enero del año 2015, por un monto de UF 407,837 por concepto de capital, con una tasa equivalente al 0,00000% y con fecha de vencimiento para el día 26 de diciembre del año 2019, en base a los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, el solicitante con la finalidad de acreditar sus dichos se acompañan los documentos que denomina: 1. “Aviso de extravío de documento endosable”, Nº 151-1310198-100226-7, título endosable, que fue emitido en por el Banco de Chile, en la oficina Plaza Pedro de Valdivia OP, con fecha 20 de enero del año 2015, por un monto de UF 407.837, por concepto de capital, con una tasa equivalente al 0,00000% y con fecha de vencimiento para el día 26 de diciembre del año 2019. 2. “Aviso de extravío de documento endosable”, N° 151-1310198-100227-5, título endosable, que fue emitido en por el Banco de Chile, en la oficina Plaza Pedro de Valdivia OP, con fecha 15 de enero del año 2015, por un monto de UF 1.529.325, por concepto de capital, con una tasa equivalente al 0,00000% y con fecha de vencimiento para el día 20 de diciembre del año 2019. Tercero: Que, con el mérito del estampado receptorial, agregado a folio 7, queda acreditado en autos que con fecha con fecha 13 de julio de 2022, se notificó a don de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Eduardo Ebensperger Orrego, en representación de Banco de Chile, quién legalmente emplazado, no dedujo oposición a la presente gestión, dentro del término de emplazamiento de cinco días que le otorga el inciso primero del artículo 89 de la Ley N° 18.092. Cuarto: Que, asimismo y a fin de contar con antecedentes suficientes para efectos de resolver el asunto, el tribunal estimó necesario oficiar al Banco de Código: PFGWXKXXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile, el que fue evacuado a folio 28 y en el cual el Banco en cuestión corroboró los datos señalador por la parte solicitante, en cuanto al número de depósito, fecha, tomador y vencimiento. Quinto: Que, conforme a los documentos acompañados y la respectiva certificación consta que en estos autos se ha dado cumplimiento a la publicación de la solicitud que motiva la presente gestión, la que se realizó en el Diario Oficial, con fecha 1 de agosto de 2023, sin que se d

Fallo

Por estas consideraciones, y con el mérito de los antecedentes, habiéndose dado cumplimiento a los trámites y requisitos legales, establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley N° 18.092 y Ley N°18.552, se declara: - Que se hace lugar a la solicitud de folio 1, declarándose el extravío de los depósitos a plazo del Banco de Chile, Nº 151-1310198-100227-5, emitido con fecha 15 de enero del año 2015, por un monto de UF 1.529,325 por concepto de capital, y con fecha de vencimiento para el día 20 de diciembre del año 2019; y el N° 151-1310198-100226-7, emitido con fecha 20 de enero del año 2015, por un monto de UF 407,837 por concepto de capital, con una tasa equivalente al 0,00000% y con fecha de vencimiento para el día 26 de diciembre del año 2019; en consecuencia, se autoriza a Diseños Escenográficos MADIS SpA., R.U.T. 76.919.980-2, representada legalmente por Marcelo Rojas Soto, cédula de identidad N° 10.965.407-8, para requerir, con una copia autorizada de la presente sentencia, la emisión de un duplicado que deje sin efecto el extraviado y ejercer los derechos que le correspondan una vez emitido el documento en su reemplazo, de conformidad a lo señalado por el artículo 88 de la Ley N° 18.092. Notifíquese, regístrese y dese copia y en su oportunidad, archívese. Rol V-40-2023.- Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C.

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-40-2022 CARATULADO : DISEÑOS ESCENOGRÁFICOS MADIS SPA/ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, con fecha 18 de febrero de 2022, comparece Angela Riveros Velásquez, abogada, en representación convencional de Diseños Escenográficos MADIS SpA., R.U.T. 76.919.980-2, representada le

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