SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN LUIS LIMITADA/SMAPA S.A.
Rol
C-13155-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2023, don Alejandro Javier Enrique Urzúa Siques, abogado, domiciliado en calle Matías Cousiño 82, oficina 603, comuna de Santiago, en representación judicial de la sociedad SLIFT ELEVADORES SpA, antes INVERSIONES SAN LUIS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS DAGOBERTO HIDALGO MUÑOZ, factor de comercio, ambos con domicilio para estos efectos en Ricardo Morales número 3325, comuna de San Miguel, comuna de Santiago, deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de patentes municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, desconoce profesión, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Funda su demanda en que consta en certificado de deuda emitido por la Municipalidad de Maipú, que la sociedad demandante mantiene una deuda que se habría generado por el no pago de permisos o patente municipal. Agrega que la deuda proviene desde el primer semestre de 2009 hasta el segundo semestre de 2013, por la suma de $21.984.706, más intereses, reajustes y multas de la patente rol 0-9580 y menciona que correspondiente al domicilio Comercial de Lago Castengaldolfo 18811, comuna de Maipú. Expone que la demanda tiene por objeto la declaración de prescripción de las acciones judiciales destinadas al cobro de las patentes municipales, correspondientes al período cuya fecha de vencimiento de pago es desde el día 31 de mayo de 2009 al 31 de julio del año 2013, inclusive. Sostiene que la deuda señalada se encuentra prescrita. Hace presente que en causa rol C-13459-2022 seguida ante el 8°Juzgado Civil de Santiago, se declaró prescrita la acción de cobro que correspondía a la Municipalidad de Maipú, respecto de las patentes municipales adeudadas por la demandante y devengadas entre el primer semestre de 2014 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Alejandro Javier Enrique Urzúa Siques, abogado, domiciliado en calle Matías Cousiño 82, oficina 603, comuna de Santiago, en representación judicial de la sociedad SLIFT ELEVADORES SpA, antes INVERSIONES SAN LUIS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS DAGOBERTO HIDALGO MUÑOZ, factor de comercio, ambos con domicilio para estos efectos en Ricardo Morales número 3325, comuna de San Miguel, comuna de Santiago, deduce demanda de declaración de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de patentes Municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, desconoce profesión, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú, Región Metropolitana, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de mayor cuantía de prescripción extintiva de las acciones de cobro de todos los impuestos municipales cuya fecha de vencimiento de pago haya sido entre 31 de mayo de 2009 y el día 31 de julio del año 2013, esto es, correspondiente al primer semestre de 2009 y el segundo semestre de 2013, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, Código: JXVRXKXEESN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13155-2023 representada por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero ambos ya individualizados, y se sirva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones judiciales destinadas al cobro de tales impuestos municipales, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, comparece don Mauricio Enrique Estrada Hormazábal, abogado en representación judicial de la Municipalidad de Maipú, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Primera Transversal N° 1940, comuna de Maipú, Región Metropolitana, manifestando expresamente su voluntad de allanarse a la demanda promovida, respecto de la pretensión que se declare por el tribunal la prescripción extintiva del cobro de los derechos de patente comercial, cuyos vencimientos acaecieron en el período comprendido entre el primer semestre de 2009 hasta el segundo semestre de 2013, ambos inclusive, y sólo respecto de dicho lapso. Solicitando asimismo no ser condenado en costas. TERCERO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó en la demanda, certificado de vigencia de la sociedad "Slift Elevadores SpA", inscrita a fojas 28.400 número 22.605 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999; copia de inscripción de transformación de sociedad bajo repertorio N° 7918-2018 suscrito ante don Félix Jara Cadot, Notario Público, con fecha 15 de marzo de 2018; copia de Inscr
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva de las acciones de cobro de todos los impuestos municipales cuya fecha de vencimiento de pago haya sido entre 31 de mayo de 2009 y el día 31 de julio del año 2013, esto es, correspondiente al primer semestre de 2009 y el segundo semestre de 2013, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ambos ya individualizados, y se sirva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones judiciales destinadas al cobro de tales impuestos municipales, con costas. En autos se tuvo por contestada la demanda, donde el demandado manifiesta expresamente su voluntad de allanarse a la demanda promovida, respecto de la pretensión que se declare por el tribunal la prescripción extintiva del cobro de los derechos de patente comercial, cuyos vencimientos acaecieron en el período comprendido entre el primer semestre de 2009 hasta el segundo semestre de 2013, ambos inclusive, y sólo respecto de dicho lapso. Agrega que el allanamiento total, tiene como propósito evitar la dilación innecesaria y asimismo solicita no ser condenado en costas. Atendida al allanamiento de la demandada, no se hace necesario el llamado a conciliación y al no existir contradicción sustancial ni pertinente en los hechos, a folio 17, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a
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C-13155-2023 FOJA: 12 .- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13155-2023 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN LUIS LIMITADA/SMAPA S.A. Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2023, don Alejandro Javier Enrique Urzúa Siques, abogado, domiciliado en calle Matías Cousiño 82, oficina 603, comun
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