22º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL VILLAGE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-16579-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos, allanándose a ella por aquellas deudas y acciones correspondientes a los períodos indicados en la demanda, esto es, con vencimiento anterior al 31 de julio de 2020 inclusive, salvando las acciones que le asisten a su representada por los períodos restantes. En el primer otrosí de su presentación, y en la calidad que inviste, viene en deducir demanda reconvencional en contra de COMERCIAL VILLAGE S.A, sociedad del giro de su denominación, representada por don Mario José Manbor Stadler. Funda su demanda Código: XBNFXKXDXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16579-2023 Foja: 1 sosteniendo que el contribuyente está afecto al pago de Patente Municipal, y que conforme a las normas contenidas en los artículos 23, 24 y 27 del Decreto Ley N° 3.063, la demandada se encuentra obligada al pago de la contribución de patente municipal establecida en el citado artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. De esta forma, demanda la cantidad de $739.608, correspondientes a las patentes comerciales de los siguientes períodos: 31 de enero de 2021; 31 de julio de 2021; 31 de enero de 2022; 31 de julio de 2022; 31 de enero de 2023 y 31 de julio de 2023, con reajustes hasta el día del pago efectivo, o el monto que el tribunal fije conforme a derecho, con costas sólo en caso de oposición. A folio 13, comparece el demandante, quien al contestar la demanda reconvencional se allana a la misma, explicando que personal encargado de su representada se ha acercado a las dependencias de la demandada principal con el fin de pagar lo adeudado, sin embargo, los funcionarios de la demandante reconvencional no han recibido el pago, aduciendo que por existir el presente juicio, y mientras no se dicte sentencia en esta causa no recibirán pago alguno. A folio 15, atendido el allanamiento de ambas partes, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Juan Pablo Leal Paz, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL VILLAGE S.A, representada por don Mario Josef Manbor Stadler, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, a fin que se declare la prescripción de las acciones y obligaciones civiles respecto Código: XBNFXKXDXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16579-2023 Foja: 1 del cobro de la patente comercial Rol N° 235278-8, por los períodos comprendidos desde el segundo semestre del año 2005—vencimiento 31 de julio de 2005—al segundo semestre del año 2020—vencimiento 31 de julio de 2020--, ambos inclusive, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda, allanándose a la misma, y dedujo demanda reconvencional de cobro de patentes comerciales por los siguientes períodos: 31 de enero de 2021; 31 de julio de 2021; 31 de enero de 2022; 31 de julio de 2022; 31 de enero de 2023 y 31 de julio de 2023, por una suma total de $739.608, con reajustes hasta el día del pago efectivo, o el monto que el tribunal fije conforme a derecho, con costas sólo en caso de oposición. TERCERO: Que, la parte demandante principal y demandada reconvencional se allanó a la demanda reconvencional en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que, según dispone el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. A su turno, el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal dispone que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante principal acompañó a folio 1 de autos, en lo que tiene relevancia para esta litis, prueba instrumental, no objetada por la contraria, consistente en una copia de Carta dirigida a su representado, de fecha 05 de julio de 2023, por don Oscar Pasten Vega, abogado Cobranza Judicial, donde se le comunica que se encuentra pendiente el pago de patente comercial, girada por la Ilustre Código: XBNFXKXDXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16579-2023 Foja: 1 Municipalidad de Lo Barnechea, a nombre de su representado por los períodos que van desde el 3 de julio de 2005 al 31 de enero de 2023, más reajustes e intereses. SEXTO: Que, por su parte, la demandada y demandante reconvencional, acompañó a folio 7 de autos, el documento denominado “Informe de Deuda”, a nombre de la demandante, donde consta los períodos adeudados por

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.492, 2.514, 2.515 y 2.521 del Código Civil, artículos 23 a 34 bis del D.L. N° 3.063 Ley de Rentas Municipales y artículos 160, 170, 253, 254 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de folio 1 y se declara la prescripción extintiva de las acciones y obligaciones civiles respecto del cobro de la Patente Comercial Rol N° 235278-8, por los períodos que van desde el segundo semestre del año 2005—vencimiento 31 de julio de 2005—al segundo semestre del año 2020—vencimiento 31 de julio de 2020--, ambos inclusive, junto con sus reajustes e intereses. II.- Que, asimismo, se ACOGE la demanda reconvencional, del primer otrosí de folio 7, condenando a COMERCIAL VILLAGE S.A., al pago de la suma de $739.608 (setecientos treinta y nueve mil seiscientos ocho pesos), correspondiente a las patentes comerciales devengadas por el período comprendido entre el 31 de enero de 2021 al 31 de julio de 2023, ambos inclusive, con los reajustes e intereses correspondientes; III.- Que cada parte se hará cargo del pago de sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Lorena Isabel Cajas Villarroel, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: XBNFXKXDXSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

C-16579-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16579-2023 CARATULADO : COMERCIAL VILLAGE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintitr s.é VISTO. A FOLIO 1, con fecha 23 de septiembre de 2023, comparece don Juan Pablo Leal Paz, en representación convencional de la sociedad COM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica