FLORES/CORPORACIÓN LAURELES Y OTRA
Rol
T-69-2020
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-69-2023, R.U.C. 23-4-0452054-7, seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por Ricardo Mak Cortez, abogado, en representación de doña DANISA ALEJANDRA FLORES PINTO, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°13.529.276-1, ambos domiciliados para solo estos efectos en calle Latorre N°2579, Oficina 403, seguida en contra de la CORPORACION DE APOYO INTEGRAL PARA EL ADULTO MAYOR, en adelante e indistintamente, “CORPORACION LAURELES”, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único Tributario 65.393.250-2, representada para estos efectos por doña Patricia González Bravo, cédula nacional de identidad N°5.374.597-0, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 11185, comuna y ciudad de Antofagasta y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda en derecho, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MENORES DIRECCION REGIONAL DE ANTOFAGASTA, en adelante SENAME, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO representado por don el abogado procurador fiscal don CARLOS BONILLA LANAS, o por quien la represente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Arturo Prat 482, Of. 301, Antofagasta SEGUNDO: Respecto de la relación laboral. Que, la actora inició su relación laboral con la demandada Corporación los Laureles con fecha 01 de febrero de 2006, cumpliendo funciones de Educadora de Párvulos, luego cambia sus funciones a “encargada de casa” y luego de su descanso pre y post natal retoma sus funciones en el año 2008 como educadora de párvulos y no obstantes los cambios que se producen al interior y pese a que su empleador manifiesta la intención de desvincularla, esto no ocurre en atención al fuero que detentaba. En el año 2011, asume como Directora de la residencias denominada “Amor y Vida”. Como corolario de su excelente gestión, deciden e
Fundamentos
considerando incluso el periodo de suspensión del plazo de caducidad entre el 07 y 20 de febrero de 2020 como indica el propio libelo. Es importante dejar en claro que el despido ocurre en la fecha que se indica la comunicación del despido, 28 de noviembre de 2019, y no en la fecha que la trabajadora se entera de la desvinculación. El legislador es claro en indicar que el término del vínculo ocurre con el despido y no en otra época como intenta aludir la demandante, teoría que afectaría la seguridad jurídica al alterar unilateralmente los plazos legales. Contestación. En subsidio, niega y controvierte todos los hechos expuestos en la denuncia de tutela y demanda subsidiaria. A) Vinculación jurídica de corporación laureles con servicio nacional de menores. Sostiene que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) es un organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia. Se encarga de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, además de regular y controlar la adopción en Chile. Para cumplir con su labor, el SENAME cuenta con centros de administración directa y con una red de colaboradores acreditados. Estos últimos se rigen por la Ley N° 20.032, que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención. Que, entre las Instituciones colaboradoras del Sename se encuentra la institución. Corporación de Apoyo Integral para el Adulto Mayor” y/o “Corporación Laureles”, institución que tiene Personalidad Jurídica de derecho privado otorgada por Decreto Exento Nº31, de fecha 12 de enero de 2004, por el Ministerio de Justicia; y es Organismo Colaborador de SENAME según ley 20.032, con fecha de ingreso al Registro el 03 de marzo de 2005 mediante Resolución Exenta N°1019/B del 22 de septiembre de 2005. Su Representante legal es su Presidenta doña Patricia González Bravo, RUN Nº5.374.597-0. Que esta institución ejecutaba los proyectos RLP CASA AMOR Y VIDA NIÑOS, y PER- CASA AMOR Y VIDA NIÑOS ambos juntos en la comuna de Antofagasta, desde el día 28 de septiembre de 2016. Que, si bien la vigencia de estos proyectos expiró, en la actualidad se encuentran administrados por Sename en calidad de administración provisoria de los mismos, con el objeto de resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que en aquellos se encuentran, por orden del Juzgado de Familia de Antofagasta, en causa ROL A-47-2018, que resuelve lo que sigue: “Que el organismo colaborador Corporación de Ayuda al Adulto Mayor, Corporación Laureles, se encuentra en grave anomalía que pone en peligro la continuidad de los prestaciones necesarias para asegurar requerimientos básico de los niños adscritos a dicha residencia (…)”. En efecto, la Resolución N°0536, de 07 de junio de 2019, de la Dirección Regional de Antofagasta del SENAME, designa como administradora provisional para el proyecto denominado “RLP-PER CASA Y VIDA NIÑOS”, a doña Kathe
Fallo
por tanto, se separa a la denunciante de sus funciones con su ex empleador y debe comenzar a computarse. La denuncia de tutela laboral fue deducida el día 29 de febrero de 2020, es decir, el día hábil 66 desde la separación del prestador, considerando incluso el periodo de suspensión del plazo de caducidad entre el 07 y 20 de febrero de 2020 como indica el propio libelo. Es importante dejar en claro que el despido ocurre en la fecha que se indica la comunicación del despido, 28 de noviembre de 2019, y no en la fecha que la trabajadora se entera de la desvinculación. El legislador es claro en indicar que el término del vínculo ocurre con el despido y no en otra época como intenta aludir la demandante, teoría que afectaría la seguridad jurídica al alterar unilateralmente los plazos legales. Contestación. En subsidio, niega y controvierte todos los hechos expuestos en la denuncia de tutela y demanda subsidiaria. A) Vinculación jurídica de corporación laureles con servicio nacional de menores. Sostiene que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) es un organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia. Se encarga de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, además de regular y controlar la adopción en Chile. Para cumplir con su labor, el SENAME cuenta con centros de administración directa y con una red de colaboradores acreditados. Estos últimos se rigen por la Ley N° 20.032, que establece sistema de at
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Danisa Flores Pinto DEMANDADO: Corporación de Apoyo Integral para el adulto mayor DEMANDADO: Servicio Nacional de menores RUC: 23-4-0254284-6 RIT: T-69-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzg
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