1º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESPINOZA

Rol

C-1564-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 comparece el abogado MARCELO LLANOS CAMPOS, domiciliado en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins 399, representada por don Cristian Hoffman Arndt, empleado, del mismo domicilio de su representada, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA JELDRES, ignora profesión, domiciliada en Talcahuano, calle Freire alto 109, cerro David Fuentes, conforme sigue: Indica que su representado es dueño de un pagaré que acompaña, por la suma de $20.037.430, que la demandada se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $428.012 cada una; con vencimiento la primera de ellas el día 15 de Noviembre de 2022 y las restantes los días 15 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 16 de Octubre de 2028. Señala que la tasa de interés pactada fue de 1.2% mensual, suscrito por Banco Crédito e Inversiones S.A., representada por don RAFAEL AGUSTIN VIANCOS HERNANDEZ, en representación, según mandato autorizado ante Notario, de la ejecutada, GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA JELDRES. Expone que este pagaré no fue pagado a su vencimiento; y, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante de la sociedad suscriptora por mandato, ha quedado en consecuencia preparada la vía ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el art. 434 N°4 del CPC. La obligación en líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Termina pidiendo, en mérito de lo expuesto y de las normas legales que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA JELDRES, ya individualizada, ordenar que se despache mandamiento de Código: MZMQXKKXKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1564-2023 Foja: 1 ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.037.430 e intereses establecido en el pagar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Marcelo Llanos Campos, abogado de BANCO CRÉDITO E INVERSIONES, dedujo demanda ejecutiva en contra de GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA JELDRES, por la suma de $20.037.430, más intereses establecido en el pagaré y costas; y ordenar que se siga adelante la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas; como se indicó en la parte expositiva y que se da por reproducida para todos los efectos legales. 2°.- A su turno, contestando la demanda, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del art. 464 N°4 del CPC, Código: MZMQXKKXKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1564-2023 Foja: 1 esto es, la ineptitud del libelo, conforme se expuso en lo expositivo que precede, y lo cual nos remitimos. 3°.- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 1698 del CC, ninguna de las partes presentaron probanzas a la causa. 4°.- Que, como cuestión previa, resulta oportuno anotar que, “El juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente, que el deudor no cumplió en su oportunidad”1. El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas”2 5°.- En lo que concierne a la excepción del art. 464 N°4 del CPC, de ineptitud del libelo, en relación a lo indicado en el art. 254 del CPC, esta se encuentra fincada por la ejecutada en que la demanda carece de la exposición clara de los hechos en que sustenta, toda vez que en ella no aparece: la fecha en que se dejó de pagar la deuda; cuántas cuotas hay impagas; cuándo se originó la deuda, ni la fecha en que venció el pagaré. 6°.- A este respecto, se hace útil recordar que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado históricamente sobre la materia que: “Para que proceda la excepción de ineptitud del libelo es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o 1 Espinosa Fuentes, Raúl, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág. 7. 2 Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33. Código: MZMQXKKXKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1564-2023 Foja: 1 sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida.”3 Por otro lado, se ha

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las normas legales que cita, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA JELDRES, ya individualizada, ordenar que se despache mandamiento de Código: MZMQXKKXKQN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1564-2023 Foja: 1 ejecución y embargo en su contra, por la suma de $20.037.430 e intereses establecido en el pagaré y costas; y ordenar que se siga adelante la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A Folio 5 se recepcionó el pagaré fundante de la ejecución, el cual se custodió bajo el N°1135/2023.- A folio 7 rola la notificación de la demanda a la demandada, doña GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA JELDRES, conforme a lo dispuesto en el art. 44 del CPC. A folio 8 comparece la ejecutada y opone a la ejecución la excepción del Nº4 del artí. 464 del CPC, o sea, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Hace presente que de la sola lectura de la demanda se puede apreciar que la demanda no cumple con el Nº4 del artículo 254, que señala que la demanda debe tener la exposición clara de los hechos. Así, no consta la fecha desde la cual la deudora dejó de pagar la deuda; no consta cuántas cuotas están impagas; cuándo se originó la deuda que fue garantizada por el pagaré que se cobra en autos, ni tampoco se señala la fecha cuando

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C-1564-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1564-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESPINOZA Talcahuano, veinte de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: En el folio 1 comparece el abogado MARCELO LLANOS CAMPOS, domiciliado en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anó

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