CÁRDENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
T-14-2022
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la demanda principal, agregando que puso fin al contrato con fecha 01 de junio de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala al respecto que pese a las diversas gestiones que realizó, además del hostigamiento sufrido, jamás recibió ayuda de la demandada; situaciones que empeoraron, lo que lo obligó a tomar la decisión de autodespedirse por los diversos actos vulneratorios efectuados por su empleador, además de una renuncia voluntaria que se le forzó a firmar, sabiendo de su condición psicológica y laboral. Estas conductas configuran, dice, un incumplimiento a su deber de protección, por no adoptar formalmente medidas para su protección lo que le generó consecuencias en su salud física y psíquica, dañándolo moralmente. Agrega que a la fecha del despido indirecto la relación laboral estaba vigente, y que ante la alegación de renuncia de la demandada esta no tiene validez al no cumplir requisitos legales y haber sido obtenida mediante coacción sicológica, sin perjuicio que respecto a una eventual alegación de ausencia a sus funciones habría operado la el perdón de la causal. SEGUNDO: Que la denunciada evacuando el traslado conferido contestó la acción de tutela solicitando su rechazo con costas. Se basa para ello reconociendo que el demandante efectivamente trabajó como auxiliar de servicios, cuya última remuneración mensual devengada ascendió a $473.639. Añade que durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, el trabajador comenzó a ausentarse por diversos motivos, entre los principales uso de licencias médicas por enfermedad común, feriados legales y permisos sin goce de sueldo. Así el año 2020 presentó 15 licencias médicas ausentándose 170 días, el año 2021 presentó 18 licencias médicas ausentándose 168 días y en el año 2022 presentó 3 licencias médicas ausentándose 45 días. Añade que las últimas licencias médicas presentadas fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Indica que los feriados l
Fundamentos
considerando su salud mental, los dolores físicos y crisis de pánico, y frente también a la nula posibilidad de llegar a un acuerdo decide autodespedirse el 01 de junio de 2022. Las conductas de la demandada configuran un atentado a la dignidad del trabajador, así como al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, atendido que ha sido objeto de hostigamientos y amenazas, desde el punto de vista laboral por parte de su superior; todas las que le causaron una grave angustia, por la cual llegaba a su hogar llorando todos los días. Además expresa que se ha afectado su honra pues sus pares en el DAEM y Municipalidad de Villarrica no lo respetan y refieren que todo fue una mentira, siendo juzgado por la misma gente del pueblo y colegas empleados del DAEM. Respecto al auto despido dice que el empleador ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En el primer otrosí de su acción la demandante dedujo subsidiariamente demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, solicitando que se acoja el despido indirecto, se declare la nulidad del mismo y se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero: a.- La suma de $473.639 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- La suma de $3.789.112 por concepto de indemnización por año de servicio; c.- La suma de $1.894.556 por concepto de 50% del recargo sobre la indemnización por años de servicio; d.- Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $473.639 mensuales; o las sumas que el Tribunal determine, con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda subsidiaria en los mismos hechos que la demanda principal, agregando que puso fin al contrato con fecha 01 de junio de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala al respecto que pese a las diversas gestiones que realizó, además del hostigamiento sufrido, jamás recibió ayuda de la demandada; situaciones que empeoraron, lo que lo obligó a tomar la decisión de autodespedirse por los diversos actos vulneratorios efectuados por su empleador, además de una renuncia voluntaria que se le forzó a firmar, sabiendo de su condición psicológica y laboral. Estas conductas configuran, dice, un incumplimiento a su deber de protección, por no adoptar formalmente medidas para su protección lo que le generó consecuencias en su salud física y psíquica, dañándolo moralmente. Agrega que a la fecha del despido indirecto la relación laboral estaba vigente, y que ante la alegación de renuncia de la demandada esta no tiene validez al no cumplir requisitos legales y haber sido obtenida mediante coacción sicológica, sin perjuicio que respecto a una eventual alegación de ausencia a sus funciones habría operado la el perdón de la causal. SEGUNDO: Que la denunciada evacuando el traslado conferido contestó la acción de tutela solicitando su rechazo con costas. Se ba
Fallo
por tanto de interpretación restrictiva, destinado a proteger en forma efectiva los derechos fundamentales del trabajador, y para impetrarlo se distinguen dos situaciones diversas: a) cuando la vulneración se produce durante la vigencia de la relación laboral (Artículo 485 del Código del Trabajo) ; y b) cuando la vulneración se produce al término de la misma, con ocasión del despido del trabajador (Artículo 489 del Código del Trabajo). DUODECIMO: Que, en este punto, como es sabido la ley ha establecido una especie de dispensa de prueba para el trabajador, exigiéndole solo la existencia de indicios, ante lo cual la denunciada debe desplegar una conducta probatoria específica que justifique los fundamentos de sus acciones y proporcionalidad; regla que en todo caso supone la existencia de los referidos asomos de vulneración alegados, lo que en la especie, a juicio de este sentenciador, no se cumple. En efecto, la denunciante no indica específicamente los indicios de vulneración, sino que se enfoca en ilustrar un contexto vulneratorio en el que se produjo el despido indirecto, razón por la cual debe probar el escenario de violación de garantías que se producían durante la relación laboral. DECIMO TERCERO: Que en este orden de cosas, el demandante señala que fue objeto, durante la relación laboral de malos tratos, hostigamientos y presiones indebidas de sus jefes directos. Así, indica que se le habría tratado de mentiroso, desleal y otros por la jefa de personal, quien además le
Texto Completo (Preview)
Villarrica, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don ERWIN ROBINSON CARDENAS GARCIA, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad número 9.463.911-5, domiciliada en Vicente Reyes W 434, comuna de Villarrica, quien dedujo demanda laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la MUNICIPALI
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