SANCHEZ Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO QUINTERO
Rol
I-2-2024
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados no se divisa que haya existido una modificación del contrato de trabajo, en razón de que consta en el mismo contrato. No es efectivo que se haya modificado configurándose un incumplimiento contractual por la parte reclamante sino que simplemente en el período que va, en las fechas que indica, desde el 15 de septiembre al 24 de noviembre de 2023 la trabajadora cumplió, alternadamente, el turno 1 y 2, tal y como se estipuló en el contrato de trabajo, que no ha sido modificado. Respecto de la multa, señala que es desproporcionada y solicita su rebaja en el caso que se acoja. SEGUNDO: Con posterioridad, con fecha 14 de febrero de 2024 la reclamada, INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR-QUINTERO, contesta la reclamación señalando en lo sustantivo se debe tener en consideración un principio básico y fundamental de la legislación laboral que corresponde a la primacía de la realidad, según el cual se debe dar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, por sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido. Es decir, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscritos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos, debe darse preferencia a los hechos. Así, no es posible que el empleador sostenga que la realidad laboral de la trabajadora era la de la aplicación rotativa de los turnos 1 y 2, de acuerdo a lo consignado en el contrato de trabajo, si en los hechos, previo a su licencia médica, sólo laboraba el turno 1. En consecuencia, sí hubo un incumplimiento al contrato de la trabajadora motivo por el cual se solicita que no se haga lugar a la petición. Eso además a la presunción de legalidad de la funcionarias en ejercicio de su fiscalización, de los hechos constatados por ella. En relación a la cuantía, igualmente se opone a la reducción de la cuantía por cuanto se encuentra dentro de los márgenes legales. TERCERO: Que con fecha 18 de marzo de 202
Fallo
Se declara admisible toda la prueba ofrecida. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: (Registro íntegro en audio). La parte reclamante y la parte reclamada realizan sus observaciones a la prueba rendida en audiencia de juicio. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Quintero, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: PRIMERO: Con fecha 25 de enero de 2024 se presentó una reclamación por parte de SANCHEZ Y COMPAÑIA LIMITADA, en contra de una multa impuesta por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO QUINTERO, esta reclamación es contra de la resolución N°1227/23/76 del 30 de noviembre del 2023 a la reclamante, donde se indica en el texto la razón del incumplimiento del contrato de trabajo y multa de 60 UTM, equivalentes a $3.837.600.- (tres millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos pesos) en la época, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña MONICA BARRAZA JARA, R.U.T. 11.752.160-5, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo quien desde el 01 al 17 de septiembre de 2022, desde el 21 de septiembre al 24 de diciembre de 2022, y del 31 de diciembre de 2022 al 07 de enero de 2023, se constata que la trabajadora solo realizo turno 1, esto es de lunes a viernes desde 08:30 a 17:00 horas, y sábado desde las 08:30 a 16:00 horas. Sin embargo, de manera unilateral empleador modifica horario de trabajo, desde 15 de septiembre de 2023 al 24 de noviembre de 2023, registra asistencia una semana en turnos 1, y a la sema
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 25/03/2024 RUC 24- 4-0544965-6 RIT I-2-2024 MAGISTRADO SERGIO HENRIQUEZ GALINDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISIDORA RIOSECO ITURRIAGA HORA DE INICIO 12:11 PM HORA DE TERMINO 12:40 PM Nº REGISTRO DE AUDIO I-2-2024 Juicio PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE SANCHEZ Y COMPAÑIA LIMITA
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