12º Juzgado Civil de Santiago

INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY LTDA/HERMOSILLA

Rol

C-30325-2019

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A lo principal de folio 1 comparecen, don Santiago Ried Undurraga y don Marcelo Alonso Alarcón Hermosilla, abogados, en representación convencional de INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY SpA (en adelante, “HIGH SERVICE”), empresa del giro servicios de mantenimiento de equipos eléctricos, instrumentales y mecánicos en procesos metalúrgicos en la industria minera, todos domiciliados, para estos efectos, en Av. Apoquindo 3885, piso 18, Las Condes; e interponen demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don JUAN ALEJANDRO HERMOSILLA ARANEDA, ingeniero en ejecución eléctrico, domiciliado en Av. Kennedy 7900, oficina 502, Vitacura, Santiago. Fundando su demanda, señalan que, su representada es una empresa dedicada a prestar servicios técnicos a la industria minera, y el demandado de autos fue, por muchos años, uno de sus gerentes más importantes y de confianza, de la gerencia de accionamiento y control automático, una unidad especializada y técnica, en razón de la cual tenía acceso a información especialmente estratégica y sensible de la empresa. Explican que, en consideración con lo anterior, con el objetivo de proteger el negocio y la información de la empresa, acordó con el demandado de autos una obligación de no competir, por el tiempo que Código: EKXMXKSCRPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 durara la relación laboral, y hasta por un plazo acotado después de su término (2 años), y con limitación también respecto a su alcance (el mismo giro de su representada). Aclaran que, el demandado de autos terminó la relación laboral con su representada por su renuncia voluntaria el 30 de junio de 2019, y, para su gran sorpresa, desde antes de su salida de la empresa, y en particular apenas terminó la relación laboral, el demandado incumplió abiertamente la obligación de no competir acordada: pasó a gerenciar una nueva empresa que

Fundamentos

motivos personales”. Unos pocos días después, el día 3 de julio de 2019, HIGH SERVICE acordó con el señor Hermosilla Araneda un finiquito de su Contrato de Trabajo, en razón del cual este último recibiría una millonaria suma de dinero (el “Finiquito del señor Hermosilla”). Según se indica en la cláusula primera del finiquito del señor Hermosilla, señalan que, este último prestó servicios a HIGH SERVICE “en calidad de Gerente Accionamiento y control Automático, desde el 19 de mayo de 2003 hasta el 30 de junio de 2019”. Señalan que, HIGH SERVICE pagó en razón de dicho finiquito del señor HERMOSILLA, la suma de $43.415.212 (incluyendo descuentos legales por impuestos, y cotizaciones). Esa altísima suma fue acordada pagar por HIGH SERVICE sin ninguna objeción ni intención siquiera de discutir su monto, escasos días después del término de su Código: EKXMXKSCRPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 relación laboral. Sin embargo, HIGH SERVICE no otorgó en dicho documento –ni en ningún otro- un finiquito por las obligaciones del señor HERMOSILLA, incluyendo la “cláusula de no competir” que se estipuló para tener efecto después del término de la relación laboral, por lo que la misma se encuentra plenamente vigente al día de hoy. Lo anterior es reafirmado por el hecho de que el mismo finiquito del señor HERMOSILLA establece obligaciones a cumplir a futuro. El pago de esta millonaria suma de $43.415.212 señalada en el finiquito del señor Hermosilla, sumada a la altísima remuneración mensual que recibió por años, hacen presumible que el señor HERMOSILLA podía cumplir la “cláusula de no competir” sin problemas. Esto, por cuanto ese gerente no solo tendría la posibilidad de trabajar en cualquier actividad que no fuera exactamente del mismo giro de HIGH SERVICE, sino que, incluso, podría desarrollar exactamente esa misma actividad apenas cumpliera dos años del término de dicha relación laboral. Las millonarias sumas pagadas paliarían cualquier inconveniente en ese sentido. Enfatizan que, así, la cláusula cuarta del finiquito del señor HERMOSILLA establece la obligación de este último de mantener estricta reserva y confidencialidad de la información confidencial de HIGH SERVICE, entendiendo por esta la información acerca del “desarrollo de sus actividades, proyectos, secretos comerciales o industriales, tecnologías, contratos, métodos de operación y fabricación, nombres, domicilios o referencias de la Empresa y de sus empresas relacionadas, los proveedores, clientes o empleados de todas y cualquiera de ellas”. Esa obligación estaba estipulada para regir a futuro, al igual como ocurre en el caso de la “cláusula de no competir”. Respecto a la competencia de mala fe del demandado, en abierta violación a su obligación de no competir, señalan que, el señor HERMOSILLA ARANEDA tenía planificado competirle a HIGH SERVICE, apenas terminara su relación laboral, lo cual venía planeando desd

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas que citan, solicitan tener por interpuesta demanda de cumplimiento forzado de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don JUAN ALEJANDRO HERMOSILLA ARANEDA, ya individualizado, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva: (1) Que, se declare que el demandado de autos ha incumplido la obligación contenida en la cláusula Tercera letra b) del contrato celebrado con INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY SpA, de fecha 19 de mayo de 2003. (2) Que, se ordene al demandado a dar cumplimiento a la obligación señalada precedentemente y, en consecuencia, se le ordene a no efectuar negociaciones similares o idénticas al giro de Industrial Support Company SpA, hasta el día 30 de junio de 2021. (3) Que, se condene al demandado a pagar a su representada la totalidad de los perjuicios generados a consecuencia del incumplimiento de la obligación señalada precedentemente, con reajustes e intereses correspondientes al interés máximo legal o al que el tribunal determine, desde que los mismos se han generado, hasta la fecha de pago efectivo o hasta la fecha que el tribunal determine. (4) Que, se reserve el derecho de su representada para discutir la especie y monto de los perjuicios sufridos en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso, de conformidad con el artículo 173 del Código de Código: EKXMXKSCRPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RI

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 196 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30325-2019 CARATULADO : INDUSTRIAL SUPPORT COMPANY LTDA/HERMOSILLA Santiago, veinte de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A lo principal de folio 1 comparecen, don Santiago Ried Undurraga y don Marcelo Alonso Alarcón Hermosilla, abogados, en representación convencional de INDU

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