2º Juzgado De Letras De Talagante

ORTIZ/PINEIDA

Rol

C-1110-2022

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2022, comparece doña ELIANA DEL CARMEN ORTIZ VELASQUEZ, dueña de casa, viuda, cédula nacional de identidad número 4.922.923-2, domiciliada en Avenida Central Nº50, Villa Lo Chacón, comuna de El Monte, quien interpone demanda de precario en procedimiento sumario en contra de doña GINA DEL PILAR PINEIDA ORTIZ, cedula de identidad número 10.022.481-K, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Los Castaños nº19, villa Los Álamos, comuna de El Monte, pidiendo que en definitiva se condene a la demandada a restituir el inmueble que señala, bajo apercibimiento de lanzar con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, con expresa condenación en costas. A folio 13, con fecha 09 de febrero de 2023, consta acta de comparendo de contestación y conciliación en virtud de la cual la parte demandada contesta la demanda por presentación de folio 10, Acto seguido el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. A folio 20, con fecha 03 de mayo de 2023, se recibió la causa a prueba. A folio 29, con fecha 12 de diciembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ELIANA DEL CARMEN ORTIZ VELÁSQUEZ, ya individualizada, dedujo demanda de precario en procedimiento sumario, en contra de GINA DEL PILAR PINEIDA ORTIZ, ya individualizado, señalando que es dueña del bien inmueble ubicado en Los Castaños Nº19, villa Los Álamos, comuna de El Monte, dicha propiedad la adquirió por compraventa para la adquisición de viviendas del fondo solidario de Viviendas D.S. 174 (V. y U.) 2005, cuya propiedad se encuentra registrada en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante a Fojas 200 Número 200 del registro de propiedad del año 2009. Código: JXQMXKVLLPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Señala que la demandada, habita, reside, usa y ocupa, el inmueble antes singularizado, sin tener título alguno que la habilite para ello. Indica que se ha comunicado en diversas ocasiones con la demandada para que deje de habitar la propiedad, rehusándose hacerlo, en consecuencia, indica que no he tenido acceso a la propiedad, esta se ha negado pagar por usar y ocupar la propiedad, no existiendo contrato alguno que le permita su residencia y permanencia en la propiedad, ocasionando los respectivos perjuicios económicos en tener que pagar los gastos comunes, contribuciones y dividendos de la propiedad en cuestión sin poder usar o disponer de ella. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de doña GINA DEL PILAR PINEIDA ORTIZ, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada a restituir el inmuebles ya referido, bajo apercibimiento de lanzar con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio 13, se le tiene por contestada la demanda de la parte demandada indicando que la ocupación sobre el inmueble ya individualizado supra, tiene su fundamento en que éste fue adquirido por la demandante a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal que mantenía con su padre, don Guillermo Alamiro Pineida Muga. Indica que doña Eliana del Carmen Ortiz Velásquez y don Guillermo Alamiro Pineida Muga contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, el día 06 de diciembre de 1960, el cual fue inscrito bajo en N° 110 de la Circunscripción El Monte del año 1960. En adición, señala que consta en la escritura de compraventa, que el inmueble fue adquirido con fecha 27 de enero de 2009 por doña Eliana del Carmen Ortiz Velásquez, quien compró la propiedad y es dable afirmar que no tenía patrimonio reservado, razón por la cual el señalado inmueble ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal, al estar precedido por un título oneroso. El día 02 de junio de 2016 fallece su padre, don Guillermo Alamiro Pineida Muga, a causa de lo anterior, se forma una comunidad hereditaria respecto de la parte paterna, siendo la suscrita heredera del causante, teniendo derechos sobre sus bienes dentro de los cuales se enc

Fallo

Por tanto, la acción de precario no puede prosperar dado que al ser comunera de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Guillermo Alamiro Pineida Muga, tiene un título que justifica su ocupación, al ser titular de derechos de la masa hereditaria quedada a su fallecimiento. Por otra parte, otro requisito para que se configure la figura del precario es la ignorancia o mera tolerancia del propietario, requisito que no concurre en esta causa, dado que todos los meses y pese a la calidad de heredera, esta le cobra arriendo permanente, transfiriéndole la suma mensual de $100.000 a la cuenta RUT de la demandante, quien la ha estado recibiendo satisfactoriamente todos los meses, por lo que es evidente que no existe ignorancia de su parte. TERCERO: Que, habiendo sido las partes llamadas a conciliación en el comparendo de estilo, ésta no se produce. CUARTO: Que a folio 20 se recibe la causa a prueba por el término legal, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de ser la demandante dueña del bien inmueble a que se refiere en la demanda. Código: JXQMXKVLLPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Efectividad de encontrarse el bien inmueble materia de autos ocupado por la demandada, sin previo contrato, y por ignorancia y/o mera tolerancia del actor; Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 3.- Título en virtud del cual la demand

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-1110-2022 CARATULADO : ORTIZ/PINEIDA Talagante, veinte de Diciembre de dos mil veintitrés.- VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2022, comparece doña ELIANA DEL CARMEN ORTIZ VELASQUEZ, dueña de casa, viuda, cédula nacional de identidad número 4.922.923-2, domiciliada en Avenida Centr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica