2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/SERVICIOS PROFESIONALES ANDRÉS BELLO S.A.

Rol

T-1342-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que le fueron representados a la empresa a través de sus superiores, quienes no tomaron ninguna medida de resguardo frente a sus requerimientos. A raíz de ciertas denuncias realizadas desde abril de 2019 por trabajadores de la empresa a través del sindicato, en abril de 2022, la ACHS realiza una evaluación cualitativa de ergonomía de las oficinas ubicadas en las salas de rayos de la universidad. La evaluación se realiza en sala de Rayos (Rx), específicamente en puestos de trabajo de técnicos en odontología, lugar donde desarrollaba sus funciones. El informe arrojó una serie de anomalías y deficiencias que aumentaban los factores de riesgo de sufrir enfermedades profesionales. En efecto, se concluye que los puestos tienen un nivel de riesgo “rojo”. En todos los casos se debían adoptar medidas de control según las desviaciones específicas detectadas, con prioridad a aquellos puestos de trabajo que presenten un mayor número de respuestas negativas (rojo), dentro de los cuales estaban en los que desempeñaba sus funciones. Se hizo presente en el informe que de acuerdo con el artículo 68° de la Ley N° 16.744, las recomendaciones entregadas por la ACHS son de carácter obligatorio; no obstante (la empresa o Servicio) podrá implementar otras medidas que contribuyan a disminuir la exposición a los factores de riesgo detectados por parte de sus trabajadores, debiendo informar a la ACHS, quien evaluará su efectividad una vez implementadas. Concluye la evaluación indicando que en Octubre 2022 la ACHS a través del Experto en Prevención de Riesgos asignado, procederá a verificar el cumplimiento de las medidas de control señaladas en dicho informe, lo que dará origen a un informe técnico de Control de Cumplimiento. Cabe señalar que cumplido el plazo, no se realizó ninguna verificación del cumplimiento de las recomendaciones de la institución de seguridad social. Por ese motivo es que el día 6 de marzo de 2023, junto a un grupo de trabajadores, se comunicaron vía correo con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Comparece doña Ninete Paola Rodriguez Campos, técnico en Odontologia, con domicilio para estos efectos en LOS FRANCISCANOS 0698, QUILICURA, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, quine interpone demanda en contra de mi SERVICIOS PROFESIONALES ANDRÉS BELLO S.P.A., del giro de su denominación, rol único tributario 96.567.170-6, representada por EMILIO PATRICIO ESCOBAR STINGL, con domicilio en REPUBLICA 240, 2DO PISO, SANTIAGO. Con fecha 1 de marzo de 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. De acuerdo al contrato debía desempeñar labores de asistente de rayos, entre otros, en las dependencias de la Universidad Andrés Bello de la ciudad de Santiago. Su Jornada era de tipo ordinaria de 45 horas semanales, con pacto de horas extraordinarias. En cuanto a su remuneración imponible por un periodo trabajado durante 30 días, es la suma de $1.184.221. El 2 de mayo de 2023 envió carta de aviso de autodespido, conforme ordena el artículo 162, en relación al 171 ambos del Código del Trabajo, con copia presentada ante la oficina de partes de la INSPECCION DEL TRABAJO DE SANTIAGO, por la causal contemplada en el artículo 160 numeral 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos“ e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación a los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, relativo al incumplimiento en el deber de cuidado del empleador, el que está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y la vulneración de los principios establecidos en el art. 5º del Código del Trabajo, respecto a los derechos fundamentales, como la afectación de mi integridad física y psíquica, honor, actos discriminatorios motivados por acciones contrarias al ordenamiento jurídico y a los Convenios Internacionales ratificados por Chile, practicadas en mi contra De los principales motivos es la omisión consciente de la gerencia de la empresa ante la situación de inseguridad en las dependencias de la misma, durante la relación laboral, lo cual puso en riesgo su salud física y mental, hechos que le fueron representados a la empresa a través de sus superiores, quienes no tomaron ninguna medida de resguardo frente a sus requerimientos. A raíz de ciertas denuncias realizadas desde abril de 2019 por trabajadores de la empresa a través del sindicato, en abril de 2022, la ACHS realiza una evaluación cualitativa de ergonomía de las oficinas ubicadas en las salas de rayos de la universidad. La evaluación se realiza en sala de Rayos (Rx), específicamente en puestos de trabajo de técnicos en odontología, lugar donde desarrollaba sus funciones. El informe arrojó una serie de anomalías y deficiencias que aumentaban los factores de riesgo de suf

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 63, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia de tutela laboral. II.- Que se rechaza la demanda por el despido injustificado. III.- Que, la demandada deberá dar pago a la suma de $64.601.- por feriado proporcional. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT : T-1342 - 2023 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece doña Ninete Paola Rodriguez Campos, técnico en Odontologia, con domicilio para estos efectos en LOS FRANCISCANOS 0698, QUILICURA, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, quine interpone demanda en contra de mi SERVICIOS PROFESIONALES ANDRÉS BELLO S.P.A., del giro de su denominación, rol único tributario 96

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