GRUPO RRC RABE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE ARICA
Rol
I-13-2024
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de Audio 2440546288-1-1333-240325-00-03 Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1.-Efectividad que el trabajador Pablo Romero Contreras es dirigente sindical. Hechos y circunstancias de dicho cargo 2.- Efectividad que el trabajador solicitó permiso sindical los días 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2023 y que fueran concedidos por la empresa. 3.-Efectividad que el obligado al pago de los días de permiso sindical es el sindicato al que pertenece el trabajador. 4.- Efectividad de haber asumido la empleadora reclamante el pago de los días de permisos sindical del trabajador Pablo Romero Contreras. 5.- Efectividad de haber laborado el trabajador del 27 al 30 de noviembre de 2023. 6.-Parametros considerados por la fiscalizadora para regular el monto de la multa. Se deja el auto de prueba a disposición de los abogados comparecientes a fin de que ejerzan las facultades procesales que estimen pertinentes a su respecto. No se intentan recursos. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: 2440546288-1-1333-240325-00-04 1.- Resolución N°8132/23/143, dictada con fecha 29 de diciembre de 2023, de la Inspección Provincial de Trabajo de Arica. 2.-Notificación de resolución de multa N°8132/23/143, dictada con fecha 29 de diciembre de 2023, de la Inspección Provincial de Trabajo de Arica. 3.-Liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2023 del señor pablo Romero Contreras 4.-Libro de asistencia del señor Pablo Romero Contreras. 5.-Permiso sindical Sincom Chile de fecha 26 de noviembre de 2023. 6.-Permiso sindical Sincom Chile de fecha 30 de noviembre de 2023. El tribunal tiene presente la prueba documental ofrecida e incorporada por la parte reclamante. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2440546288-1-1333-240325-00-04 1.- Activación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a los antecedentes que forman parte de cuaderno administrativo de la fiscalización, entre ellos la activación de fiscalización, informe de exposición y el acta final de mediación, se constata que efectivamente el trabajador Pablo Romero Contreras es secretario del sindicato interempresa nacional de trabajadores de la construcción y montaje de contratistas y sub contratistas Sincom Chile del registro de organizadores N° 03030106. A su vez, de acuerdo al contrato de trabajo celebrado entre el nombrado trabajador y la empresa reclamante Grupo Rrc Rabe Spa se verifica la relación laboral existente entre dichas partes a contar del 09 de agosto de 2023, de esta manera se tiene por cierto, hechos relevantes del presente juicio: El contrato de trabajo entre el trabajador Pablo Romero Contreras y su cualidad de dirigente sindical. SEGUNDO: De acuerdo al artículo 249 del Código del Trabajo, los dirigentes sindicales tiene el derecho de hacer uso de permisos sindicales para ausentarse de sus labores con el fin de cumplir funciones fuera del lugar de trabajo, dicha norma establece un mínimo de estos permisos más no un tope máximo. La misma norma establece que atendidas las circunstancias de este hecho, esto es, que el trabajador no cumplirá labores de acuerdo a su contrato de trabajo para la empleadora es de cargo de la respectiva organización sindical el pago de las remuneraciones, incluyendo cotizaciones previsionales y demás beneficios que sean parte de la remuneración mensual del trabajador. Solo excepcionalmente y, de acuerdo a la misma norma será de cargo del empleador pagar tales remuneraciones siempre y cuando así lo acuerde con la respectiva organización sindical. TERCERO: Que en el caso de autos es un hecho cierto que el trabajador y dirigente sindical, don Pablo Romero Contreras se ausentó de su lugar de trabajo los días 27 a 31 de noviembre de 2023 tal como consta del registro de asistencia respectivo y, a su vez, con el requerimiento de permiso sindical que hizo a la empresa mediante solicitud escrita de fecha 26 y 30 de noviembre de 2023 que abarcó precisamente los días del lunes 27 al 30 de noviembre de 2023 y que se extendió hasta el 01 de diciembre de 2023. Por lo tanto es un hecho cierto para el tribunal que los días referidos, que el trabajador no cumplió con sus labores para la empresa conforme su contrato de trabajo, dicha ausencia se justifica entonces en el permiso sindical amparado en los documentos antes señalados. De esta manera tiene plena aplicación la norma del artículo 249 del Código del Trabajo en cuanto esos días son de cargo de la respectiva organización sindical mas no del empleador reclamante. En este orden de ideas, no existe documento o antecedente que acredite que el empleador asumió la obligación de pagar las remuneraciones del trabajador dirigente sindical, respecto de las ausencias por permiso sindical. CUARTO: Que en el mismo orden de ideas que viene desarrollándose se incorp
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial planteado por la empresa GRUPO RRC RABE SPA, individualizada en esta audiencia y juicio deducido en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don FERNANDO SEBASTIÁN PALMA PALMA, también ya individualizado respecto de la resolución de multa N° 8132/23/143 de fecha 29 de diciembre del año 2023, en cuanto a la misma se deja sin efecto. Lo anterior conforme a lo señalado en la parte considerativa de este fallo. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por constituir el servicio público destinado a controlar la aplicación de la ley laboral. Se pone término a la audiencia, quedando las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en la misma, en especial de la sentencia definitiva precedente.. RIT: I-13-2024 RUC: 24-4-0546288-1 Dirigió y dictó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. Se deja constancia que el registro de la presente audiencia, se encuentra grabado en audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, veinticinco de marzo del año dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA LUGAR y FECHA Arica, 25 de marzo de 2024. RUC 24-4-0546288-1 RIT I-13-2024 GRUPO RRC RABE SPA/IPT MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA (2) HORA DE INICIO 12.02 HORA DE TERMINO 13.01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440546288-1-1333-240325-00-01al 2440546288-1-1333-240325-00-0
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