PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO
Rol
I-97-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que constan en su contestación, los que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido se fijan como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de haberse dictado la resolución exenta 7410/23/36 en sus números 1 y 2 con fecha 31 de octubre 2023 por la Inspección del Trabajo de Coquimbo. Luego, se fijan como HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de haberse dictado las multas a que se hacen referencia y efectividad de haberse vulnerado en su caso, el principio non bis in ídem, respecto de la multa signada con el N°1. 2.- Si se reúnen en la especie los presupuestos facticos para obtener una rebaja de las multas impuestas. Hechos y circunstancias. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los
Fundamentos
fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva, lo siguiente: - Que la Inspección del Trabajo ha incurrido en manifiestos errores de hecho y de derecho. - Que, en razón de lo anterior, se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº7410/23/36 de fecha 31 de octubre de 2023, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. - En subsidio, que se rebaje al mínimo que en derecho considere que la resolución de multa. - Que se condene en costas a la Inspección o, en subsidio, se exima a su parte de ellas. Segundo: Que comparece doña Andrea Ruiz Fuentes, abogada, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, y contesta el reclamo solicitando su rechazo, con costas, en base a los antecedentes de hecho y derecho que constan en su contestación, los que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido se fijan como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de haberse dictado la resolución exenta 7410/23/36 en sus números 1 y 2 con fecha 31 de octubre 2023 por la Inspección del Trabajo de Coquimbo. Luego, se fijan como HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de haberse dictado las multas a que se hacen referencia y efectividad de haberse vulnerado en su caso, el principio non bis in ídem, respecto de la multa signada con el N°1. 2.- Si se reúnen en la especie los presupuestos facticos para obtener una rebaja de las multas impuestas. Hechos y circunstancias. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que en cuanto a la primera de las multas reclamadas, esta es, la cursada por medio de la Resolución de Multa N° 7410/23/36-1, se cursó por los siguientes presupuestos fácticos: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto del trabajador doña Patricia del Carmen Rodríguez Díaz RUT 12.608.444-7, doña Maria Eugenia Cortes Segovia, RUT 17.979.257-5, doña Viviana Nicole Tabilo Rojas RUT 17.721.698-4, al ser ambigua lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicio, según el siguiente detalle: “coordinar y controlar el stock de ventas vía web, encargándose de su ingreso, despacho y entrega al cliente, atendiéndolo directa y eficientemente, entregándole las especificaciones técnicas necesarias de cada producto de su interés de manera de ofrecer un servicio integral y lograr un adecuado nivel de satisfacción, fidelizándolos, es decir, que se mantengan como tales en forma permanente de la empresa, considerando la naturaleza del cargo y especialmente el giro o negocio comercial del emp
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo de multa y petición subsidiaria de rebaja en contra de la Resolución de Multa N° 7410/23/036-1, dictada por la Inspección Provincial de Coquimbo representada legalmente por doña Lorena Patricia Mirando Cornejo, ya individualizadas en contra de la empresa reclamante Paris Administradora Limitada R.U.T. N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Alfonso Canales Undurraga, C.I. N°5.081.518-8, todos ya individualizados. II.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por Paris Administradora Limitada R.U.T. N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Alfonso Canales Undurraga, C.I. N°5.081.518-8, todos ya individualizados, en contra de la Resolución de Multa N° 7410/23/036-2, dictada por la Inspección Provincial de Coquimbo, representada legalmente por doña Lorena Patricia Mirando Cornejo, ya individualizadas, por haberse incurrido en un error de hecho en su aplicación, por lo que se deja sin efecto dicha multa. III.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 23-4-0530507-0. RIT I-97-2023. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. Primero: Que comparece don Alfonso Canales Undurraga, abogado, cédula de identidad Nº5.081.518-8, en representación de París Administradora Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y conforme con lo dispu
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