Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MEDINA CON RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)

Rol

M-484-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. MARCOS GERONIMO MEDINA RAVANAL, Bodeguero, actualmente cesante, cédula de identidad nº11.534.573-7, domiciliado en PASAJE ITATA Nº1322, CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de RENDIC HERMANOS. S.A., empresa del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por don GERARDO SALINAS MENDOZA, o por quien haga sus veces en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en 5 DE ABRIL Nº 754, Chillán, Región de Ñuble. Ingresó a prestar servicios como bodeguero en 1980. Con fecha 16 de agosto de 2023, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa que estima improcedente porque no se cumplen los requisitos para la aplicación de la causal y en atención a los términos pocos claros de la comunicación de despido. Cobra diferencias derivadas de la base de cálculo aplicada respecto de las indemnizaciones y prestaciones. Considera que la asignación de colación debe ser tomada en cuenta para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Para efectos de cálculo de las indemnizaciones, su última remuneración mensual asciende a la suma de $795.445.- y no $748.359.- como pretende la empresa. Señala que se les otorgaba colación, la cual se encontraba avaluada en dinero en el contrato colectivo firmado con fecha 28 de mayo de 2020, la cual se aumentó en el Contrato Colectivo firmado el 9 de marzo de 2023 en $3.000.- quedando en definitiva en $46.200.-, cifra qué conforme al artículo 172 del Código del Trabajo debe ser considerada como parte de la última remuneración. La carta de despido indicaba como argumentos de hecho, lo siguiente: “Esta decisión que afecta, también, a otros trabajadores (as) de la zona, se ha tomado en pos de mejorar gestiones operacionales de cada local Unimarc con el correspondiente análisis económico, por lo que nos hemos visto en la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Fecha de inicio, termino, funciones y aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 2.- No se discuten las formalidades del despido. 3.- Se ha pagado al trabajador la suma de $8.987.489. 4.- Se reconoce la suma de $462.060 a título de feriado proporcional. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hecho y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Efectividad de existir las diferencias señaladas en la demanda respecto de la indemnización sustitutiva e indemnización por años de servicios que inciden en el cálculo del 30%. 3.- Efectividad de adeudarse el saldo por concepto de feriado proporcional. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Carta de aviso de termino de contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2023 firmado por las partes y comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de 30 de agosto de 2023. 2.- Comprobantes de feriados legales de fecha 03 de enero de 2022, 17 de marzo de 2022, 20 de septiembre de 2022, 13 de febrero de 2023, 24 de julio de 2023 y 31 de julio de 2023. 3.- Contrato colectivo de fecha 09 de marzo de 2023. 4.- Liquidaciones de remuneraciones de julio a diciembre de 2021, de enero a diciembre de 2022 y de enero a julio de 2023. 5.- Dotación Local Chillan II año 2022 y 2024. 6.- Cuadro resumen de venta local Chillan II 7.- Publicación digital diario digital Drew de fecha 16 de enero de 2023 titulado “¿Qué hay detrás de la caída de las ventas en Chile”. 8.- Publicación digital Diario Financiero de 27 de diciembre de 2022 titulado “El comercio continua en caída libre: ventas minoristas en la Metropolitana ceden por quinto mes consecutivo.” 9.- Publicación digital Diario La Tercera de fecha 19 de enero de 2023 titulado “Ventas del comercio minorista cerraron el 2022 con fuerte caída.” 10.- Publicación digital Forbes Chile de fecha 21 de febrero de 2023 titulada “Confianza económica de comercio minorista, hoteles y restaurantes en Chile ca a niveles pesimistas en 2023”. 11.- Publicación digital La Tercera de fecha 22 de diciembre de 2022 titulada “Previo a la Navidad el comercio resiente la desaceleración y la alta inflación: ventas del retail caen 22,1% en las dos primeras semanas de diciembre.” 12.- Acta de comparendo de fecha 06 de octubre de 2023. TESTIMONIAL: 1.- José Oviedo de la Fuente, Jefe Sala. 2.- Miriam Isabel Muñoz Valenzuela, Servicios a personas. CUARTO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Copia de carta de despido de fecha 28 de julio de 2023. 2.- Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de mayo, junio y julio de 2023. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de octubre de 2023. 4.- Contrato Colectivo de fecha 28 de mayo de 2020. 5.- Contrato Colectivo de fecha 9 de marzo de 2023. 6.- Comprobante Vacaciones y Pacto de compensación de días. QUINTO: Aviso de despido:

Fallo

por tanto, se condene a la demandada a pagar lo siguiente: • La suma de $ 47.086.- por concepto de diferencia en la Indemnización sustitutiva del aviso previo; • La suma de $517.949.- por concepto de diferencia en la Indemnización por años de servicio; • La suma de $2.624.969.- por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, tomando como base de cálculo la suma de $8.749.895.- • La suma de $607.190.- por concepto de feriado proporcional. CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Fecha de inicio, termino, funciones y aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 2.- No se discuten las formalidades del despido. 3.- Se ha pagado al trabajador la suma de $8.987.489. 4.- Se reconoce la suma de $462.060 a título de feriado proporcional. SEGUNDO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hecho y circunstancias que configuran la causal referida. 2.- Efectividad de existir las diferencias señaladas en la demanda respecto de la indemnización sustitutiva e indemnización por años de servicios que inciden en el cálculo del 30%. 3.- Efectividad de adeudarse el saldo por concepto de feriado proporcional. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Carta de aviso de termino de contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2023 firmado por las partes y comprobante de carta de aviso para

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: MARCOS GERÓNIMO MEDINA RAVANAL DEMANDADO: RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC) RIT: M-484-2023 RUC: 23- 4-0527870-7 ________________________________________________________ Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. MARCOS GERONIMO MEDINA RAVANAL, Bodeguero, actualmente cesante, cédula de identida

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