2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALTAMIRANO/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA

Rol

O-4985-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9 10, 63, 161, 162, 163, 168 del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don ANGEL ANTONIO VIDELA LANDERO en representación de doña PAMELA DEL CARMEN ALTAMIRANO IBARRA en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA, representada por su liquidador titular don FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la actora prestó servicios para la parte demandada, entre el 6 de marzo de 2013 y el 14 de febrero de 2023, que fue despedida en forma verbal y que por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de; 1) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000.- 2) La indemnización por años de servicios por la suma de $6.000.000.- 3) El recargo legal de dicha indemnización por acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo, por la suma de $3.000.000.- 4) Del feriado legal por la suma de $880.000.- 5) Compensación del feriado proporcional por la suma de $420.000.- 6) Remuneraciones adeudadas por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, por la suma de $3.000.000.- 7) Remuneraciones por 14 días del mes de febrero de 2023, por la suma de $280.000.- 8) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado calculado sobre la base de $600.000.- 9) Además, de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora hasta el día 25 de agosto del año 2023, de acuerdo lo certificado por el Ministro de Fe de este Tribunal en cuanto a la existe de un procedimiento de liquidación concursal seguido ante el Catorceavo Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL N°7471-2023. II. Que las sumas indicadas se pagarán con intereses y reajustes, sin costas, por no haber existido oposición. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia remítase los anteceden

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9 10, 63, 161, 162, 163, 168 del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don ANGEL ANTONIO VIDELA LANDERO en representación de doña PAMELA DEL CARMEN ALTAMIRANO IBARRA en contra de ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA, representada por su liquidador titular don FRANCISCO JAVIER CONEJEROS SIMON, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la actora prestó servicios para la parte demandada, entre el 6 de marzo de 2013 y el 14 de febrero de 2023, que fue despedida en forma verbal y que por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de; 1) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000.- 2) La indemnización por años de servicios por la suma de $6.000.000.- 3) El recargo legal de dicha indemnización por acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo, por la suma de $3.000.000.- 4) Del feriado legal por la suma de $880.000.- 5) Compensación del feriado proporcional por la suma de $420.000.- 6) Remuneraciones adeudadas por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, por la suma de $3.000.000.- 7) Remuneraciones por 14 días del mes de febrero de 2023, por la suma de $280.000.- 8) Cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado calculado sobre la base de $600.000.- 9) Además, de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE MARZO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0499133-7 RIT O-4985-2023 SALA 6 N° CUSTODIA N°742-2024 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA HAPETTE OLIVERA HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TERMINO 11:54 HORAS Nº REGISTRO DE AUDI

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