TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DEL SUR LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DE VALDIVIA
Rol
I-67-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-67-2023, compareciendo don Claudio Arturo Bravo López, abogado, en representación de TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN DEL SUR LIMITADA, domiciliada en la ciudad de Victoria, calle Sotomayor Nº 587, asistida legalmente por el referido don letrado, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisterna, ambos domiciliados en avenida Ramón Picarte N°608 Segundo Piso, Valdivia, asistida por el abogado doña Carolina Bustos Barra.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Arturo Bravo López en representación de Transportes y Distribución Del Sur Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Lorca Cisterna, solicitando en definitiva declarar que se deja sin efecto la resolución de multa número 6158/23/73, de fecha 16 de octubre de 2023, ordenando que se dejen sin efecto o anular dichas multa o en subsidio que se rebaje al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que se establecieron como hechos indubitado el siguiente: Que por resolución de multa N°6158/23/73, de fecha 16 de Octubre de 2023, la Inspección provincial del Trabajo de Valdivia, impuso a la empresa reclamante Transporte Y Distribución Del Sur Ltda., las siguientes sanciones: 1.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a horario de trabajo, duración de la jornada de trabajo, respecto de los siguientes trabajadores: Abraham Molina, Alejandro Morales, Alexander Mella, Juan Ávila, Bastian Arias, Claudio Cares, Alexis Morales, Carlos Moraga, Claudio Rodríguez, Edgar García, Eder Rodríguez, Fabián Jara, Sergio Fuentes, Miguel Fuentes, Hernán Llacaman, Hector Morag, José Garrido, Jonathan Igor, Jhonny Islas, José Mardones. Considerándose infringido el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, imponiéndosele una multa de 40 UTM. 2.- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, de los trabajadores Abraham Molina, Alejandro Morales, Alexander Mella, Juan Ávila, Bastian Arias, Claudio Cares, Alexis Morales, Carlos Morag, Claudio Rodríguez, Edgar García, Eder Rodríguez, Fabián Jara, Sergio Fuentes, Miguel Fuentes, Hernán Llacaman, Hector Morag, José Garrido, Jonathan Igor, Jhonny Islas, José Mardones, estimándose infringido el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, imponiéndosele una multa de 40 UTM. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la empresa reclamante Transportes y Distribución Del Sur Limitada incorporó las siguientes pruebas: A.- Documental: 1.- Copia de Resolución de Multa N°6158/23/73 del 16 de Octubre de 2023, emitida por la Inspección del Trabajo; 2.- Correo
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la reclamación deducida por don CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ en representación de Transportes y Distribución Del Sur Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, dejándose en consecuencia sin efecto la resolución de multa número 6158/23/73-1 y 2 de 16 de octubre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-67-2023 Ruc N° 23-4-0530102-4 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-67-2023, compareciendo don Claudio Arturo Bravo López, abogado, en representación de TRANSPORTES Y DISTRIBUCIÓN DEL SUR LIMITADA, domiciliada en la ciudad de Victoria, calle Sotomayor Nº 587, asistida legalmente por el ref
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