GÁLVEZ/VEGA MAQUINARIAS SPA
Rol
M-68-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, con fecha 23 de noviembre de 2023, comparece don Alex Sandro Gálvez Quijada, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador principal Vega Maquinarias SPA, Representado legalmente por Rodrigo David Vega González, cedula de identidad número 12.951.516-3 y en contra el demandado solidario Constructora Ingevec S.A, Representado legalmente por Claudia Susana Maldonado González, cedula de identidad numero12.987.875-5, de acuerdo a los antecedentes que expone. Que, celebrada la audiencia única de rigor, si fijó fecha de dictación de sentencia, el día 25 de marzo de 2024. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de agosto del año 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Vega Maquinarias SPA., que la duración del contrato era hasta el 30 de septiembre de 2023. Las funciones para que fue contratado fue la de maestro soldador, las cuales debió realizar en la obra denominada “Villa Los Presidentes” ubicada en Calle Uno Poniente N°1539, Comuna de Talagante, cuyo dueño de la obra o faena, mandante del ex empleador era Constructora Ingevec S.A, quien subcontrató los servicios del ex empleador principal. En este sentido, tenía una jornada laboral establecida de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18 horas con 60 minutos diarios de colación. Explica que su remuneración líquida era de $850.000.- por lo que agregada a las cotizaciones de seguridad y de conformidad al artículo 41, 58 y 172 del Código del Trabajo era de $1.062.500.- En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, señala que el día 14 de septiembre de 2023, Vega Maquinarias SPA lo despidió a todos los trabajadores de la empresa, argumentando que no contaban con los medios técnicos para continuar con la obra conforme con lo exigido por la mandante Constructora Ingevec S.A, sin señalar causal legal alguna, ni cumplir con las formalidades legales, encontrándonos en indefensión. Respecto a las circunstancias posteriores al despido, presenta reclamo administrativo ante la inspección del trabajo de Talagante N° 1303/2023/1791 con fecha 06 octubre de 2023, en el que se cita a la parte a comparendo para el día 18 de octubre de 2023. Previas citas legales, y argumentos de derecho aplicables a su teoría del caso, especialmente a normas relativas a la nulidad del despido y despido injustificado; solicita en definitiva, que el tribunal 1). Declare que declarar la existencia de una relación laboral entre este demandante y la demandada principal, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde el 03/08/2023 al 14/09/2023; 2). Que presté servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación para el ex empleadora directa Vega Maquinarias SPA respecto la labor encomendada por Constructora Ingevec S.A, 3).Que por los servicios percibía una remuneración ascendente a $1.062.500., mensuales. 4). declarar que el despido que concluyó el 14 de septiembre de 2023 es injustificado por lo que debe entenderse que es por la causal del despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa 5). Que el despido sea nulo, por no estar pagadas las cotizaciones de seguridad al momento del despido, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por ende, las demandadas deben ser condenada a pagar, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el 14 de septiembre de
Fallo
se declara que la relación laboral habida entre las partes con fecha 14 de septiembre del 2023, se terminó por la causal de necesidades de la empresa. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, decidida la existencia de relación laboral entre las partes, sus condiciones y término, como se expresó en los considerandos precedentes, y habiéndose declarado además el despido del actor como sin causa; corresponde acoger la demanda de autos como se dirá en los considerandos siguientes. DÉCIMO OCTAVO: Que, habiéndose acogido la demanda de autos, como ya se decidió, y fin de determinar el monto de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante se concederán, se hace preciso determinar la base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo para el pago de estas. En ausencia de prueba por parte del demandado, este sentenciador tendrá por acreditado, conforme al contrato de trabajo de fecha 03 de agosto de 2023, para los efectos antes expresados, corresponde a la suma $ 850.000 líquidos. DÉCIMO NOVENO: Que, corresponde referirse a la indemnización sustitutiva del aviso previo solicitada en la demanda. A su respecto, se debe reiterar que era carga de la empresa demandada acreditar efectivamente su pago, lo que como ya se ha expresado, no hizo, atendida su rebeldía durante toda la secuela del proceso, pese a encontrarse válidamente emplazada a él; y además, habiéndose tenido como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en la demanda; se acogerá esta indemnización conforme a la base de
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Talagante, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Que, con fecha 23 de noviembre de 2023, comparece don Alex Sandro Gálvez Quijada, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador principal Vega Maquinarias SPA, Representado legalmente por Rodrigo David Vega González, cedula
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