MOYA/
Rol
V-98-2022
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1 ° Que a folio 1 comparece don Eduardo Alejandro Moya Espinoza, chileno, casado, factor de comercio, C dula Nacional de Identidad N 8.680.495-6, ené ° representaci n de do a ó ñ Margarita Espinoza N ezúñ , chilena, viuda, factor de comercio, C dula Nacional de Identidad N 4.286.265-7, todos con domicilio en Avenida Santaé ° Rosa N 7948, comuna de La Granja, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana,° ó solicitando se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, proceder con lasí inscripciones derivadas de la escritura p blica de separaci n de bienes y liquidaci n deú ó ó sociedad conyugal de fecha 02 de octubre de 2014, suscrita entre do a Margaritañ Espinoza N ez y don Humberto del Carmen Moya Aliaga, ante la Notaria de donúñ F lix Jara Cadot, Repertorio N 31277-2014, por existir en ella errores de forma en laé ° individualizaci n de los inmuebles contenidos en la misma, por lo que solicita se ordeneó al Sr. Conservador proceda con las inscripciones materia de dicha escritura p blica,ú previa rectificaci n conforme al m rito de esta presentaci n.ó é ó Se ala que la escritura p blica de separaci n de bienes y liquidaci n de sociedadñ ú ó ó conyugal fue celebrada por do a Margarita Espinoza N ez y don Humberto delñ úñ Carmen Moya Aliaga con fecha 02 de octubre de 2014, solicitando posteriormente su inscripci n en el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel con fecha 05 de febreroó í del a o 2020, bajo la caratula N 014294, siendo rechazada por dicho Conservador.ñ ° Agrega que en la cl usula d cimo cuarta de la referida escritura, don Humbertoá é del Carmen Moya Aliaga, otorga poder amplio, como en derecho proceda, a do añ Margarita Espinoza N ez, casada con el anterior compareciente, para que, actuando enúñ su representaci n y por s , proceda a efectuar todas las rectificaciones, aclaraciones,ó í adiciones, otorgar las escrituras complementarias y rectificatorias que fueren necesarias a fin de obtener las inscripciones, subinscripciones que proceda
Fundamentos
motivos: 1.- En cuanto al inmueble de Fs. 6891, N 7805 de 1993, existe constancia de° una expropiaci n parcial, debiendo acompa ar certificado de deslindes o informe t cnicoó ñ é que se ale la superficie y deslindes del inmueble despu s de dicha expropiaci n parcial yñ é ó corregir la escritura de liquidaci n en igual sentido.ó Al respecto se ala que el inmueble se encuentra compuesto por los Lotes; Dos,ñ Tres y Cuatro, con sus respectivos deslindes, siendo que a esa fecha dichos lotes fueron fusionados conforme a la resoluci n n mero cero ocho diagonal noventa y tres, de fechaó ú 01 de diciembre de 1993, emanada de Direcci n de Obras de la Municipalidad de Sanó Joaqu n y consta en el plano archivado en la oficina de planos del Conservador deí Bienes Ra ces de San Miguel, con fecha 20 de enero de 1994, bajo el n mero 5822,í ú pasando los lotes dos, tres y cuatro a formar un solo lote, hoy denominado lote dos A, con rol de aval o n mero 6030-001, lo que consta en el informe n mero 170/2018 deú ú ú fecha 31 de julio de 2018, otorgado por la Direcci n de Obras de la Municipalidad deó San Joaqu n.í Agrega que conforme a lo se alado, hoy corresponde modificar la inscripci n deñ ó Fs. 6891, N 7805 de 1993 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces° í de San Miguel y quedar como sigue: Don Humberto del Carmen Moya Aliaga, casado, comerciante, c dula nacional de identidad n mero 2.698.292-8, de este domicilio esé ú due o del Lote Dos A el cual fusion los anteriores Lotes Dos, Tres y Cuatro de lañ ó inscripci n que hoy se modifica, conforme da cuenta la Resoluci n n mero cero ochoó ó ú diagonal noventa y tres de fecha 01 de diciembre de 1993, el informe n mero 170/2018ú de fecha 31 de julio de 2018, ambos emanados de la Direcci n de Obras de laó Municipalidad de San Joaqu n, as como tambi n del plano archivado ante elí í é Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, con fecha 20 de enero de 1994, bajo elí n mero 5822. De acuerdo con lo anterior, los actuales deslindes del inmueble seg nú ú plano de fusi n e informe ya citado son: NORTE: En 65 metros con Pasaje Islasó Canarias; SUR: En l nea quebrada de 34,20 metros, 19,70 metros y 30 metros con otrosí propietarios; ORIENTE: En 39,70 metros con predio de pasaje Islas Canarias N 434;° PONIENTE: En 20 metros con Avenida Santa Rosa. Lo adquiri por compra a do aó ñ Mirta Lilia Poblete Vidal seg n escritura de fecha 27 de mayo de 1993, suscrita ante elú notario de Santiago don Fernando Opazo Larra n por el precio de $43.000.000. í Expone que para su rectificaci n, y con el objeto de salvar el reparo del Sr.ó Conservador, respecto del inmueble citado, es que solicita se ordene la rectificaci n deló numerando II del n mero treinta de la cl usula cuarta de la escritura de liquidaci n yú á ó separaci n de bienes, sustituyendo y reemplazando el numerando II del n mero treintaó ú de la cl usula cuarta, por el siguiente:á Código: YXDXXKXNSPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fallo
por tanto as el tribunal de S.S. debe ordenar su inscripci n. (Sic)í ó 4.- Agrega que conjuntamente con los reparos antes descritos, se ordenó acompa ar la escritura p blica de fecha 02 de octubre de 2014, Repertorio 31277-2014,ñ ú suscrita ante la 41 Notaria de Santiago de don F lix Jara Cadot, con una vigencia no° é superior a un a o, lo que se hace en la presentaci n de esta solicitud.ñ ó 5.- Como ltimo reparo, se orden acompa ar los formularios 2890 del SII, losú ó ñ que tambi n se agregan en esta solicitud.é Código: YXDXXKXNSPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por lo expuesto, se ala que no existe ning n reparo que altere el esp ritu de lasñ ú í partes contratantes y las observaciones del Sr. Conservador corresponde a aspectos de hecho y no formales, los cuales no son susceptibles de subsanar en forma directa por las partes en atenci n a la muerte de uno de los c nyuges.ó ó Agrega que en relaci n con lo antes se alado, la voluntad de los c nyuges aló ñ ó momento de liquidar la sociedad conyugal quede imperfecta en consideraci n a laó imposibilidad que por la v a personal, directa a trav s del acto de confianza otorgado ení é forma rec proca (mandato para correcci n), no pueda ser ejecutado respecto de doní ó Humberto Moya Aliaga, por lo que solicita se supla dicha voluntad y se ordene las correcciones materia de la solicitud. Conforme a lo expuesto y fundamentos legales que refiere en fo
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-98-2022 CARATULADO : MOYA/ San Miguel, veinte de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: 1 ° Que a folio 1 comparece don Eduardo Alejandro Moya Espinoza, chileno, casado, factor de comercio, C dula Nacional de Identidad N 8.680.495-6, ené ° representaci n de do a ó ñ Margarita Espi
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