COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL (ICT STGO SUR)
Rol
I-32-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección de la vida y salud de los trabajadores”. I. Sobre la improcedencia de las multas impuestas. Es del todo pertinente indicar que, sobre estas multas, el ente fiscalizador estima que se han infringido las siguientes disposiciones legales: respecto de la primera multa: artículo 154, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; respecto de la segunda multa: artículo 3° del D.S N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. De este modo, cree que el ente fiscalizador ha incurrido en error de hecho al tiempo de cursar ambas multas, por lo que solicita que se deje sin efecto por ser absolutamente improcedente. 1. Respecto de la primera multa aplicada: Respecto de esta primera infracción, es pertinente señalar que el ente fiscalizador ha incurrido en un error de hecho, toda vez que realiza una incorrecta interpretación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de COMERCIAL ECCSA S.A. pues indica en el hecho infraccional que el Reglamento existente “solo hace mención a las tiendas de ventas”, lo que es incorrecto, puesto que es en el mismo reglamento, específicamente en su página 7, se establece su aplicación a todos los trabajadores contratados bajo la razón social Comercial ECCSA S.A. Lo anterior queda en evidencia en la siguiente imagen: Yerra el fiscalizador al aplicar la multa, puesto que si bien el articulo 96 N°35, 36 y 37 del Reglamento citado, se refieren de manera general a “tiendas”, resulta del todo infundado desatender el alcance anteriormente referido, y que establece que dicho instrumento es aplicable a todos los trabajadores contratados por la reclamante. La multa señala que no se establece un sistema de control especifico respecto de los trabajadores que desempeñan funciones en bodegas o centros de distribución, sin embargo, de la lectura armónica del Reglamento anteriormen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial ECCSA S.A., deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo-San Bernardo, representada por la abogado Valentina Curia Fuentes, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. Que, encontrándose dentro del plazo y en la situación a que se refiere el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, al haberse notificado una multa administrativa, reclama judicialmente en relación a la multa N°8514/23/24, de fecha 20 de abril de 2023, la cual fue notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 27 de abril de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo), representada legalmente por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, profesión ignoro, cedula de identidad N°13.882.920-0, ambos domiciliados en Freire Nº473, 2º Piso, San Bernardo, solicitando sea acogida la presente reclamación, dejando sin efecto la multa reclamada, o ésta, sea rebajada prudencialmente por el tribunal, y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las multas que se señalarán, con expresa condena en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Por resolución N°8514/23/24 de fecha 20 de abril de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, San Bernardo, por la cual el funcionario de dicha dependencia Ricardo Alonso Herrera Riquelme, aplicó a Comercial ECCSA S.A. dos multas de 60 UTM cada una, por haber incurrido supuestamente en las siguientes infracciones: “1.- No contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, disposición referida: obligaciones de los trabajadores, en capitulo XXI: articulo 96 números 35, 36 y 3, no establece sobre la revisión a los trabajadores, las disposiciones y procedimientos para los trabajadores que laboran en el centro de distribución ubicado en calle Roberto Simpson n°01200, comuna de San Bernardo; solo hace mención a las tiendas que venden al público”. “2.- No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos o de terceros contratistas o subcontratistas, al no contar con las siguientes medidas obligatorias: solicitar al organismo administrador Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la revisión de parámetros de temperaturas en las áreas de trabajo de bodegas del centro de distribución, ubicado en Roberto Simpson N°01200, San Bernardo como también, no solicitar la certificación de medidas recomendadas por ACHS, a través de informe técnico N°13424711, sobre la evaluación de riesgos de higiene industrial. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en los arts. 503 y 452 del Código del Trabajo, y en las normas legales citadas, solicita al tribunal tener por evacuado el traslado dentro de plazo y por opuesta contestación el reclamo, en mérito de la cual solicito el completo rechazo de la reclamación, en todas sus partes y la confirmación de las sanciones ante la inexistencia de fundamentos que permitan dejarlas sin efecto o rebajarlas, todo lo anterior con expresa condenación en costas TERCERO: Que en la etapa de conciliación se frustra por tener impedimento la Inspección del Trabajo para aceptar acuerdos conforme a la ley. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron como hechos “o controvertidos” los siguientes: Que por resolución N°8514/23/24 de fecha 20 de abril de 2023, la empresa Comercial ECCSA S.A., fue multada por parte de la Inspección Provincial del Trabajo, por 60 UTM, por: “1.- No contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, disposición referida: obligaciones de los trabajadores, en capitulo xxi: articulo 96 números 35,36 y 37, no establece sobre la revisión a los trabajadores, las disposiciones y procedimientos para los trabajadores que laboran en el centro de distribución ubicado en calle Roberto Simpson n°01200, Comuna de San Bernardo; solo hace mención a las tiendas que venden al público”. “2.- No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los tr
Texto Completo (Preview)
1 San Bernardo, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional –según se acreditará- de Comercial ECCSA S.A., deduciendo demanda de reclamo de multa en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica