1º Juzgado de Letras de Quillota

ECHEVERRÍA/MILLACURA

Rol

C-993-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, comparece ERIKA ESTANIA ECHEVERRÍA VARGAS, labores de casa, domiciliada en calle Yungay 328, Villa Santa Teresita, comuna de Quillota, e interpone demanda de precario en contra de MÓNICA PILAR MILLACURA ALCÁZAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en Benimelis N° 715, departamento A, Sector La Corvi, comuna de Quillota, solicitando se acoja a tramitación ordenando la restitución y entrega de la propiedad libre de todo ocupante dentro del tercero día de que cause ejecutoria la sentencia, con expresa condena en costas. A folio 8, con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés se notificó a la parte demandada la demanda de inicio y su proveído, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 17, con fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés se celebró comparendo de estilo, con la asistencia de los abogados ambas partes. En dicha audiencia se ratificó la demanda y se tuvo por contestada la demanda en los términos de la presentación de folio 15 de fecha catorce de septiembre de 2023, solicitando el rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Asimismo, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Código: LLYFXKHQGJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 21, con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de ser el demandante dueño del inmueble cuya restitución reclama, correspondiente al ubicado en calle Benimelis 715, departamento A, sector La Corvi, comuna de Quillota. 2. Derechos o títulos en que se sustenta la ocupación de la demandada del inmueble individualizado en el punto anterior, o si, por el contrario, lo detenta por mera tolerancia o ignorancia sus dueños. A folio 46, con fecha dos de noviembre de dos mil vei

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha cinco de junio de dos mil veintitrés, comparece ERIKA ESTANIA ECHEVERRÍA VARGAS, labores de casa, domiciliada en calle Yungay 328, Villa Santa Teresita, comuna de Quillota, e interpone demanda de precario en contra de MÓNICA PILAR MILLACURA ALCÁZAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en Benimelis N° 715, departamento A, Sector La Corvi, comuna de Quillota, solicitando se acoja a tramitación ordenando la restitución y entrega de la propiedad libre de todo ocupante dentro del tercero día de que cause ejecutoria la sentencia, con expresa condena en costas. Señala que el inmueble ubicado en Benimelis 715, departamento A, sector La Corvi de la comuna de Quillota, rol de avalúo N° 65-1, comuna de Quillota, que ocupa la demandada, es de su propiedad y de sus hijos Juan Pablo y Rodrigo Antonio, ambos de apellidos Díaz Echeverría, como consta en inscripción de herencia que acompaña. Agrega que el inmueble se encuentra ocupado por la demandada, ya individualizada, quien aprovechándose que no se encontraba en la propiedad, ocupó sin contrato, sin autorización ni conocimiento de los dueños, sin que hasta el día de hoy entregue la propiedad. Es su intención que se restituya la propiedad que actualmente ocupa la demandada y cualquier otra persona, motivo por el que interpone la demanda de precario, debiendo la demandada entregar a la demandante el bien raíz sin ocupantes. SEGUNDO: Que, a folio 17, con fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés se celebró comparendo de estilo, con la asistencia de los abogados ambas partes. En dicha audiencia se ratificó la demanda y se Código: LLYFXKHQGJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tuvo por contestada la demanda en los términos de la presentación de folio 15 de fecha catorce de septiembre de 2023, solicitando el rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Indica que es efectivo que actualmente vive y ocupa la propiedad correspondiente al departamento ubicado en la ciudad y comuna de Quillota, calle Binimelli número 715-a y que corresponde al Rol Corvi número 84 del plano de la Población Arturo Prat. Agrega que el relato de la contraria es parcial, pues de acuerdo a la inscripción que ella misma acompaña, es una inscripción especial de herencia de don Juan Ramón Leoncio Díaz Espinoza, donde consta que la actora y sus hijos son sus herederos. En el mismo documento señala que el título anterior a la inscripción rola a fojas 6835 vuelta número 1972 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, de acuerdo al cual es una inscripción especial de herencia a favor de la sucesión de Juan Ramón Segundo Díaz Vera, en los cuales uno de los herederos es don Juan Ramón Leoncio Díaz Espinoza, cónyuge de la actora, pero también se señala como heredero a Leoncio Valentín Díaz Espinoza, quien falleció el 28 de septiembre de 2019 y fue cónyuge de

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 2195 del Código Civil y 254 y siguientes, 346 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que SE RECHAZA la demanda de precario en todas sus partes. II. Que cada parte soportará sus costas, por estimarse que han tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-993-2023. Dictado por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: LLYFXKHQGJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: LLYFXKHQGJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T22:03:59-0300

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-993-2023 CARATULADO : ECHEVERR A/MILLACURAÍ Rol N° C-993-2023 Código: P17A Materia: Precario, inc. 2º art. 2.195 C.C. Partes: Echeverría Vargas, Erika Estania con Millacura Alcázar, Mónica Pilar Fecha de inicio: 05 de junio de 2023 Fecha cit. oír sent: 02 de noviembre de 2023 Juez: Rolan

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