Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CLARO CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-229-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”, señala que las infracciones gravísimas cometidas por grandes empresas son sancionadas con 60 U.T.M., lo que resulta desproporcionado al hecho establecido, por cuando la conducta había cesado y afectó a un solo trabajador. En subsidio de lo anterior, solicita que se tenga por corregida la infracción, de conformidad con el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, ya que la conducta es de mayo y la fiscalización es de junio, ambos de 2023, y conforme aquello rebajar la multa aplicada en un 50%. SEGUNDO: Que, al contestar el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 12943 de 04 de septiembre de 2023, que rechazó la consideración de multa N° 8334/2023/43, el representante de la Inspección del Trabajo solicitó su total rechazo, ya que en su concepto, el procedimiento establecido en el artículo 512 del Código del ramo, limita el objeto del juicio a la revisión de la actuación del Servicio en la etapa administrativa, determinando si la empresa efectivamente acreditó o no la existencia de un manifiesto error de hecho o la corrección de la infracción mediante los antecedentes acompañados en la misma sede administrativa, tal como se desprende del artículo 511 N° 1 y 2 del Código antes citado. Agrega, que en la Resolución N° 12493 de 04 de septiembre de 2023, se precisó que no se acreditó la existencia de un error de hecho; que al momento de la fiscalización el trabajador se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo que sólo se constató la infracción de mayo 2023; que el monto de la multa de ajusta al tamaño de la empresa y el tipo infraccional, además de que la proporcionalidad no corresponde a una materia revisable a través de este recurso administrativo; que en el procedimiento inspectivo tampoco se acreditó haber subsanado la infracción, ya que el trabajador se encontraba con licencia médica y la reclamante no adjuntó documentación que diera cuenta de aquello, por lo que se rechazó la peti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, la abogada María Soledad Bórquez Olivari, en representación de la empresa Claro Chile SpA, deduce reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ya que el día 13 de junio de 2023, en el curso de una fiscalización, el inspector del Trabajo emitió la Resolución de Multa Nº 8334/23/43, por incumplimiento al contrato de trabajo, de conformidad con los artículos 5 inciso 3º, 7 y 10, en relación con el 506 del Código del Trabajo, imponiéndole una multa de 60 U.T.M., ascendente a la fecha de la constatación de la infracción a la suma en pesos de $3.795.780. Dicha resolución fue reclamada administrativamente por su parte, ya que la misma incurrió en un error de hecho, sin embargo, por Resolución Exenta N° 501-12943/2023, dictada el 4 de septiembre de 2023, se confirmó la multa impuesta, en razón de aquello, de conformidad con el artículo 503 del Código del ramo, reclama judicialmente en contra de la resolución administrativa antes citada. Sostiene, que la Resolución de Multa N° 8334/23/43 indica “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Alexis Norberto Tello González, al alterar unilateral y discrecionalmente las labores pactadas en anexo de contrato de asistente administrativo, al constatarse que el trabajador realiza funciones de atención de público durante el horario de colación, función que no se encuentra descrita en descriptor de cargo de Asistente Administrativo, no obstante se registra en el sistema Total Pack donde se registra que el trabajador ha realizado atención de público en el mes de mayo 2023. Hecho que también es reconocido por la empresa.”, lo que en su concepto, constituye un error de hecho. En primer término, porque al momento de realizarse la fiscalización ya había cesado la conducta, por cuando esta última es de mayo 2023, en tanto que la fiscalización ocurre en junio del mismo año; a lo que agrega, que las funciones que debía ejecutar el trabajador, al tenor del descriptor de cargo, consisten en “…ejecutar y asistir en los procesos administrativos y operativos de sucursal de Claro Chile, con el fin de disponibilizar los recursos materiales y técnicos, aportando al funcionamiento y a la continuidad operacional de los servicios…”, por lo que atender público en una sola oportunidad en el mes de mayo de 2023, de ninguna manera puede ser considerada como una alteración de las funciones pactadas en el contrato de trabajo. En segundo lugar, plantea que el fiscalizador comete un segundo error de hecho, al aplicar el máximo de la multa, de conformidad con el artículo 506 quáter del Código del ramo, ya que el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo (Resolución Exenta N° 1241 de la Dirección del Trabajo), en el número 1008-d del “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”, señala que las infracciones gravísimas cometidas por grandes empresas son sancionadas c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 503, 506 quáter, 511 y 512 del Código del Trabajo; articulo 23 del DFL N° 2 de 1967 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y artículo 1698 del Código Civil; se declara que: I.- Se rechaza el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 501-12943/2023, de 04 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, las peticiones principales y subsidiarias de dejar sin efecto la multa o rebajarla. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° I-229-2023 //RUC N° 23-4-0517334-4 Dictada por don Juan Carlos Maggiolo Caro, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, la abogada María Soledad Bórquez Olivari, en representación de la empresa Claro Chile SpA, deduce reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ya que el día 13 de junio de 2023, en el curso de una fiscalización, el inspector del T

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