Juzgado de Letras de Molina

AGRICOLA Y FORESTAL DON RAFAEL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA

Rol

C-477-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 12 de mayo de dos mil veintitrés, comparece don CARLOS ALBERTO JACQUES HERNÁNDEZ, abogado, como mandatario judicial, en representación de AGRÍCOLA Y FORESTAL DON RAFAEL LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.910.720-5, representada legalmente por don MANUEL IGNACIO GUTIÉRREZ URZÚA, factor de comercio, cédula de identidad N° 8.179.430-8, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O ´Higgins ochocientos ocheta y siete piso once, Santiago, Región metropolitana, demandando en juicio ordinario de menor cuantía, la prescripción de la acción para cobro de los permisos de circulación que adeuda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA, rol único tributario número 69.110.100-2, en adelante la “Municipalidad” o el “Municipio”, representada legalmente por su Alcaldesa doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, cédula nacional de identidad N° 10.252.240-0, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas Nº 1389, de la comuna de Molina. Señala, según se desprende de certificado N° 034-2023 y certificado N° 035-2023, emitidos por la dirección de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Molina, cuyas copias acompaña, que a la fecha se encuentra adeudando al administrador comunal por concepto de permisos de circulación desde los años 2016 a 2022 las siguientes cantidades: 1) la suma de $364.573, respecto del vehículo tracto-camión, marca Chevrolet, Modelo NPR 70 año 2002, color blanco, Placa Patente única UU.5769-K ; 2) La suma de $1.093.720, respecto del vehículo Semi- Remolque, marca Donma, modelo Cuello Cisne, color amarillo, año 2008, Placa Patente Única JH.2179-2. Refiere, que es del caso que la acción de cobro del periodo correspondiente desde el año 2016 hasta el año 2019, ascendiente a la suma de $242.893, respecto del vehículo Tracto-Camión, marca Chevrolet, modelo NPR 70 año 2002, color blanco PPU UU.5769-K, y la suma de $728.679 respecto al vehículo Semi- Código: FCHEXKJTXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido, por intermedio de mandatario judicial, AGRÍCOLA Y FORESTAL DON RAFAEL LIMITADA, solicitando la prescripción de las acciones y derechos municipales por permiso de circulación de los años 2016 a 2019 ambos años inclusive, por deuda que mantiene con la I. MUNICIPALIDAD DE MOLINA respecto de los vehículos: 1) vehículo Tracto-Camión placa patente única UU.5769-K, marca CHEVROLET, y 2) vehículo Semi–Remolque, placa patente única JH.2179-2, marca DONMA. Previas citas legales, en particular el artículo 2521 del Código Civil, solicita declarar la prescripción extintiva de los permisos de circulación del vehículo consistente en Semi- Remolque, marca DONMA, modelo Cuello Cisne, color amarillo, año 2008, Placa Patente Única JH.2179-2; y del vehículo consistente en Tracto- Camión, Marca Chevrolet, Modelo NPR 70 año 2002, color blanco, Placa Patente Única UU.5769-K, entre los años 2016 y 2019 ambos años inclusive, hoy prescritas, equivalentes el primero, a la cantidad de $728.679 (setecientos veintiocho mil seiscientos setenta y nueve); y el segundo, a la cantidad de $242.893 (doscientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres mil pesos), que incluye intereses y multas, y de las acciones para su cobro, por no haberse ejercido estos dentro del lapsus de tiempo establecido en la ley. SEGUNDO: Que la I. Municipalidad de Molina al contestar la demanda, ha indicado expresamente que se ALLANA a las pretensiones del actor, debiendo declararse prescritas las acciones de cobro por permisos de circulación de los periodos comprendidos entre los años 2016 a 2019. TERCERO: Que atendido el tenor de la contestación de la demandada en que se allana a las pretensiones del actor y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva. CUARTO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, el actor acompañó la siguiente documental: 1.- Copia autorizada de certificado N° 035-2023, emitido por la dirección de tránsito de la Ilustre Municipalidad de Molina, de fecha 12 de mayo de 2023, Código: FCHEXKJTXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 respecto al vehículo Semi- Remolque, marca DONMA, modelo: Cuello Cisne, color amarillo, año 2008, Placa Patente Única JH 2179-2 2.- Copia autorizada del Certificado Nº 034-2023 emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Molina, de fecha 12 de mayo del año 2023, respecto Tracto- Camión, Marca Chevrolet, Modelo NPR 70 año 2002, color blanco, Placa Patente Única UU 5769-K. 3.- Certificado de Inscripción y Anotaciones vigente en el Registro de Vehículos Motorizados, Placa Patente Única JH 2179-2 4.- Certificado de Inscripción y Anotaciones vigente en el Registro de Vehículos Motorizados, Placa Patente Única UU 5769-K. QUINTO: Que, por su parte la Municipalidad demandada no rindió probanza alguna, atendido su expreso allana

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que, SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación de AGRÍCOLA Y FORESTAL DON RAFAEL LIMITADA, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MOLINA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de permisos de circulación incluidos en los certificados de deuda N° 034/2023 y 035/2023, emitidos por su Dirección de Tránsito y Transporte Público, y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes a los años 2016 hasta el año 2019 inclusive, referidos a los vehículos PPU UU.5769-K y JH.2179-2, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al periodo mencionado. II.- Que NO se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Código: FCHEXKJTXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol C-477-2023 Resolvió doña BÁRBARA ANDREA CABELLO PARADA, Juez Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Molina, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés. Código: FCHEXKJTXXN Este documento tiene firma electrónica y su

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 6 .- seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-477-2023 CARATULADO : AGRICOLA Y FORESTAL DON RAFAEL LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: Que a folio 1, con fecha 12 de mayo de dos mil veintitrés, comparece don CARLOS ALBERTO JACQUES HERNÁNDEZ, abogado, como mandat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica