4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SIERRA GORDA S C M/GARRIDO

Rol

C-3732-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2023, comparece don Pedro García Ossandón, abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle Uribe 636, oficina 1302; e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Juan Alexis Garrido Ovalle, RUT N° 15.435.347-k, con domicilio en Departamento A-1504 del décimo tercer piso, nivel quince, Bodega B-117 del cuarto subterráneo, nivel menos dos y Estacionamiento A-4017 del cuarto subterráneo, nivel menos dos, todos del Edificio Gran Marino, Torre A, con acceso por Avenida Argentina número 1340, e indistintamente también en Avenida Andrés Sabella 2816 Miramar Central, Antofagasta, en su calidad de deudor, a fin de que se le condene a pagar a su representada las sumas de dinero que se adeudan conforme a los antecedentes que se exponen: Respecto del contrato de mutuo de dinero con garantía hipotecaria, explica que mediante escritura pública de fecha 21 de febrero de 2019, ante Alex Armando Contreras Ardiles, Notario Público Suplente de la titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, Ximena Patricia Garrido Granada, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, su representada Código: XLPZXKQCWZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dio en mutuo al ejecutado la cantidad de dinero de U.F. 1000 equivalentes a la fecha de hoy a $36.065.240. Indica que entre otras estipulaciones la referida escritura indica lo siguiente: cláusula trigésimo quinto, “… si durante el periodo de cinco años siguientes a la fecha del presente instrumento, en cualquier tiempo, terminase la relación laboral, existente entre el deudor y la compañía, cualquiera fuese la causa, se considerará que habiendo fallado la condición establecida en la cláusula que antecede, las condiciones especiales de pago de la deuda antes indicadas perderán su vigencia. En este caso, y sin perjuicio de lo que se establece en

Fundamentos

considerando que la compraventa es la obligación principal del cual nacen las obligaciones accesorias, a lo menos, debería haber hecho mención sobre este punto. Destaca además que la demandante no se pronuncia respecto a la cláusula trigésimo cuarta de la escritura comentada, en la cual se señala que “el deudor se obliga a pagar la expresada cantidad de mil unidades de fomento, en una cuota por el total del préstamo otorgado por la compañía, pagadera al vencimiento del plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública”, lo que desde ya controvierte todo lo expuesto por el demandante. En atención a lo expuesto, su parte considera confusa la relación de los hechos señalados por la contraria, toda vez que exige el cumplimiento de la obligación pero aporta un documento que señala en su cláusula trigésima cuarta que el préstamo vencerá en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura, esto es, a partir del 21 de febrero del año 2024 y como se desprende, a su parte no le es posible, para su adecuada defensa, determinar cuáles son los hechos en que se funda la demanda, omitiendo información Código: XLPZXKQCWZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevante para el cabal entendimiento de los hechos y la cronología de la controversia que se pone en conocimiento del Tribunal. Con fecha 30 de septiembre de 2023, el ejecutante evacuando el traslado de las excepciones opuestas por la contraria, solicita que sean estas rechazadas en todas sus partes en razón de los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Respecto a la primera excepción interpuesta del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, refiere que la contraria señala que su parte, no ha circunstanciado qué situación motiva la mora del deudor, cuándo comenzó y de qué manera. Siendo inexplicable el por qué entonces dice haber enterado $200.000 con fecha 24 de septiembre de 2023, en atención a que si no estaba en mora, si desconoce cuándo ésta comenzó, ¿Por qué pagó algo que dice no deber?, tal actuar contradice sus actos propios. Expone que, tal alegación se ve desvirtuada frente al acápite “morosidad de ejecutado” contenido en la demanda, el cual transcribe. Continua indicando que el derecho vigente no exige otro tipo de detalle acerca de la mora, ni la copiosa relación de antecedentes que justifiquen el no pago. En la especie, el presente juicio precisamente persigue el pago de una obligación que no se ha solucionado, sin embargo, el ejecutado pretende que nosotros probemos dicho hecho negativo, la cual es incompatible con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, norma en virtud de la cual, quien alega la extinción de la obligación, debe acreditarla. Código: XLPZXKQCWZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cita literatura de “Las Obligaciones Tomo: II. p.711” del profesor Abeliuk, agregando que

Fallo

Por lo expuesto, y citando los artículos 254, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley 18.010 y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Alexis Garrido Ovalle, ya individualizado, en su calidad de deudor, se acoja a tramitación y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por el total del capital adeudado, ascendente a $36.065.240.- más sus intereses pactados y penales, más reajustes y costas, conforme a liquidación, tasación y regulación que oportunamente el Código: XLPZXKQCWZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunal practique, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la deuda. Con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece Fernando López Castillo, abogado, cedula de identidad Nº15.258.014-2, actuando en representación de Juan Garrido Ovalle, RUT Nº15.435.347-K, domiciliado en avenida Argentina nº1340, Antofagasta, quien en lo principal de su presentación, interpone la excepción del art. 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando dar lugar a la misma, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que como consta en la escritura pública de compraventa, mutuo tasa fija e hipoteca, que acompaña la parte contraria, este fue suscrito el día 21 de febrero del año 2019, no acompañánd

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3732-2023 CARATULADO : SIERRA GORDA S C M/GARRIDO Antofagasta, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2023, comparece don Pedro García Ossandón, abogado, en representación de Sierra Gorda SCM, persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio e

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