1º Juzgado de Letras de Quillota

INMOBILIARIA E INVERSIONES DAFERO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .

Rol

C-1969-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés comparecen ROCÍO ANDREA DAVIÚ, cirujano dentista, y JUAN MANUEL DÍAZ VILLANUEVA, contador auditor, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DAFERO LIMITADA, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N° 470, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario civil de menor cuantía, de prescripción extintiva de acción de cobro de impuestos municipales por concepto de patente comercial, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario número 69.060.100-1, representada legalmente por su Alcalde don Oscar Calderón Sánchez, asistente social, ambos domiciliados en calle Maipú N° 330, comuna de Quillota, solicitando en definitiva declarar que se encuentra prescrita la acción judicial de la Municipalidad de Quillota para demandar judicialmente el pago del impuesto municipal por concepto de patente comercial rol n° 241370-1, de su representada INMOBILIARIA E INVERSIONES DAFERO LIMITADA, rol único tributario n° 76.149.067-2, con domicilio en calle Blanco Encalada n° 470, Quillota, impuesto municipal devengado entre el Código: KPTJXKSVGZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1969-2023 Foja: 1 30 de junio de 2011 y el 31 de julio de 2020, por la suma total de $3.419.450, actualizada al 7 de agosto de 2023. A folio 6, con fecha doce de octubre de dos mil veintitrés consta la notificación personal de la demanda de inicio a la parte demandada. A folio 7, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, la parte demandada contesta la demanda, solicitando tener por allanado al Municipio de Quillota en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir los derechos devengados desde el segundo semestre del año 2011 al segundo semestre del año 2020, sin costas. A folio 18, con fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, consta acta de audiencia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés comparecen ROCÍO ANDREA DAVIÚ, cirujano dentista, y JUAN MANUEL DÍAZ VILLANUEVA, contador auditor, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DAFERO LIMITADA, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N° 470, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario civil de menor cuantía, de prescripción extintiva de acción de cobro de impuestos municipales por concepto de patente comercial, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario número 69.060.100-1, representada legalmente por su Alcalde don Oscar Calderón Sánchez, asistente social, ambos domiciliados en calle Maipú N° 330, comuna de Quillota, solicitando en definitiva declarar que se encuentra prescrita la acción judicial de la Municipalidad de Quillota para demandar judicialmente el pago del impuesto municipal por concepto de patente comercial rol n° 241370-1, de su representada INMOBILIARIA E INVERSIONES DAFERO LIMITADA, rol único tributario n° 76.149.067-2, con domicilio en calle Blanco Encalada n° 470, Quillota, impuesto municipal devengado entre el 30 de junio de 2011 y el 31 de julio de 2020, por la suma total de $3.419.450, actualizada al 7 de agosto de 2023. Funda su demanda señalando que, consta de documentos que acompañamos a esta presentación que nuestra empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES DAFERO LIMITADA, rol único tributario nº 76.149.067-2, representada por estos comparecientes, todos con domicilio en calle Blanco Encalada nº 470, Quillota, es propietaria de la patente comercial, Código: KPTJXKSVGZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1969-2023 Foja: 1 impuesto municipal, rol nº 241370-1, y según certificado de impuestos y derechos municipales, del Departamento de Patentes Comerciales de la I. Municipalidad de Quillota, de fecha 7 de agosto de 2023, que acompaño en el primer otrosí, adeuda la suma total de $ 5.103.487, con fechas de vencimiento desde el 30 de junio de 2011 al 7 de agosto de 2023, valores actualizados al 7 de agosto de 2023. Es del caso que dicha deuda comprende periodos entre el 30 de junio del año 2011 al 31 de julio del año 2020, por un monto total de $ 3.419.450, habiendo trascurrido en exceso el plazo de 3 años que la ley fija para la prescripción extintiva de las acciones judiciales de cobro a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En efecto, el artículo 2521 del Código Civil señala “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. El impuesto municipal por concepto de patentes comerciales se encuentra considerado por los artículos 23 a 34 del decreto ley 3.063, sobre rentas municipales. En consecuencia, haciendo aplicación de los citados artículos, la acción de la Municipa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, 2521, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, HA LUGAR a lo solicitado en la demanda de inicio, deducida por ROCÍO ANDREA DAVIÚ y JUAN MANUEL DÍAZ VILLANUEVA, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DAFERO LIMITADA en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la prescripción de las acciones que la demandada tenía para el cobro de los derechos municipales insolutos por concepto de patente comercial de la demandante, correspondiente al período que va, desde el segundo semestre del año 2011 hasta el segundo semestre de año 2020, ambos semestres inclusive. II.- Que, cada parte soportará sus costas, por no existir oposición expresa. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1969-2023. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: KPTJXKSVGZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1969-2023 Foja: 1 Código: KPTJXKSVGZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T18:10:35-0300

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C-1969-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1969-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES DAFERO LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA . Rol Nº : C-1969-2023. Código : P18A. Materia : Prescripción, extinción de acciones, adquisición de derechos y otros. Partes : Inmobiliaria e Inversiones Dafero Limitada con Il

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