1º Juzgado de Letras de Quillota

DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-1465-2022

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, comparece GLORIA VALESKA DÍAZ BÓRQUEZ, pensionada, cédula nacional de identidad N° 11.196.007-0, domiciliada en calle El Maqui N° 242, Villa Las Palmas, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones y de la correspondiente deuda u obligación, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es poseedora, ubicado en esta ciudad, singularizado en el estado deudor respectivo como El Maqui 00242, Rol de avalúo 513-3, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al Derecho correspondan. Código: PXPNXKRKXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1465-2022 Foja: 1 A folio 8, se tuvo por expresamente notificada a la demandada de la demanda de inicio, con fecha veinticinco de abril de 2023. A folio 10, con fecha veintiocho de abril de 2023, la demandada contesta la demanda, solicitando se tenga por allanado al Municipio de Quillota en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados del año 2015 hasta la cuota N° 3 del año 2017 han prescrito, sin costas. A folio 12, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, comparece GLORIA VALESKA DÍAZ BÓRQUEZ, pensionada, cédula nacional de identidad N° 11.196.007-0, domiciliada en calle El Maqui N° 242, Villa Las Palmas, comuna de Quillota, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acciones y de la correspondiente deuda u obligación, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es poseedora, ubicado en esta ciudad, singularizado en el estado deudor respectivo como El Maqui 00242, Rol de avalúo 513-3, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, asistente social, domiciliados en calle Maipú N° 330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando extinguidas por prescripción la(s) acción(es) y la correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo, en los términos descritos en el cuerpo de esta presentación, incluyendo toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada; y, en subsidio, declarar la prescripción respecto de las cuotas diversas que acorde al mérito del proceso y al Derecho correspondan. Código: PXPNXKRKXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1465-2022 Foja: 1 Fundamenta tal petición exponiendo que en las nóminas de cuotas de aseo de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido. En virtud de los artículos 1567 N° 10, 2514 y 2515 del Código Civil los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Tratándose de acción ordinaria rige el plazo de 5 años desde que la obligación se hizo exigible y de acuerdo con el artículo 2497 del citado compendio las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades. Considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicito se sirva declarar prescritas las acción(es) y la(s) correspondiente(s) deuda(s) u obligación(es), por concepto de cuotas insolutas de aseo domiciliario, respecto de las siguientes: cuotas devengadas desde la cuota N° 1 del año 2015 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por la demandada (de corresponder), hasta la CUOTA N° 3 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2017, sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiv

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, HA LUGAR a lo solicitado, y se acoge parcialmente la demanda de inicio, deducida por GLORIA VALESKA DÍAZ BÓRQUEZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declaran prescritas las cuotas de aseo municipal correspondientes al período comprendido entre la cuota N° 1 del año 2015, y hasta la cuota N° 3 del año 2017, ambos inclusive, y que se relacionan con el inmueble ubicado en El Maqui 000242, rol de avalúo 513-3, comuna de Quillota. Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-1465-2022. Código: PXPNXKRKXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1465-2022 Foja: 1 Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: PXPNXKRKXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-19T17:40:29-0300

Texto Completo (Preview)

C-1465-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1465-2022 CARATULADO : D AZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTAÍ Rol Nº : C-1465-2022. Código : P18A. Materia : Prescripción, extinción de acciones, adquisición de derechos y otros. Partes : Díaz Bórquez, Gloria Valeska con I. Municipalidad de Quillota Fecha citación a oír senten

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